LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
Dentro de poco se van a cumplir cuarenta años de la aprobación en referéndum de la Constitución de 1978. Se ponía fin a una larga dictadura que había durado prácticamente los mismos años. Con tal motivo, en los medios de comunicación y en las redes sociales se realizarán todo tipo de análisis y se publicarán estudios históricos haciendo honor a tan importante acontecimiento. De nuevo se enfrentarán las posturas de los que defienden la permanencia del texto constitucional, sin realizar cambio alguno, y la de los que proponen la necesidad de su modificación, en pequeños detalles para algunos o más en profundidad para otros.
En esta ocasión no pienso entrar en ese debate, tiempo habrá en otras entradas más cercanas a la efemérides. El objetivo de estas líneas es recordar a los posibles lectores de las mismas que esta no ha sido la primera Constitución española, tampoco tiene por qué ser la última, y hacer un breve recorrido por las que le han antecedido y de las que, de alguna manera, la actual carta magna es heredera.
Espero que al final de su lectura podamos comparar nuestra actual Constitución con las que le han precedido y este conocimiento nos sea útil para un análisis más pormenorizado de la que va a cumplir cuarenta años y que pretendo realizar en próximas entradas.
Algunos conceptos
Lo primero será ponernos de acuerdo en qué se entiende por Constitución. El término tiene tanta importancia en la vida de las sociedades que, sólo para definir y delimitar las distintas acepciones que tiene esta palabra podíamos dedicarle la entrada entera. Para no complicarnos demasiado, he consultado el diccionario de la Real Academia de la Lengua, que en su séptima acepción la define como “Ley Fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.”
Por otra parte, no todas las Constituciones son iguales. Un tipo de Constitución es la que se conoce como Carta Otorgada (del francés "charte octroyée"). Se trata de un documento promulgado por el Rey que regula la organización del Estado y los derechos de sus súbditos. En España hemos tenido dos Cartas Otorgadas, una elaborada por Napoleón en 1808 y otra por la regente María Cristina en 1834. Por contra, la llamamos Constitución cuando emana no de la autoridad del Rey, sino de la soberanía nacional.
Tampoco el hecho de tener aprobada una Constitución significa que la sociedad a la que afecta sea una sociedad democrática. Para que una Constitución sea democrática tiene que cumplir una serie de requisitos. El primero de estos tiene que ver con su origen. Debe ser elaborada por el pueblo a través de sus representantes democráticamente elegidos. Otra condición es que tiene que garantizar la posibilidad igual de todos los hombres y de todas las ideologías de participar en el proceso político del país. También debe organizar y proteger de manera suficiente los derechos y libertades fundamentales, tanto civiles como políticos, así como los derechos económicos de la persona como trabajador y los derechos sociales. Debe garantizar el pluralismo político y la separación de funciones entre los distintos poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Como veremos a continuación, de las Constituciones que han estado en vigor en España, pocas pueden ser consideradas Constituciones democráticas. También podemos establecer una categoría más, dependiendo de a quien se confiera la Jefatura del Estado. Si la Jefatura del Estado se establece de forma hereditaria entre los miembros de una familia o dinastía, diremos que se trata de una Constitución monárquica. Si la Constitución establece que ja Jefatura del Estado debe ser electiva, estaremos ante una Constitución republicana. En España tan sólo ha estado en vigor una Constitución republicana, ya que todas las demás han establecido como forma de gobierno la monarquía.
Las Constituciones de España
Aunque a veces pueda parecer lo contrario, España tiene una larga tradición constitucional. En el siguiente cuadro podemos ver las Constituciones que han habido en España y los periodos en que han estado en vigor:
CONSTITUCIÓN
|
PERIODOS DE VIGENCIA
|
---|---|
Estatuto de Bayona de 1808
|
- 1808 - 1814
|
Constitución de Cádiz de 1812
|
- 1812 – 1814
- 1820 – 1823
- 1836 – 1837
|
Estatuto Real de 1834
|
- 1834 - 1836
|
Constitución de 1837
|
- 1837 – 1845
|
Constitución de 1845
|
- 1845 – 1856
|
Constitución de 1869
|
- 1869 – 1873
|
Constitución de 1876
|
- 1876 – 1923
|
Constitución de la República Española de 1931
|
- 1931 – 1939
|
Constitución de 1978
|
- 1978 – continúa en vigor.
|
Estatuto de Bayona. 1808.
Tras las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en favor de Napoleón, fue promulgada por José Bonaparte, como Rey de España, el 6 de julio de 1808 en esa ciudad francesa. Elaborada por Napoleón, contó con algunas aportaciones de una Junta convocada por el emperador francés, en la que participaron menos de un centenar de españoles, en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia. Es el punto de arranque del proceso político modernizador de España e inicia el proceso de desaparición del Antiguo Régimen. Es un claro ejemplo de Carta Otorgada puesto que no emana de la soberanía nacional, sino de la autoridad del Rey, en esta caso de José I. Como forma de gobierno establece la monarquía. Pretendía ser un primer paso de transformación de la monarquía absoluta en constitucional. El poder del Rey se limitaba con unas Cortes, pero no asumía la soberanía nacional ni la división de poderes. Establecía la religión católica como la única del reino. En cuanto a la organización territorial, defiende un Estado centralizado, sin diferenciación regional de ningún tipo.
Por las circunstancias de la guerra no tuvo efectividad, por lo que muchos historiadores ni siquiera la incluyen dentro de la serie de Constituciones españolas. Sin embargo tuvo un papel destacado en el nacimiento de nuestro constitucionalismo porque provocó la elaboración de un texto alternativo: la Constitución de Cádiz de 1812.
Constitución de Cádiz de 1812
La promulgación de la
Constitución de 1812. SALVADOR VINIEGRA
|
La
primera Constitución española que se puede considerar como tal fue
la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de
San José, por lo que se la conoce como “La Pepa”. Esto significa
que España se sitúa entre los cinco primeros países del mundo que
llegan a tener una Constitución escrita.
En
teoría estuvo en vigor durante seis años en tres periodos
distintos: desde su promulgación hasta 1814, en que fue derogada por
Fernando VII. En el periodo liberal que se abrió con el
levantamiento de Riego en 1820 hasta la reposición del absolutismo
con la invasión de los llamados Cien Mil Hijos de San Luís en 1823.
Por último entre 1836 y 1837 cuando fue impuesta por la sublevación
de los Sargentos de La Granja.
Elaborada
por las Cortes sin participación del Rey. Reconoce
el principio de soberanía nacional así como la división de
poderes. La Jefatura del Estado corresponde al Rey, quien ejercía el
poder ejecutivo compartido con sus ministros, en
un Estado de carácter centralista.
El poder legislativo se
atribuía a las Cortes y reconocía la independencia del poder
judicial. Las Cortes estaban formadas por una sola Cámara
y los diputados debían ser
elegidos por sufragio universal masculino mediante voto indirecto en
tres fases.
Recogía
una serie de derechos como los de imprenta, industria, propiedad y
abolía los señoríos. Establecía a
España como
un Estado confesional católico.
Estatuto
Real de 1834
El
fin del periodo absolutista tras la muerte de Fernando VII
animó a los liberales, defensores de la Regente, a intentar que
rigiera nuevamente la Constitución de 1812. Ante la oposición de la
Regente al restablecimiento de la Constitución, encarga a Francisco
Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros, junto a
Javier de Burgos, la elaboración de una nueva norma,
que contentara a
progresistas y moderados. Surge así el Estatuto Real de 1834, como
Carta Otorgada. Se inicia un
proceso, que será constante en la historia del constitucionalismo
español, de abolir la Constitución vigente para imponer otra de
signo ideológico o partidista contrario. Mantiene
como forma de gobierno la monarquía y el Estado centralizado.
Se
establecen dos cámaras: el Estamento de Próceres, elegidos por el
Rey, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio
censitario muy restringido,
en el que sólo podían participar el 0,5% de la población. Las
Cortes Generales no poseían autonomía pues el lugar y fecha de
reunión, así como la suspensión y disolución, correspondían al
Monarca. No reconocía
la soberanía nacional ni los derechos y libertades que defendía la
de 1812.
El
llamado Motín
de los Sargentos de la Granja en 1836, obligó a la Regente a
restaurar la Constitución de 1812 hasta tanto se elaborara una nueva
Constitución por unas Cortes constituyentes.
Constitución
de 1837
Tuvo
una gran influencia en nuestro sistema constitucional. Recuperó
el principio
de
soberanía
nacional
y reconocía
la división de poderes. Las
Cortes
eran
bicamerales, con nombres que han permanecido hasta nuestros días:
Congreso de Diputados para la cámara baja y Senado para la cámara
alta. La elección de los diputados sería mediante sufragio directo,
masculino y censitario. Para la elección de los senadores los
electores de diputados de cada provincia propondrían al Rey una
terna entre los cuales el Rey nombraría a los senadores. La
convocatoria o disolución de las Cortes correspondía
en exclusiva al monarca. En el apartado de derechos presenta la
primera regulación
sistemática de los derechos y libertades en nuestro
constitucionalismo: la
seguridad procesal y penal, incluyendo inviolabilidad de domicilio, y
el derecho
de propiedad; la
libertad de imprenta y una nueva regulación de la cuestión
religiosa que sustituye la confesionalidad excluyente de la de 1812
por una cierta tolerancia religiosa.
Constitución
de 1845
El ascenso al
poder de los militares conservadores con
el gobierno
del general Narváez, supuso
una revisión de la anterior Constitución, considerada por los
conservadores
demasiado progresista. En principio se presentó como
una reforma de la de 1837. En
la práctica la sustituyó
por otra de carácter claramente conservador. Desaparecía
la soberanía nacional para dar paso a la soberanía compartida entre
las Cortes y el Rey. Se recortaron
algunos derechos, entre ellos el de libertad de imprenta. Los
senadores volvieron
a ser nombrados por el Rey, como en el Estatuto de 1834. También se
restringió
el derecho de sufragio. En
cuanto al tema religioso establecía
el catolicismo como religión oficial. El
aumento de las competencias del Rey y la disminución de la autonomía
de las Cortes nos permiten afirmar que en la práctica se elimina el
principio de división de poderes.
Congreso de los Diputados a mediados del XIX |
Como
consecuencia de la vuelta al poder de los progresista durante el
llamado bienio progresista de 1854-1856, se convocan Cortes
Constituyentes que redactan la Constitución de 1856, Constitución
non
nata
puesto que nunca llegó a entrar en vigor. En esta se recogía
el ideario progresista y suponía
un adelanto de lo
que iba a ser
la revolución de 1868. La
vuelta al poder de los conservadores impidió
su entrada en vigor y la recuperación
de
la de 1845.
Constitución
de 1869
Derrocada
Isabel II por la revolución de septiembre de 1868, conocida
como la
Gloriosa,
se
convocaron
Cortes
Constituyentes
que elaboraron la Constitución de 1869. Se
la considera la primera Constitución democrática de nuestra
historia y
precedente de otras europeas posteriores. Recogía
derechos y principios que fueron
una novedad en el derecho público español. Además
de volver al reconocimiento de la soberanía nacional, se ampliaron
los derechos y libertades fundamentales. Recogía
expresa y sistemáticamente el principio de la división de poderes.
Las
Cortes continuaron
siendo bicamerales, con prevalencia del Congreso sobre el Senado. Se
amplió
el derecho al sufragio, de modo que por primera vez eranelectores y elegibles todos los españoles varones mayores de edad en
pleno goce de sus derechos civiles, sin exigirse ningún
otro tipo de requisito de riqueza o capacidad.
Buscando Rey para España. Viñeta satírica |
Si
bien la Constitución era
de carácter monárquico, se elaboró y aprobó en ausencia de un
Rey, hasta que en 1871 fue proclamado Rey Amadeo I. Su
abdicación en febrero de 1873 dio paso a la primera experiencia
republicana en España. En
julio de 1873 se reunió
una Asamblea Constituyente que debía elaborar la Constitución
republicana pero, debido a la inestabilidad política y la división
de los partidos, no llegó a aprobarse ni
a entrar
en vigor. El proyecto definía a España como República Federal,
integrada por diecisiete estados federados, que poseían sus propios
órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Establecía
un amplio catálogo de derechos y libertades, dando gran protagonismo
al Presidente de la República. El
pronunciamiento del
general Martínez Campos puso fin a la República el 29 de diciembre
de 1874 y
proclamó Rey de España a Alfonso XII.
Constitución
de 1876
Al
periodo de la historia de España que se inició con la vuelta de la
familia Borbón a ocupar la corona de España y terminó con la
dictadura de Miguel Primo de Rivera en 1923 se conoce como la
Restauración. Supuso un periodo de relativa estabilidad política,
pero también “una vuelta al doctrinarismo caduco y regresivo,
nacida fuera de su tiempo y no avanzó con las demandas sociales y el
desarrollo político” (Merino Merchán, J.F., 1995). Supuso la
restauración de los viejos principios de la reacción, después de
los intentos modernizadores fallidos de la Constitución de 1869 y de
la I República. A pesar de la creciente influencia de los
nacionalismos, especialmente el vasco y el catalán mantiene el
centralismo del Estado, con alguna cesión a la diferenciación
regional como la Mancomunidad de Cataluña creada en 1914. Hasta
ahora ha sido la de más larga duración, ya que estuvo en vigor
durante 47 años.
Volvió
a adoptar el principio de soberanía compartida del Rey con las
Cortes. Se reconocían algunos derechos fundamentales, pero dejando
su desarrollo al gobierno. El sufragio de nuevo era censitario,
aunque una ley posterior volverá al sufragio universal masculino en
1890. El Estado volvía a ser confesional. Se toleraba el culto de
otras confesiones pero en el ámbito privado. Las Cortes eran
bicamerales, con un Senado con mayor poder que los anteriores y cuyos
miembros eran nombrados mayoritariamente por el Rey. El sistema se
basó en el turno entre los partidos conservador y progresista,
apoyados en un sistema electoral caciquil.
Al
final de la Restauración la monarquía estaba en una profunda
crisis, de la que intentó salvar la dictadura de Miguel Primo de
Rivera, que a la postre acabó siendo su verdugo. Al final de la
dictadura se intentó volver a la Constitución de 1876. Se
convocaron elecciones municipales para abril de 1931. Las candidatura
republicanas se alzaron con la mayoría en las principales ciudades.
El Rey abandonó España y el 14 de abril se proclamó la II
República española.
Constitución
republicana de 1931
Aprobada
el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes elegidas en
junio, estuvo vigente hasta
el final de la guerra civil en abril de 1939.
La Constitución de 1931 fue
un nuevo intento de dar respuesta a dos de los problemas políticos
seculares de España: la forma de Gobierno y la vertebración
regional.
En
su artículo primero se recogen los principios inspiradores de esta
Constitución:
España
es una República democrática de trabajadores de toda
clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los
poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La
República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía
de los Municipios y las Regiones.
Proclamación de la República |
Por
tanto establecía que la soberanía reside en el pueblo que la ejerce
de forma indirecta, a través de la elección de sus representantes,
o de forma directa en el plebiscito, referéndum, la iniciativa
legislativa popular o la revocación.
El
parlamento era
unicameral formado por el Congreso de los Diputados, desapareciendo
así el Senado. Como
forma de gobierno la República. Entre el dilema entre República
federal o unitaria, que marcó las primera experiencia republicana,
optó
por un nuevo concepto, definiendo al Estado como “Estado integral”,
por el que se reconocería
la autonomía político-administrativa de las regiones que así lo
solicitasen.
Se crearon
el Tribunal de Garantías Constitucionales, encargado de vigilar la
constitucionalidad de las leyes, y la Diputación Permanente de
Cortes que realizaría
las funciones de estas cuando no estuvieran
reunidas. También, por primera vez, se reguló
la moción de censura contra el Gobierno o alguno de sus miembros. El
Presidente de la República era
el Jefe del Estado y representaba
a la Nación.
Recogía
ampliamente los derechos y libertades de todos los españoles. Se
aprobó el
sufragio
universal, incluyendo
por primera vez el de las mujeres.
Junto
a los derechos políticos y civiles clásicos de las Constituciones
liberales del siglo XIX, se recogieron
los derechos sociales y económicos.
El triunfo de los militares sublevados
contra la República, supuso la derogación de la Constitución. Se
inició una larga y cruel dictadura, encabezada por uno de los
militares sublevados, el general Franco. En principio intentó crear
un Estado a semejanza de los de Alemania e Italia de la época, las
potencias que le habían ayudado. La derrota de estos países en la
II Guerra Mundial supuso un cambio de orientación en la política
del dictador. En su intento por institucionalizar su dictadura
promulgó una serie de leyes que llamó fundamentales, con las que
pretendía la apariencia de una Constitución pero que de ninguna
manera podían ser consideradas como tal.
Constitución
de 1978
La
muerte del dictador en noviembre de 1975 puso en marcha los
mecanismos sucesorios diseñados por el propio Franco. Como
consecuencia se nombró Rey de España a Juan Carlos de Borbón.
Después
de un primer gobierno continuista, presidido por Arias Navarro, el
nuevo Presidente, Adolfo Suárez, ante la presión de los ciudadanos
y los partidos de la oposición al franquismo, sometió a referéndum
la Ley
para la Reforma Política. Esto
suponía optar por la vía de la reforma utilizando los mecanismos de
las leyes fundamentales del franquismo, frente a los que defendían
la ruptura total con el régimen anterior. Las
Cortes elegidas en
elecciones celebradas el 15 de junio de 1977 acabaron
siendo Cortes Constituyentes. Estas
elaboraron
la Constitución que aprobaron los españoles en referéndum el 6 de
diciembre de 1978 y que está actualmente en vigor.
La
Constitución recibe influencias de las Constituciones europeas
posteriores a la II Guerra Mundial, especialmente de la alemana.
También recoge algunos de los elementos que formaron parte de la
Constitución de la Segunda República española.
En su artículo primero se estable que
1. España se constituye en un
Estado democrático y social de derecho. Que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
En
cuanto a la forma política del Estado, la Constitución define a
España como Monarquía parlamentaria. La
cuestión regional se regula en el Título VIII en el que se define
lo que se
ha dado en llamar
Estado de las Autonomías. Se
establece que las provincias limítrofes que cumplan determinadas
características podrán acceder a su autogobierno y constituirse en
Comunidades Autónomas.
Conclusiones
España fue
uno de los primeros países
del mundo en tener una Constitución escrita. Desde
la Constitución gaditana de 1812 han
estado en vigor siete Constituciones y dos Cartas Otorgadas. Además
se han elaborado otras dos Constituciones que, por diversas
circunstancias, no han entrado en vigor: la progresista de 1856 y la
de la I República. Sin embargo, en los 166 años que han
transcurrido entre
la promulgación de la
Constitución de 1812 y la
aprobación de la de 1978, tan sólo hemos tenido un Estado
constitucional durante 86 años.
De todas las Constituciones
que han estado en vigor en nuestro país, sólo se considera que
tienen carácter democrático los
Textos de 1869, 1931 y la actual. En cuanto al reconocimiento de
derechos y libertades, también destacan esas tres. El primero
“democratiza el liberalismo
español iniciado en Cádiz, el segundo dará otro paso más al
frente. España será no sólo un Estado de Derecho —caro principio
del liberalismo—, ni, además, un Estado democrático. Con la
Constitución de 1931, España será, además, un Estado social”
(Astarloa Villena, F., 1996).
Esa
triple caracterización del Estado se
desarrolla en el Texto
Constitucional de 1978.
En
seis textos constitucionales se recoge la monarquía como forma de
gobierno, ya sea de carácter parlamentario o constitucional, con
mayor o menor protagonismo de la figura del monarca en la vida
política. Tan sólo la de 1931 establece la República como forma de
gobierno, a la que habría que añadir la de 1873 que nunca entró en
vigor. En cuanto al otro tema
recurrente en la historia del constitucionalismo español, la
organización territorial del
Estado español, la primera vez que se intentó dar respuesta a los
deseos autonomistas de algunos territorios fue en 1873. Fue un
intento fallido que se volvió a retomar con la II República. El
proceso que se inició basándose en ese texto constitucional, fue
cortado de forma dramática con la sublevación militar de
1936.
La actual Constitución recoge muchos
de los avances de los Textos que le precedieron. Sin embargo en dos
temas clave no parece que haya aportado una solución definitiva. En
primer lugar la monarquía como forma de gobierno está cada vez más
cuestionada. En lo que se refiere a la organización territorial como
Estado de las Autonomías, los recientes acontecimientos ocurridos en
Cataluña indican que la cuestión territorial continúa siendo una
tema pendiente.
Por último hay que tener en cuenta
que derechos sociales individuales como el derecho a la vivienda, a
una pensión digna o a una renta básica, por citar algunos, que no
parecían prioritarios cuando se aprobó nuestra Carta Magna hace
cuarenta años, hoy se está planteando que deben ser reconocidos
como derechos constitucionales.
Para profundizar
Todos los textos constitucionales se
pueden consultar en Internet.
Un trabajo muy interesante sobre el
tema es:
-
DE ESTEBAN, J..: Las Constituciones de España, Madrid, BOE, 2000.
También he consultado dos artículos
en revistas especializadas:
-
PERAZA PADRÓN. S.: “La institución parlamentaria y las formas de gobierno en las Constituciones españolas”, Revista Atlántida, 7, (2016), pp.67-88.
-
ASTARLOA VILLENA, F.: “Los derechos y libertades en las Constituciones históricas españolas”, Revista de Estudios Políticos, 92, (1996), pp. 207-250
Comentarios
Publicar un comentario