DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA


El derecho a la vivienda como derecho humano básico aparece sólidamente fundamentado a nivel jurídico. Sin embargo, aunque ha sido ampliamente invocado en la configuración de las Constituciones Europeas, pocos derechos han sido tan visiblemente afectados por la crisis económica como el derecho a disponer de una vivienda digna y adecuada.
Las políticas públicas que han aplicado los gobiernos en materia de vivienda han contribuido a desencadenar la crisis económica global, porque han priorizado la atracción de capitales internacionales y se han olvidado de regular el mercado. Pero una de las peores consecuencias de esa crisis económica que comenzó en 2008, ha sido que muchos ciudadanos perdieron su vivienda por no poder hacer frente al pago de su hipoteca. Si bien hay una gran disparidad de datos según las distintas fuentes consultadas, se calcula que más de 700.000 personas perdieron en España su vivienda por desahucio.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, en el tercer trimestre de 2018 se han producido en España 11.547 nuevos desahucios, de los cuales 3.404 son consecuencia de ejecuciones hipotecarias y 7.518 de impagos de alquiler. Estamos viviendo una burbuja galopante de los precios de alquiler y una subida de los precios de compra, cada vez más cerca de los incrementos de la época de la burbuja inmobiliaria. A esto hay que añadir el acaparamiento sistemático de centenares de miles de viviendas por fondos buitre, así como la carencia casi absoluta de Parque Público de Vivienda.
A pesar de la gravedad de la situación, la respuesta de los gobiernos de diferente signo ha sido marcadamente insatisfactoria. Básicamente, sus políticas se han dirigido a garantizar la solvencia de las entidades financieras, antes que a atender la situación de las familias. Para ello, se han promovido refinanciaciones de las hipotecas y moratorias en los pagos, y solo se ha recurrido a las suspensiones de desalojos en casos de extrema vulnerabilidad social y económica.
En esta entrada repasaremos las distintas normativas que fundamentan jurídicamente el derecho humano a la vivienda, veremos cual es la situación actual en la aplicación de este derecho y terminaremos con unas conclusiones sobre el tema.

Fundamentación jurídica del derecho a la vivienda
A todos los niveles, tanto internacional como nacional o autonómico, se ha promulgado normativa dirigida a salvaguardar el derecho a una vivienda digna, por lo que podemos afirmar que se trata de un derecho humano básico sólidamente fundamentado a nivel jurídico. Veamos brevemente cuales son esas normas jurídicas.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 25 se dice textualmente lo que sigue:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…”.
En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este pacto se aprobó para garantizar a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promover la mejora continua de las condiciones de vida. En el mismo se dice que el Estado está obligado a hacer todo lo posible por impedir los desalojos forzados por motivos económicos. Y que en caso de no evitarlos, debe velar para que se cumplan todas las garantías procesales y un realojo digno y adecuado para las familias. En la misma sesión plenaria se aprobó el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 17 recoge el derecho a la intimidad, a la protección de la correspondencia privada, la inviolabilidad del domicilio y la protección de la honra. España firmó y ratificó estos pactos en 1977, por lo que está obligada a respetarlos.
Lo cierto es que el derecho a la vivienda, reconocido en estos Pactos Internacionales, genera obligaciones para los gobiernos de tomar medidas de manera inmediata en aras de la promoción de este derecho, lo que incluye el desarrollo de una legislación de vivienda y la creación de un sistema de protección eficaz contra los desalojos forzosos, la adopción de una estrategia nacional de vivienda, y un compromiso para facilitar una atención especial a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, entre los que obviamente se encuentran las personas en riesgo de exclusión social.
A nivel europeo, en la Carta Social Europea (firmada por España en octubre de 2000, pero pendiente de ratificación) se establece como principio general el derecho de todas las personas a una vivienda (Parte I, parágrafo 31), a la par que se prevé como uno de los derechos especialmente protegidos la provisión de la casa familiar como componente necesario para el pleno desarrollo de la familia como unidad fundamental de la sociedad (Parte II, artículo 16). El art. 31, dedicado específicamente al derecho a la vivienda, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas que promuevan el acceso a una vivienda de nivel suficiente, que prevengan y reduzcan el número de personas sin vivienda de cara a su desaparición gradual, así como que hagan el precio de la vivienda accesible a aquéllos que no cuentan con los recursos adecuados.
En la Constitución española, el artículo 10.2 estipula que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Asimismo, el artículo 96.1 establece que “los tratados internacionales válidamente celebrados […] formarán parte del ordenamiento interno”. Por tanto, puesto que España ha suscrito los acuerdos internacionales a que antes se ha hecho referencia y que protegen el derecho a la vivienda, se podría interpretar que la protección de ese derecho forma parte automáticamente de nuestra Constitución y que obliga a todos. No obstante, de forma más concreta el artículo 47 dice literalmente:
“Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística.”
Por último, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 25:
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten”.
El artículo 37.1 en su epígrafe 22º refuerza estos mandatos y establece como principio rector de las políticas públicas la obligación de usar racionalmente el suelo, “adoptando todas las medidas necesarias para evitar la especulación y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.”
Por tanto el derecho a la vivienda es un derecho humano básico y un derecho de los ciudadanos exigible frente al poder.

La situación actual 
En la actualidad el 50% de los seres humanos del planeta no tiene una vivienda adecuada. Existen 1.000 millones de personas sin vivienda. Según el último censo de viviendas (INE, 2011) el número de viviendas vacías en España se cifra al menos en 3,4 millones de unidades. De estas, más de 700.000 son de reciente construcción. Frente a estos datos, continúa el drama humano que supone la dificultad de acceso a una vivienda digna para una parte cada vez más importante de la población, así como el elevado número de desahucios por impago de la hipoteca y como hemos visto anteriormente, cada vez más por no poder hacer frente al pago de las cuotas del alquiler. Por otro lado, la inexistencia de políticas activas que faciliten un parque público para el alquiler social que podría proceder del mismo parque de casas sin vender, además de hacer caso omiso de las obligaciones y compromisos internacionales, nos priva de un instrumento básico para garantizar el respeto del derecho a una vivienda adecuada. Y el sector privado no está respondiendo a esta necesidad.
Continúan siendo válidas las conclusiones Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, tras su misión e nuestro país en el año 2006. En el informe denunciaba la falta de asequibilidad económica por el alto precio de la vivienda, debiendo dedicar los españoles a la compra de la misma el 40% de sus ingresos. Esto unido al desempleo y la precariedad laboral revierte en la imposibilidad del pago de la hipoteca. También destacaba que había volúmenes muy bajos de vivienda pública, siendo insuficiente el nivel de ayudas a la financiación del acceso, y de vivienda en alquiler. Alquiler cuyo precio se caracterizaba por ser muy elevado, consecuencia en parte del mantenimiento de un gran parque de casas deshabitadas. Actualmente esta situación se ha agravado por la adquisición por parte de grandes corporaciones de un gran número de viviendas para alquilarlas para su uso turístico, lo que ha hecho que los precios multipliquen su precio inicial. La vivienda se ha convertido en una inversión financiera (una simple mercancía para vender y comprar) y ha dejado de ser un derecho humano básico. Esto explica que el acceso y la permanencia en un alojamiento adecuado no hayan conseguido articularse ni como un servicio público, ni como un auténtico derecho subjetivo. Esta tendencia, en buena medida, se ha agravado con el estallido de la crisis financiera en 2008. Las políticas de vivienda no han sido capaces de dar adecuado cumplimiento al mandato constitucional y a los compromisos adquiridos en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Ha sido el principio de mercado y la búsqueda de beneficios elevados y a corto plazo el que ha regulado y asignado los recursos habitacionales y urbanísticos.
El pasado 22 de enero se debatía en el Congreso el Decreto Ley sobre alquileres de vivienda aprobado en Consejo de Ministros por el gobierno socialista que encabeza Pedro Sánchez. Finalmente no salió adelante al votar en contra 243 diputados del PP, Ciudadanos, Podemos, ERC y Bildu. El grupo confederal de Unidos Podemos negoció con el Ejecutivo de Pedro Sánchez hasta el límite incluir en el decreto ley de vivienda que los Ayuntamientos pudieran limitar los precios del alquiler, la definición de vivienda vacía o un preaviso de seis meses en el contrato de arrendamiento, tal como se recogía en el acuerdo presupuestario al que habían llegado ambas partes en octubre. Propuestas que no se recogían en el proyecto de Decreto.
Mientras tanto continúan los desalojos, incluso con graves incumplimientos de los acuerdos que sobre el derecho a la vivienda han firmado gobiernos españoles de distinto signo. El pasado 22 de febrero se produjo el desalojo de tres viviendas de un mismo edificio en el madrileño barrio de Lavapiés por impago de alquileres. El edificio había sido adquirido por un fondo de inversiones y exigían un aumento del precio del alquiler de 300 a 1.700 euros mensuales. Se opusieron numerosos activistas antidesahucios, algunos de los cuales fueron detenidos por la policía. Las personas que trataban de evitar los desahucios afirman que el plazo dado para proceder a las acciones judiciales ha sido de escasamente 24 horas, al tiempo que han enarbolado un mandato de la ONU en el que se insta a España a no echar a estas personas de sus pisos, al no haber alternativas habitacionales para ellas. Y este no es más que uno de los numerosos casos que se producen diariamente, aunque no tengan tanta repercusión mediática.

Conclusiones
El derecho a la vivienda es un derecho humano básico de los ciudadanos que vincula al Estado en diferentes ámbitos jurídicos. Garantizar el derecho a la vivienda adecuada, con especial énfasis a los grupos más vulnerables, debería ser una prioridad para los poderes públicos. En otros términos, la política de vivienda debe ir encaminada a garantizar derecho de alojamiento de manera similar a la educación o sanidad, con oferta suficiente y sin que la renta impida ejercer dicho derecho.
Ante el alarmante número de desahucios es necesaria una profunda revisión del régimen legal y procesal que permita a los ciudadanos disfrutar de una vivienda digna, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler. Se hace imprescindible regular la Función Social de la vivienda, sancionando las viviendas deshabitadas en manos de entidades financieras, sociedades de gestión de activos y personas jurídicas.
También es imprescindible y urgente la creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras, fondos buitre y entidades de gestión de activos, destinado prioritariamente al alquiler social y que garantice el derecho a la vivienda las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional. En cualquier caso el precio a pagar en concepto de alquiler social no debería superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
Por último habría que regular el alquiler introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia y estabilidad en la renta y con precios que puedan ser limitados legalmente para frenar la actual burbuja de precios de los alquileres.

 

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