EL SISTEMA ELECTORAL
En
un sistema democrático los representantes de la ciudadanía en los
distintos órganos de la administración se eligen mediante la
votación libre de los y las ciudadanas. Las normas que regulan cómo
se puede ejercer ese derecho, constituyen el sistema electoral. Los
sistemas electorales buscan generar una legitimidad democrática para
gobernar. La legitimidad democrática consiste en que los ciudadanos
estén representados y en que, por tanto, haya una correlación entre
las preferencias políticas de los ciudadanos y las tendencias
políticas presentes en el órgano de representación. Por eso los
sistemas electorales adquieren una particular importancia en el
desarrollo político e institucional de las democracias. Pero no
todos los sistemas reflejan de la misma forma las opiniones políticas
de la ciudadanía.
En
estas líneas haré un breve recorrido por los principales tipos de
sistemas electorales, el origen y las características del sistema
electoral en España, un análisis de las aspectos positivos y
negativos de ese sistema y las propuestas de reforma que se han
venido presentando.
Tipos
de sistemas electorales
Los
sistemas electorales se componen de diferentes elementos técnicos
que pueden agruparse en cuatro áreas: la distribución de las
circunscripciones electorales, la forma de la candidatura y de la
votación, y la transformación de votos en escaños.
Fundamentalmente se dividen en dos tipos: mayoritario y proporcional.
El sistema mayoritario puede ser de mayoría simple o relativa y de
mayoría absoluta o a dos vueltas. El primero de estos sistema es
predominante en los países anglosajones. Normalmente se aplica en
circunscripciones uninominales: en cada distrito se elige a un solo
representante. Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene
mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría
absoluta. Su mayor inconveniente es que en caso de una gran
fragmentación de los votantes, puede suceder que un candidato que
represente a una pequeña minoría del electorado tenga la mayoría
simple de los votos y, en consecuencia, sea declarado ganador. Reino
Unido es el caso típico de un sistema de mayoría simple.
En
el caso del sistema mayoritario de mayoría absoluta o a dos vueltas,
hay un ganador cuando alguno de los candidatos ha alcanzado al menos
la mitad más uno de los votos (mayoría absoluta). Ahora bien, si
ningún candidato alcanzase dicha mayoría hay que celebrar una nueva
votación (segunda vuelta). Pero no todos los candidatos que
concurrieron a la primera vuelta pueden presentarse a la segunda: tan
sólo lo harán aquellos que hayan obtenido un porcentaje mínimo de
votos según se establezca en la legislación electoral. En este caso
el ganador será será el candidato que más votos haya obtenido.
Este es el sistema que se aplica en Francia.
El
mayor inconveniente de estos sistemas es que el partido ganador puede
resultar superrepresentado, acumulando la mayoría de los cargos y
por tanto dejando a los adversarios con menos representación de la
que les corresponde. Su mayor ventaja es la sencillez y certeza en
la designación del ganador en el caso de elección de órganos
personales como presidentes o gobernadores.
En
el sistema proporcional se le asigna a cada partido tantos
representantes como correspondan a la proporción de su fuerza
electoral. Se aplica en demarcaciones o circunscripciones en las que
participan los partidos o candidaturas mediante listas de candidatos
que los electores votan en bloque. Las listas pueden ser bloqueadas
(el elector tiene que ceñirse al orden de aparición de los
candidatos en la lista), cerradas y no bloqueadas (el elector puede
alterar la disposición de los candidatos en la lista) o listas
abiertas, en las que se pueden elegir candidatos de listas
diferentes.
En
este sistema normalmente se fija un límite mínimo de votos
obtenidos para tener derecho a participar en el reparto proporcional.
En el caso de las elecciones municipales en España, el límite
mínimo para obtener un concejal es del 5% de los votantes. Con este
sistema los órganos de representación electos pueden ser un fiel
reflejo del estado de las opiniones y los intereses de la ciudadanía
en un momento determinado. Las principales objeciones que se le hacen
estriban en la dificultad para conseguir mayorías estables, a lo que
hay que añadir el hecho de que, en las listas cerradas, el orden en
las listas lo establecen los órganos de dirección de los partidos
por lo que los ciudadanos votan es su adhesión a un partido o a un
programa, más que a un candidato determinado. No obstante hay muy
pocos sistemas electorales proporcionales puros. Normalmente se
aplican unas normas correctoras para evitar una excesiva
fragmentación del órgano que se elige, que en algunos casos puede
llegar a resultados más parecidos a los sistemas mayoritarios.
Origen
del sistema electoral en España
La
primera referencia al sistema electoral en la actual democracia
española la encontramos en el Real Decreto-Ley 2/1977, de 18 de
marzo sobre Normas
Electorales, como desarrollo de la Ley de Reforma
Política y para ser aplicado en las primeras elecciones democráticas
del 15 de junio de 1977. Se establecía la representación
proporcional para el Congreso y representación mayoritaria para el
Senado, así como la provincia como circunscripción electoral.
Para
la elección del Congreso de los Diputados se optó por el método de
distribución d’Hont, y además se estableció la barrera legal del
3 por 100 de los votos válidos de cada circunscripción, siendo dos
el número mínimo de candidatos a elegir en cada circunscripción.
Las listas serían cerradas y bloqueadas. Tanto la Constitución de
1978 (art. 68), como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
aprobada en 1985, incorporan y consagran esos principios recogidos en
estas leyes, sin introducir cambios significativos en lo que en
principio se aprobó como una norma provisional.
En
el método de distribución de los escaños conocido como fórmula
D'Hondt, el número de votos obtenido por cada partido se divide por
números enteros sucesivos hasta cubrir el número de puestos que se
van a cubrir. Estos se asignan a los partidos que obtengan mayores
cocientes y que superen el número mínimo de votos necesarios para
obtener representación. Este método se aplica, además de en la
distribución de escaños para el Congreso de Diputados, en las
elecciones municipales y autonómicas. Para el Senado, la normativa
electoral comprende una asignación de cuatro senadores por distritos
también provinciales y la utilización del sistema mayoritario
mediante la variante del voto plural limitado, de modo que los
electores pueden elegir un máximo de tres candidatos que formen
parte de la misma o distinta candidatura. Se proclaman senadores
electos aquellos que obtengan el mayor número de votos. Las
comunidades autónomas designan a su vez un senador y otro más por
cada millón de habitantes de su territorio.
En
cuanto a los efectos políticos de esta normativa electoral hay que
señalar que es indudable que redujo considerablemente la numerosa
concurrencia de partidos políticos que se presentaban a unas
primeras elecciones, evitando así una excesiva fragmentación del
Congreso; esto no privó de representación parlamentaria a los
partidos regionalistas o nacionalistas; contribuyó a la formación
de mayorías parlamentarias al favorecer a los grandes partidos,
creando las condiciones para Gobiernos estables y capaces de afrontar
el cambio político. Precisamente una de las características del
sistema electoral utilizado en España es la gran diferencia entre el
número de partidos que se presentan a las elecciones y el de los que
obtienen representación parlamentaria, siendo esta diferencia la
mayor de todos los países europeos, superando incluso a los que
tienen sistemas mayoritarios. Las razones hay que buscarlas en la
aplicación de la Ley D’Hont, pero también en el tamaño de las
circunscripciones y su diferente magnitud.
Las
principales críticas tienen que ver con la desigualdad del voto que,
dada la sobrerrepresentación del voto de las circunscripciones más
pequeñas, beneficia a las provincias pequeñas en detrimento de las
grandes ciudades. Por otra parte el reducido número de escaños
asignados a las circunscripciones pequeñas hace que cobre mayor
importancia la llamada al voto útil ante la dificultad para que los
partidos minoritarios obtengan representación en las mismas. Según
Vallés «calificar mecánicamente a nuestro sistema electoral como
proporcional responde probablemente a un predominio acrítico de una
perspectiva pseudoconstitucionalista o a una comodidad
simplificadora, pero no nos ofrece una visión ajustada (...). A
pesar de recurrir a técnicas de carácter proporcional, el vigente
sistema electoral español (...) se inspira en el principio de
representación-decisión, que lo aproxima —que lo confunde— con
los modelos conocidos como mayoritarios».
Las
Comunidades Autónomas regulan, de una u otra forma, el sistema
electoral
mediante el cual designan sus respectivos Parlamentos
regionales. Todas, excepto Cataluña, tienen su propia ley electoral.
Incluyen la delimitación de las circunscripciones, su tamaño y a
las barreras mínimas de votos para obtener diputados; en todo lo
demás se atienen a lo legislado en el nivel general. Las principales
diferencias estriban en en la posibilidad de disolver el parlamento y
por tanto de convocar elecciones y en la duración del mandato
parlamentario.
El
mismo sistema de las elecciones al Congreso de Diputados se aplica en
las elecciones municipales, con las diferencias de que la
circunscripción es el municipio y la barrera mínima para obtener
concejal es del 5% de los votantes.
Las
elecciones para el Parlamento Europeo no han podido contar con una
ley electoral común a los países europeos. Por ello cada Estado
cuenta con su propia regulación legal para la elección de sus
representantes en el Parlamento Europeo. En el caso español contiene
dos cambios sustanciales con respecto al sistema para las elecciones
nacionales: el territorio nacional como circunscripción única
(aunque respetando la fórmula electoral de la regla D'Hondt) y la
supresión de la barrera del 3 por 100 de los votos válidos para
participar en el reparto de escaños. Se trata, pues, de un sistema
proporcional de circunscripción estatal con listas bloqueadas y
cerradas, y con la fórmula de reparto D'Hondt.
Propuestas
de reforma
Desde
la iniciación del sistema electoral, en 1977, resulta llamativa la
insistencia con la que desde entonces se ha venido solicitando su
reforma. La discusión sobre la reforma electoral se ha producido
simultáneamente a la puesta en marcha del sistema electoral y con el
inicio del nuevo régimen democrático.
En
el Pleno del Congreso de Diputados del 30 de marzo de 2017 se acordó
la creación de una Subcomisión para la Reforma Electoral, en el
seno de la Comisión Constitucional, aprobada por asentimiento y
constituida el 10 de mayo del mismo año. En diciembre de 2018 se
aprobó la ampliación del plazo para presentar sus conclusiones
hasta el 30 de junio de 2019. La convocatoria de elecciones ha puesto
fin a esa comisión sin que se presentaran conclusiones encaminadas a
la reforma del sistema electoral. En cualquier caso, miembros de la
subcomisión admiten que los objetivos de la reforma serán limitados
por falta de consenso. Se han visto coincidencias entre los grupos
parlamentarios en lo relativo a fomentar la participación electoral
de personas con discapacidad (aprobado) o para acabar con el voto
rogado que se puso en marcha en 2011 y que obliga a los españoles
residentes en el extranjero a solicitar previamente el voto en cada
convocatoria electoral. Sin embargo esa modificación no entró en
vigor, por lo que no pudo aplicarse en las últimas elecciones
generales, manteniendo el calvario que supone para los españoles
residentes en el extranjero poder ejercer su derecho al voto, lo que
en la mayoría de las ocasiones resulta tan gravoso que es
prácticamente imposible.
A
pesar del fracaso de la subcomisión, son numerosas las propuestas de
reforma que se han venido haciendo tanto desde el ámbito académico
como del político. Así se ha propuesto la ampliación a 400 el
número de Diputados lo que si
se combina con una distinta fórmula electoral, posibilitaría
la igualdad en el valor de cada voto. Esta reforma
consistiría en crear una nueva circunscripción, adicional a las
existentes, que repartiría los nuevos 50 nuevos escaños en función
de los restos. Esto es, tomando los votos de todas las formaciones
que no han obtenido representación y asignándoles nuevos diputados,
elegidos a nivel nacional y de forma totalmente proporcional.
Otra
posible reforma sería dejar el número fijo por circunscripción en
uno en lugar de los dos actuales. Así se reduciría la enorme
desproporción en la representación de las provincias.
También
se ha planteado la sustitución de la actual forma de distribución
de escaños, conocida como ley D’Hont, por otra fórmula que
respete mejor la proporcionalidad.
Conclusiones
El
actual sistema electoral vigente en España está diseñado para
primar la estabilidad de los Gobiernos, garantizar la formación de
mayorías parlamentarias homogéneas y, al mismo tiempo, de
conseguir
la inclusión en el Congreso de los Diputados de los representantes
de las nacionalidades históricas. Concede ventaja a los partidos
mayores y dificulta la representación de los partidos más pequeños
o con un electorado más difuso.
Aun
siendo un sistema formalmente proporcional en la práctica es de una
gran desproporcionalidad, que en ocasiones supera incluso a la de
algunos de los países en los que rige el principio mayoritario. La
desproporción en el tamaño de las circunscripciones supone una
ventaja para los partidos mayores y posibilita el efecto psicológico
del llamado “voto útil” ante la dificultad de los partidos más
pequeños de obtener representación en las circunscripciones con
menor número de electores.
Dada
la importancia que el sistema electoral tiene en el desarrollo
político e institucional y para que los ciudadanos perciban la
legitimidad democrática de los gobernantes como consecuencia de las
elecciones, resulta totalmente necesario abordar de forma seria una
reforma de nuestro actual sistema electoral par hacerlo más
proporcional y facilitador de la participación ciudadana.
Para mí, el defecto más grave de la actual ley es que favorece en exceso a los partidos que se presentan solo en las regiones. Así, un partido nacional necesita muchísimos más votos que otro regional para obtener los mismos escaños. De eso creo que "viven" los partidos regionales. También sería conveniente revisar eso de "los restos". Excelente artículo y muy oportuno en las actual circunstancia.
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