LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS


Dentro de poco se van a cumplir cuarenta años de la aprobación en referéndum de la Constitución de 1978. Se ponía fin a una larga dictadura que había durado prácticamente los mismos años. Con tal motivo, en los medios de comunicación y en las redes sociales se realizarán todo tipo de análisis y se publicarán estudios históricos haciendo honor a tan importante acontecimiento. De nuevo se enfrentarán las posturas de los que defienden la permanencia del texto constitucional, sin realizar cambio alguno, y la de los que proponen la necesidad de su modificación, en pequeños detalles para algunos o más en profundidad para otros.
En esta ocasión no pienso entrar en ese debate, tiempo habrá en otras entradas más cercanas a la efemérides. El objetivo de estas líneas es recordar a los posibles lectores de las mismas que esta no ha sido la primera Constitución española, tampoco tiene por qué ser la última, y hacer un breve recorrido por las que le han antecedido y de las que, de alguna manera, la actual carta magna es heredera.
Espero que al final de su lectura podamos comparar nuestra actual Constitución con las que le han precedido y este conocimiento nos sea útil para un análisis más pormenorizado de la que va a cumplir cuarenta años y que pretendo realizar en próximas entradas.

Algunos conceptos
Lo primero será ponernos de acuerdo en qué se entiende por Constitución. El término tiene tanta importancia en la vida de las sociedades que, sólo para definir y delimitar las distintas acepciones que tiene esta palabra podíamos dedicarle la entrada entera. Para no complicarnos demasiado, he consultado el diccionario de la Real Academia de la Lengua, que en su séptima acepción la define como “Ley Fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.”
Por otra parte, no todas las Constituciones son iguales. Un tipo de Constitución es la que se conoce como Carta Otorgada (del francés "charte octroyée"). Se trata de un documento promulgado por el Rey que regula la organización del Estado y los derechos de sus súbditos. En España hemos tenido dos Cartas Otorgadas, una elaborada por Napoleón en 1808 y otra por la regente María Cristina en 1834. Por contra, la llamamos Constitución cuando emana no de la autoridad del Rey, sino de la soberanía nacional.
Tampoco el hecho de tener aprobada una Constitución significa que la sociedad a la que afecta sea una sociedad democrática. Para que una Constitución sea democrática tiene que cumplir una serie de requisitos. El primero de estos tiene que ver con su origen. Debe ser elaborada por el pueblo a través de sus representantes democráticamente elegidos. Otra condición es que tiene que garantizar la posibilidad igual de todos los hombres y de todas las ideologías de participar en el proceso político del país. También debe organizar y proteger de manera suficiente los derechos y libertades fundamentales, tanto civiles como políticos, así como los derechos económicos de la persona como trabajador y los derechos sociales. Debe garantizar el pluralismo político y la separación de funciones entre los distintos poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Como veremos a continuación, de las Constituciones que han estado en vigor en España, pocas pueden ser consideradas Constituciones democráticas. También podemos establecer una categoría más, dependiendo de a quien se confiera la Jefatura del Estado. Si la Jefatura del Estado se establece de forma hereditaria entre los miembros de una familia o dinastía, diremos que se trata de una Constitución monárquica. Si la Constitución establece que ja Jefatura del Estado debe ser electiva, estaremos ante una Constitución republicana. En España tan sólo ha estado en vigor una Constitución republicana, ya que todas las demás han establecido como forma de gobierno la monarquía.

Las Constituciones de España
Aunque a veces pueda parecer lo contrario, España tiene una larga tradición constitucional. En el siguiente cuadro podemos ver las Constituciones que han habido en España y los periodos en que han estado en vigor:

CONSTITUCIÓN
PERIODOS DE VIGENCIA
Estatuto de Bayona de 1808
- 1808 - 1814
Constitución de Cádiz de 1812
- 1812 – 1814
- 1820 – 1823
- 1836 – 1837
Estatuto Real de 1834
- 1834 - 1836
Constitución de 1837
- 1837 – 1845
Constitución de 1845
- 1845 – 1856
Constitución de 1869
- 1869 – 1873
Constitución de 1876
- 1876 – 1923
Constitución de la República Española de 1931
- 1931 – 1939
Constitución de 1978
- 1978 – continúa en vigor.

Estatuto de Bayona. 1808.
Tras las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en favor de Napoleón, fue promulgada por José Bonaparte, como Rey de España, el 6 de julio de 1808 en esa ciudad francesa. Elaborada por Napoleón, contó con algunas aportaciones de una Junta convocada por el emperador francés, en la que participaron menos de un centenar de españoles, en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia. Es el punto de arranque del proceso político modernizador de España e inicia el proceso de desaparición del Antiguo Régimen. Es un claro ejemplo de Carta Otorgada puesto que no emana de la soberanía nacional, sino de la autoridad del Rey, en esta caso de José I. Como forma de gobierno establece la monarquía. Pretendía ser un primer paso de transformación de la monarquía absoluta en constitucional. El poder del Rey se limitaba con unas Cortes, pero no asumía la soberanía nacional ni la división de poderes. Establecía la religión católica como la única del reino. En cuanto a la organización territorial, defiende un Estado centralizado, sin diferenciación regional de ningún tipo.
Por las circunstancias de la guerra no tuvo efectividad, por lo que muchos historiadores ni siquiera la incluyen dentro de la serie de Constituciones españolas. Sin embargo tuvo un papel destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo porque provocó la elaboración de un texto alternativo: la Constitución de Cádiz de 1812.

Constitución de Cádiz de 1812
La promulgación de la Constitución de 1812. SALVADOR VINIEGRA
 
La primera Constitución española que se puede considerar como tal fue la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoce como “La Pepa”. Esto significa que España se sitúa entre los cinco primeros países del mundo que llegan a tener una Constitución escrita.
En teoría estuvo en vigor durante seis años en tres periodos distintos: desde su promulgación hasta 1814, en que fue derogada por Fernando VII. En el periodo liberal que se abrió con el levantamiento de Riego en 1820 hasta la reposición del absolutismo con la invasión de los llamados Cien Mil Hijos de San Luís en 1823. Por último entre 1836 y 1837 cuando fue impuesta por la sublevación de los Sargentos de La Granja.
Elaborada por las Cortes sin participación del Rey. Reconoce el principio de soberanía nacional así como la división de poderes. La Jefatura del Estado corresponde al Rey, quien ejercía el poder ejecutivo compartido con sus ministros, en un Estado de carácter centralista. El poder legislativo se atribuía a las Cortes y reconocía la independencia del poder judicial. Las Cortes estaban formadas por una sola Cámara y los diputados debían ser elegidos por sufragio universal masculino mediante voto indirecto en tres fases.
Recogía una serie de derechos como los de imprenta, industria, propiedad y abolía los señoríos. Establecía a España como un Estado confesional católico.

Estatuto Real de 1834
El fin del periodo absolutista tras la muerte de Fernando VII animó a los liberales, defensores de la Regente, a intentar que rigiera nuevamente la Constitución de 1812. Ante la oposición de la Regente al restablecimiento de la Constitución, encarga a Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros, junto a Javier de Burgos, la elaboración de una nueva norma, que contentara a progresistas y moderados. Surge así el Estatuto Real de 1834, como Carta Otorgada. Se inicia un proceso, que será constante en la historia del constitucionalismo español, de abolir la Constitución vigente para imponer otra de signo ideológico o partidista contrario. Mantiene como forma de gobierno la monarquía y el Estado centralizado.
Se establecen dos cámaras: el Estamento de Próceres, elegidos por el Rey, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario muy restringido, en el que sólo podían participar el 0,5% de la población. Las Cortes Generales no poseían autonomía pues el lugar y fecha de reunión, así como la suspensión y disolución, correspondían al Monarca. No reconocía la soberanía nacional ni los derechos y libertades que defendía la de 1812.
El llamado Motín de los Sargentos de la Granja en 1836, obligó a la Regente a restaurar la Constitución de 1812 hasta tanto se elaborara una nueva Constitución por unas Cortes constituyentes.

Constitución de 1837
Tuvo una gran influencia en nuestro sistema constitucional. Recuperó el principio de soberanía nacional y reconocía la división de poderes. Las Cortes eran bicamerales, con nombres que han permanecido hasta nuestros días: Congreso de Diputados para la cámara baja y Senado para la cámara alta. La elección de los diputados sería mediante sufragio directo, masculino y censitario. Para la elección de los senadores los electores de diputados de cada provincia propondrían al Rey una terna entre los cuales el Rey nombraría a los senadores. La convocatoria o disolución de las Cortes correspondía en exclusiva al monarca. En el apartado de derechos presenta la primera regulación sistemática de los derechos y libertades en nuestro constitucionalismo: la seguridad procesal y penal, incluyendo inviolabilidad de domicilio, y el derecho de propiedad; la libertad de imprenta y una nueva regulación de la cuestión religiosa que sustituye la confesionalidad excluyente de la de 1812 por una cierta tolerancia religiosa.

Constitución de 1845
El ascenso al poder de los militares conservadores con el gobierno del general Narváez, supuso una revisión de la anterior Constitución, considerada por los conservadores
Congreso de los Diputados a mediados del XIX
demasiado progresista. En principio se presentó como una reforma de la de 1837.
En la práctica la sustituyó por otra de carácter claramente conservador. Desaparecía la soberanía nacional para dar paso a la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey. Se recortaron algunos derechos, entre ellos el de libertad de imprenta. Los senadores volvieron a ser nombrados por el Rey, como en el Estatuto de 1834. También se restring el derecho de sufragio. En cuanto al tema religioso establecía el catolicismo como religión oficial. El aumento de las competencias del Rey y la disminución de la autonomía de las Cortes nos permiten afirmar que en la práctica se elimina el principio de división de poderes.
Como consecuencia de la vuelta al poder de los progresista durante el llamado bienio progresista de 1854-1856, se convocan Cortes Constituyentes que redactan la Constitución de 1856, Constitución non nata puesto que nunca llegó a entrar en vigor. En esta se recogía el ideario progresista y suponía un adelanto de lo que iba a ser la revolución de 1868. La vuelta al poder de los conservadores impid su entrada en vigor y la recuperación de la de 1845.


Constitución de 1869
Derrocada Isabel II por la revolución de septiembre de 1868, conocida como la Gloriosa, se convocaron Cortes Constituyentes que elaboraron la Constitución de 1869. Se la considera la primera Constitución democrática de nuestra historia y precedente de otras europeas posteriores. Recogía derechos y principios que fueron una novedad en el derecho público español. Además de volver al reconocimiento de la soberanía nacional, se ampliaron los derechos y libertades fundamentales. Recogía expresa y sistemáticamente el principio de la división de poderes. Las Cortes continuaron siendo bicamerales, con prevalencia del Congreso sobre el Senado. Se ampl el derecho al sufragio, de modo que por primera vez eranelectores y elegibles todos los españoles varones mayores de edad en pleno goce de sus derechos civiles, sin exigirse ningún otro tipo de requisito de riqueza o capacidad.
Buscando Rey para España. Viñeta satírica
 Si bien la Constitución era de carácter monárquico, se elaboró y aprobó en ausencia de un Rey, hasta que en 1871 fue proclamado Rey Amadeo I. Su abdicación en febrero de 1873 dio paso a la primera experiencia republicana en España. En julio de 1873 se reun una Asamblea Constituyente que debía elaborar la Constitución republicana pero, debido a la inestabilidad política y la división de los partidos, no llegó a aprobarse ni a entrar en vigor. El proyecto definía a España como República Federal, integrada por diecisiete estados federados, que poseían sus propios órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Establecía un amplio catálogo de derechos y libertades, dando gran protagonismo al Presidente de la República. El pronunciamiento del general Martínez Campos puso fin a la República el 29 de diciembre de 1874 y proclamó Rey de España a Alfonso XII.

Constitución de 1876
Al periodo de la historia de España que se inició con la vuelta de la familia Borbón a ocupar la corona de España y terminó con la dictadura de Miguel Primo de Rivera en 1923 se conoce como la Restauración. Supuso un periodo de relativa estabilidad política, pero también “una vuelta al doctrinarismo caduco y regresivo, nacida fuera de su tiempo y no avanzó con las demandas sociales y el desarrollo político” (Merino Merchán, J.F., 1995). Supuso la restauración de los viejos principios de la reacción, después de los intentos modernizadores fallidos de la Constitución de 1869 y de la I República. A pesar de la creciente influencia de los nacionalismos, especialmente el vasco y el catalán mantiene el centralismo del Estado, con alguna cesión a la diferenciación regional como la Mancomunidad de Cataluña creada en 1914. Hasta ahora ha sido la de más larga duración, ya que estuvo en vigor durante 47 años.
Volvió a adoptar el principio de soberanía compartida del Rey con las Cortes. Se reconocían algunos derechos fundamentales, pero dejando su desarrollo al gobierno. El sufragio de nuevo era censitario, aunque una ley posterior volverá al sufragio universal masculino en 1890. El Estado volvía a ser confesional. Se toleraba el culto de otras confesiones pero en el ámbito privado. Las Cortes eran bicamerales, con un Senado con mayor poder que los anteriores y cuyos miembros eran nombrados mayoritariamente por el Rey. El sistema se basó en el turno entre los partidos conservador y progresista, apoyados en un sistema electoral caciquil.
 
Al final de la Restauración la monarquía estaba en una profunda crisis, de la que intentó salvar la dictadura de Miguel Primo de Rivera, que a la postre acabó siendo su verdugo. Al final de la dictadura se intentó volver a la Constitución de 1876. Se convocaron elecciones municipales para abril de 1931. Las candidatura republicanas se alzaron con la mayoría en las principales ciudades. El Rey abandonó España y el 14 de abril se proclamó la II República española.

Constitución republicana de 1931
Aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes elegidas en junio, estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en abril de 1939. La Constitución de 1931 fue un nuevo intento de dar respuesta a dos de los problemas políticos seculares de España: la forma de Gobierno y la vertebración regional.
En su artículo primero se recogen los principios inspiradores de esta Constitución:
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Proclamación de la República
Por tanto establecía que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce de forma indirecta, a través de la elección de sus representantes, o de forma directa en el plebiscito, referéndum, la iniciativa legislativa popular o la revocación.
El parlamento era unicameral formado por el Congreso de los Diputados, desapareciendo así el Senado. Como forma de gobierno la República. Entre el dilema entre República federal o unitaria, que marcó las primera experiencia republicana, optó por un nuevo concepto, definiendo al Estado como “Estado integral”, por el que se reconocería la autonomía político-administrativa de las regiones que así lo solicitasen. Se crearon el Tribunal de Garantías Constitucionales, encargado de vigilar la constitucionalidad de las leyes, y la Diputación Permanente de Cortes que realizaría las funciones de estas cuando no estuvieran reunidas. También, por primera vez, se reguló la moción de censura contra el Gobierno o alguno de sus miembros. El Presidente de la República era el Jefe del Estado y representaba a la Nación.
Recogía ampliamente los derechos y libertades de todos los españoles. Se aprobó el sufragio universal, incluyendo por primera vez el de las mujeres. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las Constituciones liberales del siglo XIX, se recogieron los derechos sociales y económicos.
El triunfo de los militares sublevados contra la República, supuso la derogación de la Constitución. Se inició una larga y cruel dictadura, encabezada por uno de los militares sublevados, el general Franco. En principio intentó crear un Estado a semejanza de los de Alemania e Italia de la época, las potencias que le habían ayudado. La derrota de estos países en la II Guerra Mundial supuso un cambio de orientación en la política del dictador. En su intento por institucionalizar su dictadura promulgó una serie de leyes que llamó fundamentales, con las que pretendía la apariencia de una Constitución pero que de ninguna manera podían ser consideradas como tal.

Constitución de 1978
La muerte del dictador en noviembre de 1975 puso en marcha los mecanismos sucesorios diseñados por el propio Franco. Como consecuencia se nombró Rey de España a Juan Carlos de Borbón. Después de un primer gobierno continuista, presidido por Arias Navarro, el nuevo Presidente, Adolfo Suárez, ante la presión de los ciudadanos y los partidos de la oposición al franquismo, sometió a referéndum la Ley para la Reforma Política. Esto suponía optar por la vía de la reforma utilizando los mecanismos de las leyes fundamentales del franquismo, frente a los que defendían la ruptura total con el régimen anterior. Las Cortes elegidas en elecciones celebradas el 15 de junio de 1977 acabaron siendo Cortes Constituyentes. Estas elaboraron la Constitución que aprobaron los españoles en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y que está actualmente en vigor.
La Constitución recibe influencias de las Constituciones europeas posteriores a la II Guerra Mundial, especialmente de la alemana. También recoge algunos de los elementos que formaron parte de la Constitución de la Segunda República española.
En su artículo primero se estable que
1. España se constituye en un Estado democrático y social de derecho. Que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
En cuanto a la forma política del Estado, la Constitución define a España como Monarquía parlamentaria. La cuestión regional se regula en el Título VIII en el que se define lo que se ha dado en llamar Estado de las Autonomías. Se establece que las provincias limítrofes que cumplan determinadas características podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.

Conclusiones
España fue uno de los primeros países del mundo en tener una Constitución escrita. Desde la Constitución gaditana de 1812 han estado en vigor siete Constituciones y dos Cartas Otorgadas. Además se han elaborado otras dos Constituciones que, por diversas circunstancias, no han entrado en vigor: la progresista de 1856 y la de la I República. Sin embargo, en los 166 años que han transcurrido entre la promulgación de la Constitución de 1812 y la aprobación de la de 1978, tan sólo hemos tenido un Estado constitucional durante 86 años. De todas las Constituciones que han estado en vigor en nuestro país, sólo se considera que tienen carácter democrático los Textos de 1869, 1931 y la actual. En cuanto al reconocimiento de derechos y libertades, también destacan esas tres. El primero “democratiza el liberalismo español iniciado en Cádiz, el segundo dará otro paso más al frente. España será no sólo un Estado de Derecho —caro principio del liberalismo—, ni, además, un Estado democrático. Con la Constitución de 1931, España será, además, un Estado social” (Astarloa Villena, F., 1996). Esa triple caracterización del Estado se desarrolla en el Texto Constitucional de 1978.
En seis textos constitucionales se recoge la monarquía como forma de gobierno, ya sea de carácter parlamentario o constitucional, con mayor o menor protagonismo de la figura del monarca en la vida política. Tan sólo la de 1931 establece la República como forma de gobierno, a la que habría que añadir la de 1873 que nunca entró en vigor. En cuanto al otro tema recurrente en la historia del constitucionalismo español, la organización territorial del Estado español, la primera vez que se intentó dar respuesta a los deseos autonomistas de algunos territorios fue en 1873. Fue un intento fallido que se volvió a retomar con la II República. El proceso que se inició basándose en ese texto constitucional, fue cortado de forma dramática con la sublevación militar de 1936.
La actual Constitución recoge muchos de los avances de los Textos que le precedieron. Sin embargo en dos temas clave no parece que haya aportado una solución definitiva. En primer lugar la monarquía como forma de gobierno está cada vez más cuestionada. En lo que se refiere a la organización territorial como Estado de las Autonomías, los recientes acontecimientos ocurridos en Cataluña indican que la cuestión territorial continúa siendo una tema pendiente.
Por último hay que tener en cuenta que derechos sociales individuales como el derecho a la vivienda, a una pensión digna o a una renta básica, por citar algunos, que no parecían prioritarios cuando se aprobó nuestra Carta Magna hace cuarenta años, hoy se está planteando que deben ser reconocidos como derechos constitucionales.

Para profundizar
Todos los textos constitucionales se pueden consultar en Internet.
Un trabajo muy interesante sobre el tema es:
  • DE ESTEBAN, J..: Las Constituciones de España, Madrid, BOE, 2000.
También he consultado dos artículos en revistas especializadas:
  • PERAZA PADRÓN. S.: “La institución parlamentaria y las formas de gobierno en las Constituciones españolas”, Revista Atlántida, 7, (2016), pp.67-88.
  • ASTARLOA VILLENA, F.: “Los derechos y libertades en las Constituciones históricas españolas”, Revista de Estudios Políticos, 92, (1996), pp. 207-250

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