DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
El
derecho a la vivienda como derecho humano básico aparece sólidamente
fundamentado a nivel jurídico. Sin
embargo, aunque ha sido ampliamente invocado en la configuración de
las Constituciones
Europeas, pocos derechos han sido tan visiblemente afectados por
la
crisis económica
como el derecho a disponer de una vivienda digna y adecuada.
Las
políticas públicas que han aplicado los gobiernos en materia de
vivienda han contribuido a desencadenar la crisis económica global,
porque han priorizado la atracción de capitales internacionales y se
han olvidado de regular el mercado. Pero
una
de las peores consecuencias de esa
crisis
económica que comenzó en 2008,
ha
sido
que muchos ciudadanos perdieron su vivienda por no poder hacer frente
al pago de su hipoteca. Si
bien hay una gran disparidad de datos según las distintas fuentes
consultadas, se calcula que más de 700.000 personas perdieron en
España su vivienda por desahucio.
Según
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, en
el tercer trimestre de 2018
se han producido en España 11.547 nuevos desahucios, de los cuales
3.404 son consecuencia de ejecuciones hipotecarias y
7.518 de impagos de alquiler. Estamos
viviendo una
burbuja galopante de los precios de alquiler y
una
subida de los precios
de compra, cada vez más cerca de los incrementos de la época de la
burbuja inmobiliaria.
A
esto hay que añadir
el acaparamiento sistemático de centenares de miles de viviendas por
fondos buitre, así
como
la carencia casi absoluta de Parque Público de Vivienda.
A
pesar de la gravedad de la situación, la respuesta de los
gobiernos
de diferente signo ha sido marcadamente insatisfactoria. Básicamente,
sus políticas se han dirigido a garantizar la solvencia de las
entidades financieras, antes que a atender la situación de las
familias. Para ello, se han promovido refinanciaciones de las
hipotecas y moratorias en los pagos, y solo se ha recurrido a las
suspensiones de desalojos en casos de extrema vulnerabilidad social y
económica.
En
esta entrada repasaremos las distintas normativas que fundamentan
jurídicamente el derecho humano a la vivienda, veremos cual es la
situación actual en la aplicación de este derecho y terminaremos
con unas conclusiones sobre el tema.
Fundamentación
jurídica del derecho a la vivienda
A
todos los niveles, tanto internacional como nacional o autonómico,
se ha promulgado normativa dirigida a salvaguardar el derecho a una
vivienda digna, por lo que podemos afirmar que se trata de un derecho
humano básico sólidamente fundamentado a nivel jurídico. Veamos
brevemente cuales son esas normas jurídicas.
En
la
Declaración
Universal
de
los
Derechos
Humanos,
proclamada
por la la
Asamblea General de las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948, en
su artículo
25 se
dice
textualmente lo que sigue:
“Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial
la alimentación, el vestido, la
vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;…”.
En
1966 la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales
y
Culturales.
Este pacto se aprobó
para garantizar a
todo ser humano un nivel de vida adecuado y promover
la mejora continua de las condiciones de vida. En el mismo se dice
que el Estado está obligado a hacer todo lo posible por impedir los
desalojos forzados por motivos económicos. Y que en caso de no
evitarlos, debe velar para que se cumplan todas las garantías
procesales y un realojo digno y adecuado para las familias. En
la misma sesión plenaria se aprobó el Pacto
Internacional sobre
Derechos
Civiles
y
Políticos
que
en su artículo
17 recoge el derecho a la intimidad, a la protección de la
correspondencia privada, la inviolabilidad del domicilio y la
protección de la honra. España firmó
y ratificó
estos
pactos
en
1977,
por lo que está obligada a respetarlos.
Lo
cierto es que el derecho a la vivienda, reconocido en estos
Pactos Internacionales, genera obligaciones para los gobiernos de
tomar medidas de manera inmediata en aras de la promoción de este
derecho, lo que incluye el desarrollo de una legislación de vivienda
y la creación de un sistema de protección eficaz contra los
desalojos forzosos, la adopción de una estrategia nacional de
vivienda, y un compromiso para facilitar una atención especial a los
grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, entre los que
obviamente
se encuentran las personas en riesgo de exclusión social.
A
nivel europeo, en
la Carta
Social
Europea
(firmada por España en octubre de 2000, pero pendiente de
ratificación) se establece como principio general el derecho de
todas las personas a una
vivienda (Parte I, parágrafo 31), a la par que se prevé como uno de
los derechos especialmente protegidos la provisión de la casa
familiar como
componente necesario para el pleno desarrollo de la familia como
unidad fundamental de la sociedad (Parte II, artículo 16). El
art. 31, dedicado específicamente al derecho a la vivienda,
establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas que
promuevan el acceso a una vivienda de nivel suficiente, que prevengan
y reduzcan el número de personas sin vivienda de cara a su
desaparición gradual, así como que hagan el precio de la vivienda
accesible a aquéllos que no cuentan con los recursos adecuados.
En
la Constitución
española, el
artículo
10.2 estipula
que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España”. Asimismo, el artículo 96.1 establece que
“los tratados internacionales válidamente celebrados […]
formarán parte del ordenamiento interno”. Por
tanto, puesto que España ha suscrito los acuerdos internacionales a
que antes se ha hecho referencia y que protegen el derecho a la
vivienda, se podría interpretar que la protección de ese derecho
forma parte automáticamente de nuestra Constitución y que obliga a
todos. No obstante, de forma más concreta
el artículo 47 dice literalmente:
“Todos
los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo al interés
general para impedir la especulación. La comunidad participará
en las plusvalías que genere la acción urbanística.”
Por
último, el Estatuto
de
Autonomía
de
Andalucía
establece en su artículo 25:
“Para
favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda
digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la
promoción pública de vivienda. La
ley regulará
el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las
ayudas que lo faciliten”.
El
artículo 37.1 en su
epígrafe 22º
refuerza estos mandatos y establece como principio rector de las
políticas públicas la obligación de usar racionalmente el suelo,
“adoptando todas las medidas necesarias para evitar la especulación
y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas
protegidas.”
Por
tanto el derecho a la
vivienda es un derecho humano básico y un derecho de los ciudadanos
exigible frente al poder.
La
situación actual
En
la actualidad el
50% de los seres humanos del planeta no tiene una vivienda adecuada.
Existen
1.000 millones de personas
sin vivienda. Según
el
último censo de viviendas (INE, 2011) el
número
de viviendas
vacías
en España se cifra al menos en 3,4 millones de unidades. De
estas, más de 700.000 son de reciente construcción. Frente
a estos datos, continúa el
drama humano que supone
la dificultad de acceso a una vivienda digna para una parte cada vez
más importante de la población, así
como el elevado número de desahucios por impago de la hipoteca y
como
hemos visto anteriormente, cada
vez más por no poder hacer frente al pago de las cuotas del
alquiler.
Por
otro lado, la inexistencia de políticas activas que faciliten un
parque público para el alquiler social que podría proceder del
mismo parque de casas sin vender, además de hacer caso omiso de las
obligaciones y compromisos internacionales, nos priva de un
instrumento básico para garantizar el respeto del derecho a una
vivienda adecuada. Y el sector privado no está respondiendo a esta
necesidad.
Continúan
siendo válidas las conclusiones Relator
Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada,
tras su misión e
nuestro país en
el año
2006.
En
el informe denunciaba la falta de
asequibilidad económica por el alto precio de la vivienda, debiendo
dedicar los españoles a la compra de la misma el 40% de sus
ingresos. Esto unido al desempleo y la precariedad laboral revierte
en la imposibilidad del pago de la hipoteca. También destacaba que
había volúmenes muy bajos de vivienda pública, siendo insuficiente
el nivel de ayudas a la financiación del acceso, y de vivienda en
alquiler. Alquiler cuyo precio se caracterizaba por ser muy elevado,
consecuencia en parte del mantenimiento de un gran parque de casas
deshabitadas. Actualmente esta situación se ha agravado por la
adquisición por parte de grandes corporaciones de un gran número de
viviendas para alquilarlas para su uso turístico, lo que ha hecho
que los precios multipliquen su precio inicial. La
vivienda se ha convertido en una inversión financiera (una simple
mercancía para vender y comprar) y ha dejado de ser un derecho
humano básico. Esto explica que el acceso y la permanencia en un
alojamiento adecuado no hayan conseguido articularse ni como un
servicio público, ni como un auténtico derecho subjetivo. Esta
tendencia, en buena medida, se ha agravado con el estallido de la
crisis financiera en 2008. Las
políticas de vivienda no han sido capaces de dar adecuado
cumplimiento al mandato constitucional y a los compromisos adquiridos
en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Ha
sido el principio de mercado y la búsqueda de beneficios elevados y
a corto plazo el que ha regulado y asignado los recursos
habitacionales y urbanísticos.
El
pasado 22 de enero se debatía en el Congreso el Decreto Ley sobre
alquileres de vivienda aprobado
en Consejo de Ministros por el gobierno socialista que encabeza Pedro
Sánchez. Finalmente
no salió adelante al votar en contra 243
diputados del PP, Ciudadanos, Podemos, ERC y Bildu.
El grupo confederal de Unidos Podemos negoció con el Ejecutivo de
Pedro Sánchez hasta el límite incluir en el decreto ley de vivienda
que los Ayuntamientos pudieran limitar los precios del alquiler, la
definición de vivienda vacía o un preaviso de seis meses en el
contrato de arrendamiento, tal como se recogía en el acuerdo
presupuestario al que habían llegado ambas partes en octubre.
Propuestas
que no se recogían en el proyecto de Decreto.
Mientras
tanto continúan los desalojos, incluso con graves incumplimientos de
los acuerdos que sobre el derecho a la vivienda han firmado gobiernos
españoles de distinto signo. El pasado 22 de febrero se produjo el
desalojo de tres viviendas de un mismo edificio en el madrileño
barrio de Lavapiés por impago de alquileres. El
edificio había sido adquirido por un fondo de inversiones y exigían
un aumento del precio del alquiler de 300 a 1.700 euros mensuales. Se
opusieron numerosos activistas antidesahucios, algunos de los cuales
fueron detenidos por la policía. Las
personas que trataban
de evitar los desahucios afirman que el plazo dado para proceder a
las acciones judiciales ha sido de escasamente 24 horas, al tiempo
que han enarbolado un mandato de la ONU en el que se insta a España
a no echar a estas personas de sus pisos, al no haber alternativas
habitacionales para ellas. Y
este no es más que uno de los numerosos casos que se producen
diariamente, aunque no tengan tanta repercusión mediática.
Conclusiones
El
derecho a la vivienda es un derecho humano básico de los ciudadanos
que vincula al
Estado en diferentes ámbitos jurídicos. Garantizar
el derecho a la vivienda adecuada, con especial énfasis a los
grupos más vulnerables, debería ser una prioridad para los poderes
públicos. En otros términos, la política de vivienda debe ir
encaminada a garantizar derecho de alojamiento de manera similar a la
educación o sanidad, con oferta suficiente y
sin
que
la
renta impida
ejercer dicho derecho.
Ante
el
alarmante número de desahucios es necesaria una profunda revisión
del régimen legal y procesal que permita a los ciudadanos disfrutar
de una vivienda digna, ya
sea en régimen de propiedad o de alquiler. Se
hace imprescindible regular
la Función Social de la vivienda, sancionando las viviendas
deshabitadas en manos de entidades financieras, sociedades de gestión
de activos y personas jurídicas.
También
es
imprescindible y urgente la creación de un parque público de
vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de
entidades financieras, fondos buitre y entidades de gestión de
activos, destinado prioritariamente al alquiler social y que
garantice el derecho a la vivienda las personas y unidades familiares
en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de
su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.
En
cualquier caso el
precio a pagar en concepto de alquiler social no debería
superar
el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
Por
último habría
que regular
el alquiler introduciendo
mecanismos de seguridad en la tenencia y
estabilidad
en la renta y
con precios que puedan ser limitados legalmente para frenar la actual
burbuja de precios de los alquileres.
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