ESCUELA PÚBLICA O ESCUELA CONCERTADA
El mes de junio es tradicionalmente, al menos en nuestro país, el que marca el fin del curso académico. Para el alumnado son los días en los que conocen cómo les ha sido evaluado el trabajo que han venido realizando a lo largo del curso. Para padres y madres es el momento de tomar decisiones sobre el futuro académico de sus hijos o hijas. Para el profesorado, de elaboración de memorias de autoevaluación y propuestas de mejora para el próximo curso. Y para el conjunto de la sociedad y los representantes políticos, debería ser el momento de analizar cómo ha sido el curso que termina y qué medidas habría que tomar de cara al siguiente.
Puestos
a analizar el curso que termina, uno de los hechos más destacables
que han ocurrido ha sido el fracaso de la subcomisión parlamentaria
que se creó en diciembre de 2016 para intentar llegar a un pacto por
la educación. Prácticamente todas las fuerzas parlamentarias y la
mayoría de la opinión pública tenían puestas grandes esperanzas
en el pacto educativo, que debía terminar con la anómala situación
que se da actualmente en el sistema educativo de continuos cambios en
la legislación con los consiguientes efectos negativos en la
eficacia del sistema educativo español. La causa de la ruptura del
posible acuerdo ha sido la disparidad de criterio en lo que se
refiere a la financiación del sistema educativo.
Uno
de los temas que debería haber abordado el pacto era el futuro de la
escuela concertada, aspecto del sistema que periódicamente aparece
en los debates parlamentarios, estatal o autonómico y que
lógicamente tiene su reflejo en los medios de comunicación y en las
redes sociales. Las posturas oscilan entre los que consideran que hay
que aumentar la financiación de los centros concertados y el número
de conciertos, hasta los que propugnan la desaparición del sistema
de conciertos educativos, destinando el total de la financiación a
la escuela pública. Los argumentos que se utilizan para defender una
u otra postura son, como es lógico, de lo más variado. Pero en
torno a ese frustrado acuerdo parlamentario, se ha generado un debate
en las redes sociales en el que a veces se han utilizado argumentos
que demuestran un gran desconocimiento sobre cual fue el origen y los
fines con los que se aprobaron los conciertos educativos.
Como
dice el proverbio africano, para educar a un niño hace falta toda
una tribu. Aplicado a nuestro contexto, la educación debe ser un
tema que ocupe al conjunto de la sociedad, puesto que a todos nos
afecta. Con estas entradas del blog pretendo aportar una serie de
datos sobre el origen de los conciertos que ayuden a formarse una
opinión sobre cual debe ser su futuro.
La
formación del sistema educativo en España
Tras
los ensayos de los ilustrados españoles de finales del XVIII, el
primer intento de configurar un sistema educativo para todos los
españoles hay
que buscarlo en la Constitución de 1812. En
esta que fue la primera Constitución española se tratan, de forma
bastante pormenorizada, las ideas que tenían los liberales españoles
sobre el importante papel que la educación tenía para el progreso
de los españoles. Entre
otras cosas ordenaba
que
“En
todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras”. También señalaba que “el
plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino”. Para
dar cumplimiento a estos artículos de la Constitución, tan solo un
año más tarde, en 1813, el poeta Manuel José Quintana presidió la
comisión que estableció la división de la enseñanza en tres
niveles: elemental o primaria, bachiller o secundaria y superior o
universitaria y que con pocas variaciones ha llegado hasta nuestros
días. Como consecuencia de los trabajos de esa comisión, en el
trienio liberal (1820-1823)
se
aprobó el Reglamento General de Instrucción Pública. La década
absolutista supuso un fuerte retroceso en el desarrollo de la
educación pública poniendo las escuelas de nuevo bajo la tutela de
la Iglesia.
La
primera ley
general
de educación fue la Ley de
Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, más conocida como
Ley Moyano por
ser su promotor el Ministro de Fomento, Claudio Moyano.
En la ley se establecía la obligatoriedad de la enseñanza elemental
para todos los españoles, entre los seis y los nueve años, si
bien no garantizaba
la gratuidad para todos:
“La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las
escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no
puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el
respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”. Las
escuelas públicas de primera enseñanza estaban a cargo de los
pueblos, que debían incluir en sus presupuestos municipales la
cantidad necesaria para atenderlas. Para
ejercer la docencia, tanto en la primera como en la segunda
enseñanza, era preceptivo estar en posesión del título académico
correspondiente. No obstante, no era necesario estar en posesión de
ningún título a los Jefes y Profesores de escuelas y colegios de
“institutos religiosos de ambos sexos legalmente establecidos en
España, cuyo objeto sea la enseñanza pública” (art. 153).
La
Constitución
de 1869 tan
sólo dedicaba un artículo a la educación, incidiendo en uno de los
principios que defendían los liberales españoles: la libertad de
enseñanza entendida como libertad para la creación de centros de
enseñanza, al margen de la Iglesia: “Todo
español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o
de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la
Autoridad competente por razones de higiene y moralidad”.
También
la Constitución
de 1876 le dedica un solo artículo, abundando
en el derecho a la creación de centros educativos: “Todo
español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o
de educación con arreglo a las leyes”. También
explicitaba el papel reservado al Estado en el sistema educativo: “Al
Estado corresponde expedir los títulos profesionales y establecer
las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que
han de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes
de los profesores y las reglas a que ha de someterse la enseñanza en
los establecimientos de instrucción pública costeados por el
Estado, las provincias o los pueblos”.
El
siglo XX comenzó con la creación en marzo de 1900 del Ministerio de
Instrucción Pública, prueba de
la importancia que el gobierno daba a la educación. Durante
el ministerio del liberal Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de
Romanones, se promulgó el Decreto de octubre de 1901 por el que se
ampliaba
la obligatoriedad de asistencia desde los seis a los doce años y
estableciendo que el pago de los maestros pasara a ser cuestión del
Estado. Continuaban siendo competencia municipal los “gastos de
arrendamiento de casas escuelas y habitaciones de los Maestros, así
como los de construcción y reparación de locales destinados a estos
servicios”. Se
establecía la competencia del Estado para inspeccionar los centros
privados y la obligatoriedad de estos de enviar al Director del
Instituto general y técnico de la provincia la solicitud y una serie
de documentos que demostraran la idoneidad del profesorado y las
condiciones higiénico-sanitarias del edificio escolar. Una vez
aprobado el expediente, la documentación sería remitida al Rector
de la universidad correspondiente.
La
obra legislativa de la Dictadura de Primo de Rivera en materia
educativa estuvo marcada por el control ideológico del sistema
educativo y por la ampliación de la oferta de escuelas públicas,
como medio de regeneración del país. En cuanto a la segunda
enseñanza, se pudieron establecer acuerdos con Ayuntamientos o
Diputaciones Provinciales para la creación de Institutos Locales de
Segunda Enseñanza, con validez oficial para los estudios de
Bachillerato elemental.
Una
de las grandes aportaciones de la II República Española fue el gran
impulso que se pretendió dar a la educación. Eso se concretó en la
construcción de numerosas escuelas y centros de secundaria, el
enorme aumento del número de plazas de maestros y profesores, el
intento de llevar la educación y la cultura a los lugares más
aislados de España con las llamadas “Misiones pedagógicas”, el
apoyo a la Institución Libre de Enseñanza, la concesión de becas
para continuar estudios en el extranjero y un largo etcétera que
demuestran el importante valor que los republicanos españoles daban
a la educación.
El
modelo de escuela que pretendía implantar el régimen republicano
era el de Escuela Unificada. Suponía considerar todo el sistema
educativo, desde la escuela maternal hasta la Universidad, como un
todo interconectado y la superación de toda educación clasista. La
Constitución de 1931 establecía
que la enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Se
garantizará
la libertad de cátedra y la enseñanza será laica.
Por
primera vez en la historia de España se establecía
la educación como un derecho y un deber. Se preveían
medidas compensatorias para los alumnos necesitados económicamente y
se definieron
los grandes principios en que se debía
asentar
la educación: laica, en
coeducación,
el
trabajo como eje de la actividad metodológica y basada en la
solidaridad.
Tras
el triunfo de las derechas en 1933 se produce en este campo, como en
otros tantos, un claro retroceso. La ley que prohibía la enseñanza
a las órdenes religiosas se aplazó indefinidamente, la coeducación
fue prohibida el 1 de agosto de 1934, aunque de nuevo puesta en vigor
por el gobierno del Frente Popular en abril de 1936.
Sin
embargo la República terminó de forma dramática con la sublevación
militar, la guerra civil y la consiguiente dictadura del general
Franco. El franquismo abandonó el esfuerzo educativo durante más de
veinticinco años. Desde 1939 España dejó de ser una nación
democrática y por tanto no hubo ninguna Constitución. En
las llamadas leyes
fundamentales como el Fuero de los Españoles de 1945 o la Ley de
Principios del Movimiento Nacional de 1958 se hacía una
vaga
referencia a la educación como un derecho y un deber. En
su conjunto, la política educativa del franquismo supuso una clara
involución respecto a los intentos modernizadores de la escuela
durante la etapa republicana. La escuela volvió al oscurantismo y al
monopolio educativo de la Iglesia católica.
Hasta
1970, con la aprobación de la Ley General de Educación no hubo una
excesiva preocupación por la educación.
Durante
todo este periodo se fue configurando el sistema educativo español,
con los vaivenes derivados de los cambios de régimen que se dieron
en estos años. En
algunas ocasiones aparecía más claramente la pugna que mantenían
la Iglesia y el Estado por el control de la educación. El sistema
educativo se configuraba con una doble red. Por una parte estaba la
escuela pública, mantenida por diversas instancias del Estado y que
desde principios del siglo XX era de carácter gratuito en
sus niveles básicos y
la otra red era la escuela privada, formada por lo que se llamaban
escuelas particulares y los centros dirigidos por las órdenes
religiosas que constituían la mayor parte de la oferta educativa y
que, salvo
algunas excepciones,
era costeada por los usuarios.
De
los textos legislativos que regulaban la educación se deducía que
la libertad de enseñanza se entendía como la libertad de cátedra
así como la libertad para crear centros educativos. La
libertad de elección de centro dependía de la oferta educativa y
las posibilidades económicas.
La
Ley General de Educación de 1970
El
4 de agosto de 1970, siendo ministro de Educación José Luís Villar
Palasí, se aprobó la Ley General de Educación y Financiamiento de
la Reforma Educativa. Era la primera Ley General de Educación desde
la Ley Moyano de 1857 y pretendía modernizar el sistema educativo
desde un posicionamiento tecnocrático. Los
objetivos eran ofrecer una educación obligatoria y gratuita,
destinada
a preparar a los ciudadanos para el sistema productivo; añadir la
formación profesional a la formación general y con
una orientación ideológica franquista. La
Educación General Básica (EGB), obligatoria desde los 6 a los 14
años, integraba la antigua Enseñanza Primaria y el Bachiller
Elemental. A su finalización se abrían dos vías para continuar los
estudios; para
los que obtenían el título de Graduado por haber superado con éxito
los objetivos de la EGB
estaba el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), que finalizaba
con un Curso de Orientación Universitaria (COU) que
daba acceso a los estudios universitarios; los
que sólo obtenían el Certificado de Escolaridad, que acreditaba el
cumplimiento de la asistencia a la escuela, podían cursar
la Formación Profesional (FP). La edad mínima para acceder al mundo
laboral era de 16 años; los que terminaban la escolaridad
obligatoria y no continuaban los estudios por ninguna de las dos vías
posibles, se encontraban con un hueco de dos años en los que ni
estudiaban ni trabajaban.
Hacer
efectiva la gratuidad exigía del Estado ofrecer un número
suficiente de puestos escolares. Para paliar el déficit de plazas
públicas, se subvencionó a muchos centros privados. Había por
tanto tres tipos de centros: públicos, privados y privados
subvencionados gratuitos, aunque en algunos se exigía ciertas
cantidades. La titularidad de los centros privados, subvencionados o
no, era casi siempre de órdenes religiosas. Así
lo recogía el artículo 96 de la citada Ley: “Los
Centros no
estatales
podrán
acordar
con el
Estado
conciertos singulares
ajustados
a lo
dispuesto
en la
presente
Ley
y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones
recíprocos en cuanto al régimen económico, profesorado, alumnos,
incluido
el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes”. El
tema de los conciertos se convirtió “en punto de conflicto
continuado y nunca resuelto, por entender que con frecuencia la
enseñanza privada absorbe demasiados recursos frente a los que se
dedican a la enseñanza pública” (ÁLVAREZ,
M.C., 2006).
Tras
la muerte de Franco se
inicia el proceso de democratización. Ante el desolador panorama
económico, el gobierno de Adolfo Suárez y representantes de los
grupos parlamentarios acordaron una serie de medidas contenidas en
los llamados Pactos de la Moncloa. Aunque los acuerdos firmados
en octubre de 1977
eran fundamentalmente de carácter económico, se introdujeron
medidas relativas
a
la educación. Concretamente
el apartado IV del documento que recogía los acuerdos, explicitaba
los principios y criterios que debían orientar la política
educativa: democratización
del sistema educativo, mejora de la calidad y homogeneización entre
centros estatales y no estatales con
la gratuidad
progresiva de toda la enseñanza: en el ámbito de los centros
estatales con
la
construcción y equipamiento de nuevos puestos escolares (700.000
entre EGB, Preescolar y BUP), en los centros no estatales revisión
profunda del sistema de financiación.
La
cascada de leyes generales de educación
La
Constitución de 1978 dedica el artículo 27 a la educación. En sus
diez apartados recoge todos los principios en los que debe basarse el
sistema educativo en España. Los apartados que mayor relación
podrían tener con los conciertos educativos son el primero, en el
que literalmente “se reconoce el derecho a la libertad de
enseñanza”, sin más aclaraciones, y el apartado seis, por el que
“se reconoce a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales”.
Aún
seguía vigente la Ley General de Educación de 1970, pero en 1980 el
gobierno de la UCD elaboró la primera Ley orgánica educativa de la
democracia, el Estatuto de Centros Escolares (LOECE). La Ley
tuvo poca aplicación práctica por los numerosos recursos de
inconstitucionalidad que se presentaron y la complicada situación
política en la que se promulgó. Mantenía los artículos de la ley
de 1970 que el legislador entendía que no eran incompatibles con la
Constitución. Los socialistas criticaron esta Ley porque no
respetaban el espíritu de la Constitución, como indicaba los
numerosos artículos que fueron declarados anticonstitucionales, y
por la financiación de los centros privados, a los que consideraban
que se destinaban demasiados recursos en comparación a los que se
destinaban a los públicos.
Como
consecuencia, tras acceder al poder el PSOE elaboró la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación (LODE),
que entró en vigor en 1985. Entre
otros cambios sustanciales en relación con las leyes anteriores,
fundamentalmente en lo que se refiere a la democratización de la
educación, aborda el tema de los conciertos educativos a través del
artículo 47: “Para
el sostenimiento
de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen
de conciertos al que
podrán acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la
prestación del servicio público de la educación en los términos
previstos en esta ley, impartan la educación básica y reúnan
los requisitos previstos en este Título. A tal efecto
los citados Centros deberán formalizar
con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.
El Gobierno establecerá las normas
básicas a que deben someterse los conciertos”. Estas
normas se establecieron en el Real Decreto 2377/1985 de 18 de
diciembre (BOE 310 de 27/12/1985).
A
partir de la primera Ley General de Educación de la democracia, la
LOECE, se han venido sucediendo leyes generales de educación, que
han sido derogadas antes de poder evaluar sus resultados. Así ya
hemos visto como en 1985 el gobierno socialista de Felipe González
aprobó la LODE. En 1990, también con gobierno socialista se aprobó
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE). Si bien establece importantes cambios respectos a la
legislación educativa anterior, tanto en los principios que deben
orientar la educación como en la estructura del sistema educativo,
deja la situación de los conciertos educativos en la misma situación
en la que estaba, adaptándola a la nueva ordenación del sistema
educativo. A pesar de la voluntad de permanencia en el tiempo que
pretendía esta ley, el cambio de color de gobierno llevó aparejado
también un cambio en la Ley que regula la Educación. Así el
gobierno del PP aprobó en 2002 la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación (LOCE). Los cambios más significativos se centraban
en los aspectos relacionados con lo que entendían mejora de la
calidad. En la enseñanza secundaria establecía itinerarios
formativos, una prueba de reválida al finalizar el bachillerato y
consideraba la enseñanza de la religión como asignatura evaluable
en el currículum. Dedica todo el Capítulo IV a los Centros
Concertados, recogiendo lo que se venía realizando hasta la fecha,
sin introducir ninguna novedad digna de ser reseñada.
La
llegada de los socialistas al poder paralizó la LOCE y en mayo de
2006 apareció publicada en el BOE la nueva Ley Orgánica de
Educación (LOE) que derogaba las leyes educativas anteriores.
Los principales cambios tienen que ver con la realización de pruebas
de diagnóstico, tanto en Primaria como en Secundaria, los Programa
de Cualificación Profesional para el alumnado que no obtenga el
título de Graduado y una nueva asignatura llamada Educación para la
Ciudadanía. Los conciertos educativos se contemplan dentro del
Título II, de equidad en la educación, en el que trata sobre la
escolarización en centros públicos y privados concertados, poniendo
el énfasis en la igualdad de condiciones para acceder a los mismos y
en el Título IV en el que se describen los distintos tipos de
centros docentes: públicos, privados y privados concertados. Como
novedad aparece la posibilidad de concertar Ciclos de Formación
Profesional Básica.
La
vuelta al poder de los populares supuso la
publicación en 2013 de una
nueva ley general de educación, la Ley
Orgánica para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), también conocida como “Ley Wert” por ser dicho ministro
de educación su impulsor. Consta de un sólo artículo, el de
modificación de la Ley Orgánica de Educación, y las
correspondientes disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Los principales cambios
tienen que ver con modificaciones en el currículum y la evaluación
en las distintas etapas, con pruebas finales en cada una de ellas
para obtener el título correspondiente.
La
situación actual
Ante
las numerosas críticas recibidas, sobre todo en lo que se refiere a
las pruebas finales de cada etapa formativa, por un Real Decreto de
diciembre de 2016 se modifica el calendario de aplicación de las
principales reformas hasta la conclusión de un “Pacto Social y
Político por la Educación”, al que se refiere el citado Decreto
de forma reiterada. En diciembre de 2016 se constituyó en el
Congreso la subcomisión encargada de redactar el pacto por la
educación. Durante más de quince meses y con la participación de
más de 80 expertos y representantes de los partidos políticos
presentes en el Congreso, la subcomisión ha venido realizando sus
trabajos de cara a la elaboración de dicho pacto. Sin embargo, el
pasado mes de mayo los representantes de PSOE, Unidos-Podemos, ERC,
PdeCAT y PNV abandonaron la comisión, lo que en la práctica supone
la desaparición de la misma. Las razones alegadas para abandonar la
comisión tienen que ver con la negativa del PP a destinar una
financiación del sistema educativo que en 2025 debía alcanzar el 5%
del PIB y que PSOE y Unidos Podemos consideran imprescindible.
La
moción de censura y el acceso al gobierno del PSOE ha creado una
nueva situación. Pero con la actual fragmentación del parlamento
resulta muy difícil la configuración de la mayoría necesaria para
un verdadero pacto por la educación, que termine de una vez con el
marasmo de leyes educativas que se han sucedido durante prácticamente
todo el periodo democrático.
Los
conciertos educativos en los programas electorales
En
los programas electorales de los principales partidos y coaliciones
(PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos) todos incluyen la necesidad
de elaborar un pacto por la educación que dé estabilidad al sistema
educativo. En cuanto a los conciertos educativos el PP manifiesta un
claro respaldo a los mismos: “Continuaremos respaldando el sistema
de conciertos educativos”. El grupo parlamentario de Unidos Podemos
propone que “La oferta de plazas escolares concertadas seguirá
financiándose con recursos públicos solo en los casos en que sea
necesario, es decir, debido a una insuficiencia de la oferta en la
red pública”. En el programa electoral del PSOE la única
referencia que se hace es “Que en el reglamento de conciertos
educativos se tenga en cuenta la especificidad de las cooperativas de
enseñanza y centros educativos de economía social”. Por su parte
Ciudadanos en la única referencia que hace a los conciertos
educativos propone “Estableceremos
una educación
verdaderamente gratuita para las familias: sin tasas ni tarifas
encubiertas en colegios públicos o concertados”.
Un
aspecto relacionado con los conciertos educativos, dada la
preponderancia que tienen los centros religiosos en la red de centros
concertados, es el de la enseñanza de la religión. Así mientras
que el PP incluye en su programa electoral que “Garantizaremos el
derecho que asiste a los padres a educar a sus hijos conforme a sus
propias convicciones
religiosas y morales”, Unidos Podemos y PSOE coinciden en una
escuela laica, sin inclusión de las enseñanzas confesionales ni en
el currículum ni en el
horario escolar.
Conclusiones
Como
hemos visto en la configuración del sistema educativo español,
cuando los liberales defendían la libertad de enseñanza se referían
específicamente a la libertad de cátedra y de creación de centros
de enseñanza. Hasta la Ley General de Educación de 1970 en España
había una doble red de centros, pública y privada; esta última en
manos de forma mayoritaria de la Iglesia católica. Ante la intención
de la Ley General de Educación de extender la educación obligatoria
y gratuita hasta los 14 años a toda la población, se acuerda el
establecimiento de conciertos con centros privados ante la
insuficiencia de la red de centros públicos. Esto provocó la
crítica de algunos sectores educativos que entendían se destinaban
demasiados recursos a subvencionar la escuela privada. La primera ley
general de educación elaborada por el partido socialista, la LODE,
confirma el sistema de conciertos educativos, si bien estableciendo
un sistema de subvenciones más transparente que el que se venía
utilizando. A pesar de las seis leyes generales de educación que se
han aprobado en los algo más de cuarenta años de democracia, el
tema de los conciertos educativos se ha mantenido prácticamente
inalterable.
La
gran inestabilidad legislativa que ha venido sufriendo el sistema
educativo, ha hecho que tanto los partidos políticos como la
sociedad en general, consideren imprescindible la elaboración de un
pacto por la educación que no dependa del partido que ejerce el
poder en cada momento y permita una duración suficiente para poder
evaluar sus resultados, estableciendo los cambios que se vean
necesarios. Como hemos visto, el intento que se ha realizado en los
últimos años de elaborar dicho pacto ha fracasado, fundamentalmente
por la diferencia de criterios en cuanto a la financiación del
sistema. Ese fracaso anula la imperiosa necesidad de ponernos de
acuerdo en los elementos básicos que debe tener el sistema
educativo. Entre esos elementos, además de los contenidos, la
estructura, la función docente… también habrá que analizar la
situación de los conciertos educativos, ya que como hemos visto en
las propuestas electorales de los principales partidos, las posturas
van desde el respaldo explícito a los conciertos hasta su
mantenimiento tan sólo hasta que la red pública sea capaz de
ofrecer el suficiente número de puestos escolares que garanticen una
escolaridad pública, gratuita y de calidad para todos.
El
debate sobre los centros concertados se reactiva cada vez que procede
la renovación de los conciertos. Entonces vuelven a aparecer las
diferencias que tanto los partidos como importantes sectores sociales
mantienen frente a la escuela concertada. Así mientras unos
denuncian intentos de supresión de conciertos, otros en cambio de lo
que protestan es de los numerosos
recursos
que la administración dedica a la escuela privada. España se ha
convertido en una anomalía dentro del panorama de
la Unión Europea
en lo que se refiere a centros educativos privados sostenidos con
fondos públicos. Somos
el tercer país de Europa en este tipo de centros,
detrás de Bélgica y Malta; y el gasto en educación privada
(0,6% PIB) es el doble que en la UE (0,36% PIB). En todos los demás
países la educación es fundamentalmente pública (89,2% en
Educación Primaria y un 83% en Secundaria en la UE-28, frente a un
67,3% de España). El
63% del sector privado corresponde a centros de la Iglesia católica.
Como
conclusión final podemos
afirmar que en demasiadas ocasiones, tanto representantes políticos
como ciudadanos expresan opiniones tanto sobre la inevitabilidad del
sistema de conciertos educativos como sobre la necesidad de
eliminarlos, sin
analizar el origen y los fines con los que fueron creados. Espero que
estas entradas del blog aporten algunos datos más sobre la cuestión
y que sean útiles para formarse una opinión documentada sobre un
tema que a todos nos afecta.
Fuentes
consultadas
Como
siempre, a la hora de elaborar estas reflexiones he consultado las
fuentes que más luz pueden arrojar sobre el tema en cuestión así
como una breve bibliografía de la que me he servido y que puede ser
consultada por todos cuantos lean estas líneas:
Legislación:
- Ley de Instrucción pública. Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1857, nº 1.710.
- Real Decreto autorizando al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para que en los presupuestos generales de su departamento, á partir del que se forme para el año 1902, incluya las partidas necesarias, conforme á las disposiciones de este decreto, para el pago de las atenciones de personal y material de las Escuelas públicas de primera enseñanza. Gaceta de Madrid, 30 de octubre de 1901, nº 303.
- Real decreto sobre inspección de los establecimientos de enseñanza no oficial. Gaceta de Madrid, 2 de julio de 1902, nº183.
- Real decreto autorizando al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes para establecer, con la cooperación de los Ayuntamientos o Diputaciones provinciales, Centros de enseñanza media denominados "Institutos Locales de Segunda Enseñanza", con validez oficial para los estudios de Bachillerato elemental. Gaceta de Madrid, 8 de mayo de 1928, nº 129.
- Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. BOE, 4 de agosto de 1970, n.º 187.
- Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares. BOE, 27 de junio de 1980 n.º 154.
- Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, BOE, 4 de julio de 1985, n.º 159.
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, BOE, 4 de octubre de 1990 n.º 238.
- Ley Orgánica de Calidad de la Educación, BOE, 24 de diciembre de 2002, n.º 309.
- Ley Orgánica de Educación, BOE, 4 de mayo de 2006, n.º 106.
- Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, BOE, 10 de diciembre de 2013, n.º 295
Programas
electorales:
- Partido Popular: <http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/programa-electoral-elecciones-generales-2016.pdf>
- Partido Socialista Obrero Español: <https://www.psoe.es/media-content/2016/05/PSOE-Programa-Electoral-2016.pdf>
- Unidos Podemos: <https://lasonrisadeunpais.es/programa/>
- Ciudadanos: <https://www.ciudadanos-cs.org/nuestro-proyecto>
Bibliografía:
- ÁLVAREZ GARCÍA, M.C.: “La reforma educativa española de 1970, la transición democrática y la España constitucional”, en NEGRÍN FAJARDO, O. (Coord.), Historia de la educación española, Madrid, UNED, 2006 (pp. 452-495).
- DÍEZ, E, y MORENO, A.: “¿Tienen sentido hoy los conciertos educativos?, El Diario.es <http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2016/09/15/tienen-sentido-hoy-los-conciertos-educativos/>
- Los Pactos de la Moncloa. Texto completo del acuerdo económico y del acuerdo político, Madrid, Servicio Central de Publicaciones, 1977.
Ciertamente no hemos terminado de resolver, a golpe de leyes orgánicas y decretos, la coexistencia del sistema de educación público, concertado y privado. Y es probable que nos encontremos ahora ante una nueva realidad basada en el uso de las tecnologías de la información, como puede ser el caso de los MOOC y otras formulas educativas no presenciales, ni convencionales, así como de la necesaria incorporación de métodos educativos apoyadas en la computación. Me temo que el poder político está más en la lucha por favorecer o no a los "empresarios de la educación," o al control ideológico de ésta que en posibilitar un formación universal y eficaz.
ResponderEliminarPor lo demás, considero que tu artículo está muy bien documentado y aporta datos muy útiles para entender la realidad educativa de nuestro país.