ESCUELA PÚBLICA O ESCUELA CONCERTADA


El mes de junio es tradicionalmente, al menos en nuestro país, el que marca el fin del curso académico. Para el alumnado son los días en los que conocen cómo les ha sido evaluado el trabajo que han venido realizando a lo largo del curso. Para padres y madres es el momento de tomar decisiones sobre el futuro académico de sus hijos o hijas. Para el profesorado, de elaboración de memorias de autoevaluación y propuestas de mejora para el próximo curso. Y para el conjunto de la sociedad y los representantes políticos, debería ser el momento de analizar cómo ha sido el curso que termina y qué medidas habría que tomar de cara al siguiente.

Puestos a analizar el curso que termina, uno de los hechos más destacables que han ocurrido ha sido el fracaso de la subcomisión parlamentaria que se creó en diciembre de 2016 para intentar llegar a un pacto por la educación. Prácticamente todas las fuerzas parlamentarias y la mayoría de la opinión pública tenían puestas grandes esperanzas en el pacto educativo, que debía terminar con la anómala situación que se da actualmente en el sistema educativo de continuos cambios en la legislación con los consiguientes efectos negativos en la eficacia del sistema educativo español. La causa de la ruptura del posible acuerdo ha sido la disparidad de criterio en lo que se refiere a la financiación del sistema educativo.

Uno de los temas que debería haber abordado el pacto era el futuro de la escuela concertada, aspecto del sistema que periódicamente aparece en los debates parlamentarios, estatal o autonómico y que lógicamente tiene su reflejo en los medios de comunicación y en las redes sociales. Las posturas oscilan entre los que consideran que hay que aumentar la financiación de los centros concertados y el número de conciertos, hasta los que propugnan la desaparición del sistema de conciertos educativos, destinando el total de la financiación a la escuela pública. Los argumentos que se utilizan para defender una u otra postura son, como es lógico, de lo más variado. Pero en torno a ese frustrado acuerdo parlamentario, se ha generado un debate en las redes sociales en el que a veces se han utilizado argumentos que demuestran un gran desconocimiento sobre cual fue el origen y los fines con los que se aprobaron los conciertos educativos.

Como dice el proverbio africano, para educar a un niño hace falta toda una tribu. Aplicado a nuestro contexto, la educación debe ser un tema que ocupe al conjunto de la sociedad, puesto que a todos nos afecta. Con estas entradas del blog pretendo aportar una serie de datos sobre el origen de los conciertos que ayuden a formarse una opinión sobre cual debe ser su futuro.

La formación del sistema educativo en España

Tras los ensayos de los ilustrados españoles de finales del XVIII, el primer intento de configurar un sistema educativo para todos los españoles hay que buscarlo en la Constitución de 1812. En esta que fue la primera Constitución española se tratan, de forma bastante pormenorizada, las ideas que tenían los liberales españoles sobre el importante papel que la educación tenía para el progreso de los españoles. Entre otras cosas ordenaba queEn todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras”. También señalaba que “el plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino”. Para dar cumplimiento a estos artículos de la Constitución, tan solo un año más tarde, en 1813, el poeta Manuel José Quintana presidió la comisión que estableció la división de la enseñanza en tres niveles: elemental o primaria, bachiller o secundaria y superior o universitaria y que con pocas variaciones ha llegado hasta nuestros días. Como consecuencia de los trabajos de esa comisión, en el trienio liberal (1820-1823) se aprobó el Reglamento General de Instrucción Pública. La década absolutista supuso un fuerte retroceso en el desarrollo de la educación pública poniendo las escuelas de nuevo bajo la tutela de la Iglesia.

La primera ley general de educación fue la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, más conocida como Ley Moyano por ser su promotor el Ministro de Fomento, Claudio Moyano. En la ley se establecía la obligatoriedad de la enseñanza elemental para todos los españoles, entre los seis y los nueve años, si bien no garantizaba la gratuidad para todos: “La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”. Las escuelas públicas de primera enseñanza estaban a cargo de los pueblos, que debían incluir en sus presupuestos municipales la cantidad necesaria para atenderlas. Para ejercer la docencia, tanto en la primera como en la segunda enseñanza, era preceptivo estar en posesión del título académico correspondiente. No obstante, no era necesario estar en posesión de ningún título a los Jefes y Profesores de escuelas y colegios de “institutos religiosos de ambos sexos legalmente establecidos en España, cuyo objeto sea la enseñanza pública” (art. 153).

La Constitución de 1869 tan sólo dedicaba un artículo a la educación, incidiendo en uno de los principios que defendían los liberales españoles: la libertad de enseñanza entendida como libertad para la creación de centros de enseñanza, al margen de la Iglesia: “Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad”.

También la Constitución de 1876 le dedica un solo artículo, abundando en el derecho a la creación de centros educativos: “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o de educación con arreglo a las leyes”. También explicitaba el papel reservado al Estado en el sistema educativo: “Al Estado corresponde expedir los títulos profesionales y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes de los profesores y las reglas a que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias o los pueblos”.

El siglo XX comenzó con la creación en marzo de 1900 del Ministerio de Instrucción Pública, prueba de la importancia que el gobierno daba a la educación. Durante el ministerio del liberal Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, se promulgó el Decreto de octubre de 1901 por el que se ampliaba la obligatoriedad de asistencia desde los seis a los doce años y estableciendo que el pago de los maestros pasara a ser cuestión del Estado. Continuaban siendo competencia municipal los “gastos de arrendamiento de casas escuelas y habitaciones de los Maestros, así como los de construcción y reparación de locales destinados a estos servicios”. Se establecía la competencia del Estado para inspeccionar los centros privados y la obligatoriedad de estos de enviar al Director del Instituto general y técnico de la provincia la solicitud y una serie de documentos que demostraran la idoneidad del profesorado y las condiciones higiénico-sanitarias del edificio escolar. Una vez aprobado el expediente, la documentación sería remitida al Rector de la universidad correspondiente.

La obra legislativa de la Dictadura de Primo de Rivera en materia educativa estuvo marcada por el control ideológico del sistema educativo y por la ampliación de la oferta de escuelas públicas, como medio de regeneración del país. En cuanto a la segunda enseñanza, se pudieron establecer acuerdos con Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales para la creación de Institutos Locales de Segunda Enseñanza, con validez oficial para los estudios de Bachillerato elemental.

Una de las grandes aportaciones de la II República Española fue el gran impulso que se pretendió dar a la educación. Eso se concretó en la construcción de numerosas escuelas y centros de secundaria, el enorme aumento del número de plazas de maestros y profesores, el intento de llevar la educación y la cultura a los lugares más aislados de España con las llamadas “Misiones pedagógicas”, el apoyo a la Institución Libre de Enseñanza, la concesión de becas para continuar estudios en el extranjero y un largo etcétera que demuestran el importante valor que los republicanos españoles daban a la educación.

El modelo de escuela que pretendía implantar el régimen republicano era el de Escuela Unificada. Suponía considerar todo el sistema educativo, desde la escuela maternal hasta la Universidad, como un todo interconectado y la superación de toda educación clasista. La Constitución de 1931 establecía que la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Se garantiza la libertad de cátedra y la enseñanza será laica.

Por primera vez en la historia de España se establecía la educación como un derecho y un deber. Se preveían medidas compensatorias para los alumnos necesitados económicamente y se definieron los grandes principios en que se debía asentar la educación: laica, en coeducación, el trabajo como eje de la actividad metodológica y basada en la solidaridad.

Tras el triunfo de las derechas en 1933 se produce en este campo, como en otros tantos, un claro retroceso. La ley que prohibía la enseñanza a las órdenes religiosas se aplazó indefinidamente, la coeducación fue prohibida el 1 de agosto de 1934, aunque de nuevo puesta en vigor por el gobierno del Frente Popular en abril de 1936.

Sin embargo la República terminó de forma dramática con la sublevación militar, la guerra civil y la consiguiente dictadura del general Franco. El franquismo abandonó el esfuerzo educativo durante más de veinticinco años. Desde 1939 España dejó de ser una nación democrática y por tanto no hubo ninguna Constitución. En las llamadas leyes fundamentales como el Fuero de los Españoles de 1945 o la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 se hacía una vaga referencia a la educación como un derecho y un deber. En su conjunto, la política educativa del franquismo supuso una clara involución respecto a los intentos modernizadores de la escuela durante la etapa republicana. La escuela volvió al oscurantismo y al monopolio educativo de la Iglesia católica. Hasta 1970, con la aprobación de la Ley General de Educación no hubo una excesiva preocupación por la educación.

Durante todo este periodo se fue configurando el sistema educativo español, con los vaivenes derivados de los cambios de régimen que se dieron en estos años. En algunas ocasiones aparecía más claramente la pugna que mantenían la Iglesia y el Estado por el control de la educación. El sistema educativo se configuraba con una doble red. Por una parte estaba la escuela pública, mantenida por diversas instancias del Estado y que desde principios del siglo XX era de carácter gratuito en sus niveles básicos y la otra red era la escuela privada, formada por lo que se llamaban escuelas particulares y los centros dirigidos por las órdenes religiosas que constituían la mayor parte de la oferta educativa y que, salvo algunas excepciones, era costeada por los usuarios. De los textos legislativos que regulaban la educación se deducía que la libertad de enseñanza se entendía como la libertad de cátedra así como la libertad para crear centros educativos. La libertad de elección de centro dependía de la oferta educativa y las posibilidades económicas.



La Ley General de Educación de 1970

El 4 de agosto de 1970, siendo ministro de Educación José Luís Villar Palasí, se aprobó la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Era la primera Ley General de Educación desde la Ley Moyano de 1857 y pretendía modernizar el sistema educativo desde un posicionamiento tecnocrático. Los objetivos eran ofrecer una educación obligatoria y gratuita, destinada a preparar a los ciudadanos para el sistema productivo; añadir la formación profesional a la formación general y con una orientación ideológica franquista. La Educación General Básica (EGB), obligatoria desde los 6 a los 14 años, integraba la antigua Enseñanza Primaria y el Bachiller Elemental. A su finalización se abrían dos vías para continuar los estudios; para los que obtenían el título de Graduado por haber superado con éxito los objetivos de la EGB estaba el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), que finalizaba con un Curso de Orientación Universitaria (COU) que daba acceso a los estudios universitarios; los que sólo obtenían el Certificado de Escolaridad, que acreditaba el cumplimiento de la asistencia a la escuela, podían cursar la Formación Profesional (FP). La edad mínima para acceder al mundo laboral era de 16 años; los que terminaban la escolaridad obligatoria y no continuaban los estudios por ninguna de las dos vías posibles, se encontraban con un hueco de dos años en los que ni estudiaban ni trabajaban.

Hacer efectiva la gratuidad exigía del Estado ofrecer un número suficiente de puestos escolares. Para paliar el déficit de plazas públicas, se subvencionó a muchos centros privados. Había por tanto tres tipos de centros: públicos, privados y privados subvencionados gratuitos, aunque en algunos se exigía ciertas cantidades. La titularidad de los centros privados, subvencionados o no, era casi siempre de órdenes religiosas. Así lo recogía el artículo 96 de la citada Ley: “Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto al régimen económico, profesorado, alumnos, incluido el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes”. El tema de los conciertos se convirtió “en punto de conflicto continuado y nunca resuelto, por entender que con frecuencia la enseñanza privada absorbe demasiados recursos frente a los que se dedican a la enseñanza pública” (ÁLVAREZ, M.C., 2006).

Tras la muerte de Franco se inicia el proceso de democratización. Ante el desolador panorama económico, el gobierno de Adolfo Suárez y representantes de los grupos parlamentarios acordaron una serie de medidas contenidas en los llamados Pactos de la Moncloa. Aunque los acuerdos firmados en octubre de 1977 eran fundamentalmente de carácter económico, se introdujeron medidas relativas a la educación. Concretamente el apartado IV del documento que recogía los acuerdos, explicitaba los principios y criterios que debían orientar la política educativa: democratización del sistema educativo, mejora de la calidad y homogeneización entre centros estatales y no estatales con la gratuidad progresiva de toda la enseñanza: en el ámbito de los centros estatales con la construcción y equipamiento de nuevos puestos escolares (700.000 entre EGB, Preescolar y BUP), en los centros no estatales revisión profunda del sistema de financiación.



La cascada de leyes generales de educación

La Constitución de 1978 dedica el artículo 27 a la educación. En sus diez apartados recoge todos los principios en los que debe basarse el sistema educativo en España. Los apartados que mayor relación podrían tener con los conciertos educativos son el primero, en el que literalmente “se reconoce el derecho a la libertad de enseñanza”, sin más aclaraciones, y el apartado seis, por el que “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Aún seguía vigente la Ley General de Educación de 1970, pero en 1980 el gobierno de la UCD elaboró la primera Ley orgánica educativa de la democracia, el Estatuto de Centros Escolares (LOECE). La Ley tuvo poca aplicación práctica por los numerosos recursos de inconstitucionalidad que se presentaron y la complicada situación política en la que se promulgó. Mantenía los artículos de la ley de 1970 que el legislador entendía que no eran incompatibles con la Constitución. Los socialistas criticaron esta Ley porque no respetaban el espíritu de la Constitución, como indicaba los numerosos artículos que fueron declarados anticonstitucionales, y por la financiación de los centros privados, a los que consideraban que se destinaban demasiados recursos en comparación a los que se destinaban a los públicos.

Como consecuencia, tras acceder al poder el PSOE elaboró la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), que entró en vigor en 1985. Entre otros cambios sustanciales en relación con las leyes anteriores, fundamentalmente en lo que se refiere a la democratización de la educación, aborda el tema de los conciertos educativos a través del artículo 47: Para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta ley, impartan la educación básica y reúnan los requisitos previstos en este Título. A tal efecto los citados Centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto. El Gobierno establecerá las normas básicas a que deben someterse los conciertos”. Estas normas se establecieron en el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre (BOE 310 de 27/12/1985).

A partir de la primera Ley General de Educación de la democracia, la LOECE, se han venido sucediendo leyes generales de educación, que han sido derogadas antes de poder evaluar sus resultados. Así ya hemos visto como en 1985 el gobierno socialista de Felipe González aprobó la LODE. En 1990, también con gobierno socialista se aprobó la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Si bien establece importantes cambios respectos a la legislación educativa anterior, tanto en los principios que deben orientar la educación como en la estructura del sistema educativo, deja la situación de los conciertos educativos en la misma situación en la que estaba, adaptándola a la nueva ordenación del sistema educativo. A pesar de la voluntad de permanencia en el tiempo que pretendía esta ley, el cambio de color de gobierno llevó aparejado también un cambio en la Ley que regula la Educación. Así el gobierno del PP aprobó en 2002 la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). Los cambios más significativos se centraban en los aspectos relacionados con lo que entendían mejora de la calidad. En la enseñanza secundaria establecía itinerarios formativos, una prueba de reválida al finalizar el bachillerato y consideraba la enseñanza de la religión como asignatura evaluable en el currículum. Dedica todo el Capítulo IV a los Centros Concertados, recogiendo lo que se venía realizando hasta la fecha, sin introducir ninguna novedad digna de ser reseñada.

La llegada de los socialistas al poder paralizó la LOCE y en mayo de 2006 apareció publicada en el BOE la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) que derogaba las leyes educativas anteriores. Los principales cambios tienen que ver con la realización de pruebas de diagnóstico, tanto en Primaria como en Secundaria, los Programa de Cualificación Profesional para el alumnado que no obtenga el título de Graduado y una nueva asignatura llamada Educación para la Ciudadanía. Los conciertos educativos se contemplan dentro del Título II, de equidad en la educación, en el que trata sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, poniendo el énfasis en la igualdad de condiciones para acceder a los mismos y en el Título IV en el que se describen los distintos tipos de centros docentes: públicos, privados y privados concertados. Como novedad aparece la posibilidad de concertar Ciclos de Formación Profesional Básica.

La vuelta al poder de los populares supuso la publicación en 2013 de una nueva ley general de educación, la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), también conocida como “Ley Wert” por ser dicho ministro de educación su impulsor. Consta de un sólo artículo, el de modificación de la Ley Orgánica de Educación, y las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias y finales. Los principales cambios tienen que ver con modificaciones en el currículum y la evaluación en las distintas etapas, con pruebas finales en cada una de ellas para obtener el título correspondiente.



La situación actual

Ante las numerosas críticas recibidas, sobre todo en lo que se refiere a las pruebas finales de cada etapa formativa, por un Real Decreto de diciembre de 2016 se modifica el calendario de aplicación de las principales reformas hasta la conclusión de un “Pacto Social y Político por la Educación”, al que se refiere el citado Decreto de forma reiterada. En diciembre de 2016 se constituyó en el Congreso la subcomisión encargada de redactar el pacto por la educación. Durante más de quince meses y con la participación de más de 80 expertos y representantes de los partidos políticos presentes en el Congreso, la subcomisión ha venido realizando sus trabajos de cara a la elaboración de dicho pacto. Sin embargo, el pasado mes de mayo los representantes de PSOE, Unidos-Podemos, ERC, PdeCAT y PNV abandonaron la comisión, lo que en la práctica supone la desaparición de la misma. Las razones alegadas para abandonar la comisión tienen que ver con la negativa del PP a destinar una financiación del sistema educativo que en 2025 debía alcanzar el 5% del PIB y que PSOE y Unidos Podemos consideran imprescindible.

La moción de censura y el acceso al gobierno del PSOE ha creado una nueva situación. Pero con la actual fragmentación del parlamento resulta muy difícil la configuración de la mayoría necesaria para un verdadero pacto por la educación, que termine de una vez con el marasmo de leyes educativas que se han sucedido durante prácticamente todo el periodo democrático.



Los conciertos educativos en los programas electorales

En los programas electorales de los principales partidos y coaliciones (PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos) todos incluyen la necesidad de elaborar un pacto por la educación que dé estabilidad al sistema educativo. En cuanto a los conciertos educativos el PP manifiesta un claro respaldo a los mismos: “Continuaremos respaldando el sistema de conciertos educativos”. El grupo parlamentario de Unidos Podemos propone que “La oferta de plazas escolares concertadas seguirá financiándose con recursos públicos solo en los casos en que sea necesario, es decir, debido a una insuficiencia de la oferta en la red pública”. En el programa electoral del PSOE la única referencia que se hace es “Que en el reglamento de conciertos educativos se tenga en cuenta la especificidad de las cooperativas de enseñanza y centros educativos de economía social”. Por su parte Ciudadanos en la única referencia que hace a los conciertos educativos propone “Estableceremos una educación verdaderamente gratuita para las familias: sin tasas ni tarifas encubiertas en colegios públicos o concertados.

Un aspecto relacionado con los conciertos educativos, dada la preponderancia que tienen los centros religiosos en la red de centros concertados, es el de la enseñanza de la religión. Así mientras que el PP incluye en su programa electoral que “Garantizaremos el derecho que asiste a los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones religiosas y morales”, Unidos Podemos y PSOE coinciden en una escuela laica, sin inclusión de las enseñanzas confesionales ni en el currículum ni en el horario escolar.



Conclusiones

Como hemos visto en la configuración del sistema educativo español, cuando los liberales defendían la libertad de enseñanza se referían específicamente a la libertad de cátedra y de creación de centros de enseñanza. Hasta la Ley General de Educación de 1970 en España había una doble red de centros, pública y privada; esta última en manos de forma mayoritaria de la Iglesia católica. Ante la intención de la Ley General de Educación de extender la educación obligatoria y gratuita hasta los 14 años a toda la población, se acuerda el establecimiento de conciertos con centros privados ante la insuficiencia de la red de centros públicos. Esto provocó la crítica de algunos sectores educativos que entendían se destinaban demasiados recursos a subvencionar la escuela privada. La primera ley general de educación elaborada por el partido socialista, la LODE, confirma el sistema de conciertos educativos, si bien estableciendo un sistema de subvenciones más transparente que el que se venía utilizando. A pesar de las seis leyes generales de educación que se han aprobado en los algo más de cuarenta años de democracia, el tema de los conciertos educativos se ha mantenido prácticamente inalterable.

La gran inestabilidad legislativa que ha venido sufriendo el sistema educativo, ha hecho que tanto los partidos políticos como la sociedad en general, consideren imprescindible la elaboración de un pacto por la educación que no dependa del partido que ejerce el poder en cada momento y permita una duración suficiente para poder evaluar sus resultados, estableciendo los cambios que se vean necesarios. Como hemos visto, el intento que se ha realizado en los últimos años de elaborar dicho pacto ha fracasado, fundamentalmente por la diferencia de criterios en cuanto a la financiación del sistema. Ese fracaso anula la imperiosa necesidad de ponernos de acuerdo en los elementos básicos que debe tener el sistema educativo. Entre esos elementos, además de los contenidos, la estructura, la función docente… también habrá que analizar la situación de los conciertos educativos, ya que como hemos visto en las propuestas electorales de los principales partidos, las posturas van desde el respaldo explícito a los conciertos hasta su mantenimiento tan sólo hasta que la red pública sea capaz de ofrecer el suficiente número de puestos escolares que garanticen una escolaridad pública, gratuita y de calidad para todos.

El debate sobre los centros concertados se reactiva cada vez que procede la renovación de los conciertos. Entonces vuelven a aparecer las diferencias que tanto los partidos como importantes sectores sociales mantienen frente a la escuela concertada. Así mientras unos denuncian intentos de supresión de conciertos, otros en cambio de lo que protestan es de los numerosos recursos que la administración dedica a la escuela privada. España se ha convertido en una anomalía dentro del panorama de la Unión Europea en lo que se refiere a centros educativos privados sostenidos con fondos públicos. Somos el tercer país de Europa en este tipo de centros, detrás de Bélgica y Malta; y el gasto en educación privada (0,6% PIB) es el doble que en la UE (0,36% PIB). En todos los demás países la educación es fundamentalmente pública (89,2% en Educación Primaria y un 83% en Secundaria en la UE-28, frente a un 67,3% de España). El 63% del sector privado corresponde a centros de la Iglesia católica.

Como conclusión final podemos afirmar que en demasiadas ocasiones, tanto representantes políticos como ciudadanos expresan opiniones tanto sobre la inevitabilidad del sistema de conciertos educativos como sobre la necesidad de eliminarlos, sin analizar el origen y los fines con los que fueron creados. Espero que estas entradas del blog aporten algunos datos más sobre la cuestión y que sean útiles para formarse una opinión documentada sobre un tema que a todos nos afecta.



Fuentes consultadas

Como siempre, a la hora de elaborar estas reflexiones he consultado las fuentes que más luz pueden arrojar sobre el tema en cuestión así como una breve bibliografía de la que me he servido y que puede ser consultada por todos cuantos lean estas líneas:

Legislación:
  • Ley de Instrucción pública. Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1857, 1.710.
  • Real Decreto autorizando al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para que en los presupuestos generales de su departamento, á partir del que se forme para el año 1902, incluya las partidas necesarias, conforme á las disposiciones de este decreto, para el pago de las atenciones de personal y material de las Escuelas públicas de primera enseñanza. Gaceta de Madrid, 30 de octubre de 1901, 303.
  • Real decreto sobre inspección de los establecimientos de enseñanza no oficial. Gaceta de Madrid, 2 de julio de 1902, 183.
  • Real decreto autorizando al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para establecer, con la cooperación de los Ayuntamientos o Diputaciones provinciales, Centros de enseñanza media denominados "Institutos Locales de Segunda Enseñanza", con validez oficial para los estudios de Bachillerato elemental. Gaceta de Madrid, 8 de mayo de 1928, 129.
  • Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE, 4 de agosto de 1970, n.º 187.
  • Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares. BOE, 27 de junio de 1980 n.º 154.
  • Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, BOE, 4 de julio de 1985, n.º 159.
  • Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, BOE, 4 de octubre de 1990 n.º 238.
  • Ley Orgánica de Calidad de la Educación, BOE, 24 de diciembre de 2002, n.º 309.
  • Ley Orgánica de Educación, BOE, 4 de mayo de 2006, n.º 106.
  • Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, BOE, 10 de diciembre de 2013, n.º 295

Programas electorales:

  • Partido Popular: <http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/programa-electoral-elecciones-generales-2016.pdf>
  • Partido Socialista Obrero Español: <https://www.psoe.es/media-content/2016/05/PSOE-Programa-Electoral-2016.pdf>
  • Unidos Podemos: <https://lasonrisadeunpais.es/programa/>
  • Ciudadanos: <https://www.ciudadanos-cs.org/nuestro-proyecto>

Bibliografía:

  • ÁLVAREZ GARCÍA, M.C.: “La reforma educativa española de 1970, la transición democrática y la España constitucional”, en NEGRÍN FAJARDO, O. (Coord.), Historia de la educación española, Madrid, UNED, 2006 (pp. 452-495).
  • EZ, E, y MORENO, A.: “¿Tienen sentido hoy los conciertos educativos?, El Diario.es <http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2016/09/15/tienen-sentido-hoy-los-conciertos-educativos/>
  • Los Pactos de la Moncloa. Texto completo del acuerdo económico y del acuerdo político, Madrid, Servicio Central de Publicaciones, 1977.


Comentarios

  1. Ciertamente no hemos terminado de resolver, a golpe de leyes orgánicas y decretos, la coexistencia del sistema de educación público, concertado y privado. Y es probable que nos encontremos ahora ante una nueva realidad basada en el uso de las tecnologías de la información, como puede ser el caso de los MOOC y otras formulas educativas no presenciales, ni convencionales, así como de la necesaria incorporación de métodos educativos apoyadas en la computación. Me temo que el poder político está más en la lucha por favorecer o no a los "empresarios de la educación," o al control ideológico de ésta que en posibilitar un formación universal y eficaz.
    Por lo demás, considero que tu artículo está muy bien documentado y aporta datos muy útiles para entender la realidad educativa de nuestro país.

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