Tránsfugas

 

Marcial Guillén/EFE. El País 20/3/2021

El transfuguismo afecta a la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas y supone un nuevo paso en la degradación de la política española. La moción de censura presentada por PSOE y Ciudadanos en la Asamblea de Murcia, frustrada por tres diputados tránsfugas de Ciudadanos, ha vuelto a poner de actualidad el caso del transfuguismo político.

A pesar del revuelo mediático de este caso, así como las consecuencias políticas que ha provocado, como la convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid, lo cierto es que no ha sido el primer caso de transfuguismo ni, lamentablemente, será el último.

En este artículo pretendo analizar brevemente el caso del transfuguismo político en España y algunos países europeos, su significado, las medidas que se han tomado para intentar impedirlo y sus consecuencias políticas.

DEFINICIÓN

Lo primero será definir qué entendemos por tránsfuga. El diccionario de la Real Academia recoge tres acepciones para el término: 1. Persona que pasa de una ideología o colectividad a otra. 2. Persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato. 3. Militar que cambia de bando en tiempo de conflicto. Lógicamente las dos primeras acepciones son las que se refieren al transfuguismo político.

Javier García Roca distingue entre «transfuguismo retribuido», referido a quienes aceptan dinero o favores para cambiar el sentido de su voto o actuación; «tránsfugas nómadas», aquellos representantes que transitan por todos los grupos movidos por estrictos intereses personales y ajenos a cualquier ideario o ideología estable y «transfuguismo insolidario»: quienes se apartan sin justificación alguna de las ideas del partido o del programa electoral de la candidatura en la que fueron elegidos por los ciudadanos.

En la fallida moción de censura en la Comunidad de Murcia se da un caso claro del transfuguismo que García Roca denomina «transfuguismo retribuido». El también reciente caso del exdiputado de Ciudadanos, Toni Cantó, sería un caso de «transfuguismo nómada». Pero el fenómeno viene de mucho más lejos. En el caso de la política española el fenómeno apareció a finales del siglo XIX, durante la Restauración, y desde entonces ha venido produciéndose de forma constante. Tras la dictadura franquista, en la que no se reconocían los partidos políticos y por tanto no podía haber tránsfugas, la vuelta de la democracia supuso la aparición de numerosos casos de transfuguismo. Por citar algunos podemos señalar el caso del que fue vicepresidente de la Junta de Galicia, José Luís Barreiro, quien abandonó el partido por el que se había presentado, Alianza Popular, y con otros cuatro diputados, que también abandonaron el partido, creó Coalición Galega, formación que en 1987 apoyó la moción de censura presentada por el socialista Fernando González Laxe y que desalojó al popular Gerardo Fernández Albor de la presidencia. En 1989 fracasó la moción de censura que Alberto Ruiz Gallardón presentó contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, por el transfuguismo de un diputado del PP que abandonó el partido y se abstuvo en la moción. El que fuera presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, alcanzó la alcaldía de Benidorm gracias al voto de una tránsfuga del PSOE, en el 1991. Pero quizás el caso más emblemático de transfuguismo fue el que tuvo lugar en la Comunidad de Madrid en el 2003, cuando los diputados autonómicos Eduardo Tamayo y María Teresa Sáez, militantes del PSOE, impidieron el acceso al poder del socialista Rafael Simancas, provocando la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid. Este caso se reflejó profusamente en los medios de prensa y se conoció como el “tamayazo”. Pero ahí no terminaron los casos de transfuguismo, lo que obligó a los partidos políticos a llegar a un acuerdo par evitar esos casos, que se conoce como Pacto Antitransfuguismo.

EL PACTO ANTITRANSFUGUISMO

En el artículo 67.2 de la Constitución se indica que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Esto quiere decir que el diputado o senador es libre para actuar, sin que el partido o fuerza política en cuyas listas concurrió a las elecciones, puedan exigirle la renuncia a su acta cuando abandona, es expulsado o cambia de grupo. El artículo se refiere únicamente a los miembros de las Cortes Generales, sin embargo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo aplica igualmente en los supuestos de cargos electos en Ayuntamientos o Asambleas Autonómicas.

Para sortear este impedimento legal, con fecha 7 de julio de 1998 se aprobó el Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales, más conocido como Pacto Antitransfuguismo. El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Administraciones Públicas y por las fuerzas políticas entonces representadas en las Cortes Generales. En el mismo se recogía que “Los partidos políticos que suscriben los Acuerdos se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original. Asimismo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de Gobierno de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter económico, reglamentario y protocolario”.

El 26 de septiembre de 2000 se renovó el acuerdo y de nuevo se hizo el 23 de mayo de 2006, valorando de forma muy favorable el efecto de los acuerdos; pero se expresaba la necesidad de introducir mejoras y cambios en los compromisos asumidos por los partidos. Se incluyeron nuevas clausulas, como la creación de una Comisión de Expertos Independientes que determine la concurrencia o no de transfuguismo en los casos en que la Comisión de Seguimiento no llegue a una valoración unánime de un caso. También se acordó “extender los principios y contenidos del presente pacto, en lo que sea de aplicación, a las Comunidades Autónomas, sus Asambleas legislativas, y al Estado, fundamentalmente en el ámbito parlamentario.”

En noviembre de 2020 se reactivó el Pacto, incluyendo a nuevos partidos firmantes, que se comprometieron a impulsar a la mayor brevedad una iniciativa legal para modificar las distintas normas cuyo contenido queda afectado por los Acuerdos (Ley de Bases de Régimen Local, Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley Orgánica de Partidos Políticos) a fin de transponer el contenido del pacto al ordenamiento positivo”. Por tanto el Pacto, aunque no deja de ser un acuerdo entre partidos, sigue estando totalmente vigente.

EL TRANSFUGUISMO EN ALGUNOS PAÍSES EUROPEOS 

Aunque el fenómeno del transfuguismo es bastante relevante en el panorama político español, no es exclusivo de nuestro país y también se da en bastantes sistemas parlamentarios homologables al nuestro. Veamos qué ocurre en algunos países europeos.

En Alemania los electos pueden abandonar el partido o grupo por el que fueron elegidos, ya que la Constitución prohíbe expresamente el mandato imperativo. No obstante, en la práctica no es muy normal el abandono del grupo político por el que fue elegido el diputado para incorporarse a otro o para pasar a una situación de no adscrito. En este caso ven limitados sus derechos respecto a los grupos políticos y no tienen la dotación económica de la que disponen los grupos. La situación es similar en el caso de las corporaciones locales, aunque no pueden cambiar mayorías para sustituir a los alcaldes, ya que estos se eligen directamente.

En Austria la Constitución también permite el cambio de grupo de los parlamentarios. Los diputados independientes, por haber abandonado su grupo o haber sido expulsados, disponen de los derechos que tienen los demás parlamentarios, con algunas limitaciones en cuanto a los órganos de los que pueden formar parte.

También la Constitución belga contiene la prohibición del mandato imperativo. El representante que abandona su grupo puede incorporarse a otro o mantenerse como independiente. En este último caso pierde el derecho a votar en comisión así como a beneficiarse de la subvención concedida a los grupos. En cuanto a los ayuntamientos la situación es similar a la de Alemania, ya que los alcaldes son elegidos por el gobierno de entre los miembros de la Asamblea Municipal, por lo que no existe la moción de censura y los cambios de grupo no afectan al funcionamiento de la corporación.

En el caso francés los diputados son elegidos directamente en distritos uninominales a dos vueltas, por tanto el voto se emite a favor del candidato y no del partido que lo incluye en su lista. Los diputados pueden agruparse por afinidades políticas, pero sin exigir la pertenencia a un mismo partido. La condición para crear un grupo es contar con 20 diputados. En todo caso los cambios de grupo afectan muy poco a la estabilidad del gobierno ya que el sistema mayoritario prima con un mayor número de escaños al partido vencedor y al ser un sistema presidencialista, depende del presidente de la república el nombramiento del presidente del gobierno y de los ministros. En las corporaciones locales las elecciones son mediante un método mayoritario, garantizando así claras mayorías, y el alcalde una vez elegido es prácticamente inamovible, ya que no puede ser destituido por mociones de censura. Por tanto el transfuguismo apenas afecta a la estabilidad de la institución.

En Italia su Constitución también reconoce la libertad del diputados y senadores y por tanto prohíbe el mandato imperativo. La incorporación de diputados y senadores a un grupo político es obligatoria pero pueden hacerlo a cualquier grupo de su preferencia, aunque no coincida con el partido con el que se presentaron. Si quieren cambiar de grupo o son expulsados, pueden incorporarse a otro grupo o al grupo mixto. Ese fenómeno de cambio de grupo es frecuente y ampliamente aceptado. En el caso de los parlamentos regionales, el presidente es elegido directamente por los electores. Cabe la moción de censura y la de confianza, pero en ese caso hay que disolver el parlamento y convocar elecciones. En las corporaciones locales el alcalde es elegido directamente y también en este caso su destitución supone la convocatoria de nuevas elecciones.

En los Países Bajos los diputados elegidos en una lista se deben incorporar a un mismo grupo, pero este se puede escindir o fusionarse con otros. También se reconoce que puede haber un grupo con un solo diputado, lo que supone de hecho la posibilidad del cambio de grupo. Los mismos principios se aplican en los ayuntamientos, sin embargo eso no afecta a la estabilidad del gobierno municipal, ya que los alcaldes son nombrados mediante Real decreto.

La Constitución de Suecia no recoge explícitamente la prohibición de mandato imperativo. Los diputados pueden abandonar su grupo pero no pueden formar otro, lo que les impide obtener la ayuda económica de los grupos.

La Constitución portuguesa dispone que pierden el mandato los diputados que se inscriban en un partido distinto de aquél por el que se presentaron a las elecciones. No obstante si no se inscriben en otro partido no pierden su mandato.

Como se ve, en la mayoría de los países europeos, como también ocurre en el caso español, se recoge la libertad e independencia del cargo público electo para actuar, independientemente del partido por el que ha sido elegido y por tanto también se da la posibilidad del cambio de grupo. Pero para evitar la inestabilidad política que estos cambios pueden producir, se aplican medidas indirectas como son la pérdida de subvenciones económicas, la no participación con voz y voto en determinadas comisiones, la elección directa del alcalde u otros miembros del ejecutivo o la exigencia de celebrar elecciones en caso de moción de censura. Estas medidas impiden que los casos de transfuguismo determinen la estabilidad de los órganos de gobierno, contrariamente a lo que ocurre en España.

(Estos datos han sido obtenidos del artículo "El transfuguismo en algunos países europeos" publicado por Fernando Santaolalla en Corts: anuario de derecho parlamentario, nº 19, 2007)

ALGUNAS CONCLUSIONES

Como se ha visto en el caso de la Asamblea de Murcia, en España no se ha encontrado la fórmula para que el transfuguismo no altere la estabilidad de las instituciones democráticas.

El pacto antitransfuguismo no ha supuesto cambios legales y el incumplimiento de lo acordado por los partidos firmantes, el PP en el caso de la Asamblea de Murcia, convierte en papel mojado los acuerdos.

Algunas de las consecuencias del transfuguismo es que favorecen la corrupción, tanto por parte de los partidos que se dedican a comprar voluntades a cambio de favores, cargos o ventajas económicas, como las de los que se dejan comprar. Puesto que las elecciones se realizan a través de listas cerradas y bloqueadas, en las que el elector no puede mostrar su preferencia o repulsa por un candidato determinado, falsean la representación política. Como hemos visto, perjudica la gobernabilidad y lo que es más grave, deteriora la cultura política democrática, favoreciendo así los discursos populistas y antidemocráticos.


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