Libertad de prensa y manipulación

 

Los medios de comunicación, especialmente la prensa digital, se han convertido en noticia. Por una parte han sido frecuentes las denuncias en diversos medios, de supuestos intentos de controlar a los periodistas por parte de dirigentes políticos. La Asociación de la Prensa de Madrid hizo público un comunicado en el que acusaba a los dirigentes de Podemos de llevar a cabo una campaña de acoso contra periodistas. En el comunicado señalaban que esta actitud “vulnera de manera muy grave los derechos constitucionales a la libertad de expresión y a la información... ".

Por otra parte, diversas sentencias de los tribunales de justicia han condenado a relevantes periodistas y medios de comunicación por publicar noticias falsas sobre dirigentes de partidos de izquierda. Periodistas tan conocidos como Hermann Tertsch, Eduardo Inda, Alfonso Rojo o Federico Jiménez Losantos, han sido condenados en sentencias judiciales por publicar noticias falsas, que suponían intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de dirigentes políticos, muy especialmente de Podemos, vulnerando así el derecho a una información veraz.

Las redes sociales se hacen eco de este debate y distribuyen en sus mensajes muchas de esas noticias falsas. A su vez, hay medios que publican como noticias bulos que circulan en las redes.

En esta entrada pretendo analizar el origen y límites de la libertad de prensa, la manipulación de la información que se hace en nombre del derecho a la información y las medidas que se están tomando contra la desinformación.

Los antecedentes históricos

El 10 de noviembre de 1810, las Cortes Españolas, reunidas en la Isla de León, aprobaron la Ley de libertad de imprenta. Fue el Decreto IX de aquellas Cortes y se llamó “Libertad política de Imprenta”, siendo el primer Estado del mundo en reconocer ese derecho. Como consecuencia de los debates habidos en torno a este Decreto, la Constitución de 1812 incluyó este derecho en su artículo 371. Lo fundamental de este artículo era la supresión de la censura previa. Como se sabe, tanto el Decreto como la Constitución fueron abolidos por Fernando VII. El trienio constitucional que se abrió en 1820, volvió a poner en vigor la Constitución y aprobó otra Ley de prensa. La vuelta al absolutismo derogó de nuevo tanto la Constitución como la Ley de prensa.

La Constitución de 1837 supuso el triunfo del liberalismo en materia de prensa. En la misma se reconocía que: “Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados”. La de 1845 mantuvo este derecho prácticamente igual, salvo en lo relativo a los jurados, que en la legislación posterior serán sustituidos por un tribunal especial. Una nueva Ley de Prensa se promulgó en 1857. En ella se definía qué se entendía por periódico y los requisitos que tendría que reunir para que no se le considerara clandestino, pero también daba amplias competencias al gobierno para suspender los periódicos que publicaran escritos considerados subversivos, sediciosos o que contuvieran injurias o calumnias. Fiel al espíritu revolucionario de 1868, la Constitución de 1869 consagraba la libertad de expresión y de imprenta. El artículo 17 establecía literalmente: “Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya sea de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante…”. La Constitución de 1876 no establecía cambios significativos respecto a la anterior, en lo que a la libertad de expresión y de imprenta se refiere. Durante la Dictadura de Primo de Rivera se restableció la censura previa y se obligaba a los periódicos a insertar las notas oficiales que la Administración estimase de interés. La Constitución republicana de 1931 contenía un claro apoyo a la libertad de expresión, que venía recogido en su artículo 34: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la supresión de ningún periódico, sino por sentencia firme”.

En plena guerra civil, concretamente el 22 de abril de 1938, el gobierno presidido por Franco promulgó una Ley de prensa, impregnada de principio a fin de una falta total de libertad, cuyo objetivo principal era poner la prensa al servicio del Estado, y que ya en su primer artículo establecía que: “Corresponde al Estado la organización, vigilancia y control de la institución nacional de la Prensa periódica”. En el Fuero de los Españoles, se dictaminaba: “Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”. Por tanto cualquier discrepancia con los principios fundamentales, sería castigada con sanción. La Ley de prensa de 1938 estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966, elaborada por el entonce Ministro de Información y Turismo, Manuel Fraga. Esa Ley despertó muchas expectativas en el mundo político y periodístico. No en vano decía asentarse en la defensa de tres libertades: la libertad de expresión, la libertad de designación del director de las publicaciones y la libertad de creación de empresas periodísticas. Sin embargo, el resto de los artículos desmentían que realmente fuese intención del legislador defender estos principios y en el desarrollo de la misma limitaban y coartaban estas libertades, reduciéndolas a una simple declaración de intenciones.

El cambio radical se produjo en la Constitución de 1978, que en su artículo 20 establece que se reconocen y protegen los siguientes derechos: “a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción [...] d) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

El gran salto respecto a lo establecido en las anteriores constituciones consiste en reconocer el derecho a la libertad de expresión y de información como un derecho constitucional, que no puede ser limitado por ninguna ley, salvo cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, como se establece en el artículo 55.

Por tanto el derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información cierta ha sido un larguísimo proceso, plagado de dificultades, y que todos los ciudadanos demócratas tendríamos que defender.

Prensa digital y redes sociales

Cuando se aprobó la Constitución española de 1978, se estaba muy lejos de saber hasta qué punto iba a ser importante en nuestras vidas el desarrollo de las tecnología de la información y la comunicación; especialmente la prensa digital y las redes sociales. Sin necesidad de realizar grandes inversiones en maquinaria y consumibles, gracias a esas tecnologías se pueden crear empresas periodísticas, generalmente sin coste para el lector. Incluso los periódicos que continúan editándose en soporte papel, tienen su propia edición digital, que complementa la edición analógica. Esto ha supuesto la proliferación de un gran número de medios de información, con la ventaja añadida de la inmediatez en la publicación de noticias así como la posibilidad de incorporar audio y vídeo. Paralelamente han tenido un desarrollo exponencial redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, Telegram, Watsapp y otras. Por estas redes se transmiten millones de mensajes. Incluso muchos dirigentes políticos han convertido estos recursos en medios preferentes para comunicarse con los ciudadanos. Tanto el desarrollo de la prensa digital como el auge de las redes sociales, han supuesto una democratización de la información, ya que cualquier ciudadano puede enviar y recibir información, sin ningún tipo de control previo. Pero paradójicamente también se han convertido en grandes medios de desinformación, por lo que, además de información veraz, circulan bulos y mentiras que pretenden claramente la manipulación de los receptores de esos mensajes. Incluso hay gobiernos y partidos políticos que difunden mensajes masivos, manipulando la realidad a través de estas redes, con la intención de influir en la opinión de los receptores de los mismos; ya sea para votar, o dejar de votar, determinadas opciones políticas; crear un estado de opinión favorable o de repulsa a determinados gobiernos o partidos políticos o campañas de desprestigio de personajes públicos. La doctrina militar rusa reconoce explícitamente la guerra informativa como uno de sus ámbitos. Estos mensajes, que se difunden anónimamente, son compartidos por muchos usuarios, haciendo cierto aquello que decía el ministro nazi Göbbels de que una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad”. El problema se agudiza cuando algunos medios de comunicación dan por ciertos algunos de estos mensajes, publicándolos en sus páginas o emisiones, haciéndolos así más creíbles.

En lucha contra la desinformación

La sociedad se encuentra ante el dilema de cómo evitar esta desinformación y manipulación, sin afectar al derecho a la expresión y la información. Por una parte se hace imprescindible defender la libertad de expresión, pero también lo es limpiar las redes de mentiras y discursos de odio, así como defender el derecho a recibir información veraz, tal y como recoge nuestra Constitución. Para eso hay quien defiende la creación de organismos que vigilen que la información que se publica, responda a una información veraz y en caso contrario sea suprimida. El problema está en quién decide qué es información veraz y qué es una información falsa. Es fácil caer en la tentación de poner el límite de la libertad de expresión en todo aquello que critique lo que defiende quien establece los límites, por lo que sería bastante peligroso que sean los gobiernos los que establezcan los límites.

La Unión Europea abordó este tema, crucial para la democracia. A finales de 2017 la Comisión creó un grupo de expertos de alto nivel encargado de asesorar sobre este asunto. Este grupo presentó su informe que se hizo público en abril de 2018. En la comunicación se define la desinformación como “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público. El perjuicio público comprende amenazas contra los procesos democráticos políticos y de elaboración de políticas, así como contra los bienes públicos, como la protección de la salud, el medio ambiente o la seguridad de los ciudadanos de la UE”. También se “insta a las plataformas a intensificar significativamente sus esfuerzos para combatir la desinformación en línea. Asimismo, considera que la autorregulación puede contribuir a estos esfuerzos, siempre y cuando se implemente de forma eficaz y se supervise”. En cualquier caso propone que las medidas que se tomen para luchar contra la desinformación y defender una información veraz y de calidad “deben respetar estrictamente la libertad de expresión e incluir controles preventivos que eviten su uso indebido, por ejemplo, la censura de contenidos críticos, satíricos, discrepantes o escandalosos”. En el mes de septiembre se aprobó un código de buenas prácticas que concretaba los principios esbozados en el informe de abril, abierto a su firma por plataformas de información en línea. En octubre de 2018, Facebook, Google, Twitter y Mozilla, así como asociaciones comerciales que representan a las plataformas en línea, el sector de la publicidad y los anunciantes firmaron el Código de Buenas Prácticas como instrumento autorregulatorio para combatir la desinformación. Microsoft se adhirió al Código en 2019.

Por tanto tenemos dos vías alternativas. O bien la creación de organismos que supriman los mensajes que supongan desinformación, con el riesgo de que esos organismos acaben coartando el derecho a la libertad de expresión o la propuesta de la Unión Europea que lo fía todo a la autorregulación de las plataformas. Una tercera opción, que cada vez tiene más presencia, la representan las organizaciones independientes de verificación de datos. Su función consiste en comprobar la veracidad o falsedad de los datos que se difunden en los medios de comunicación, redes sociales o plataformas de mensajería y en caso de que verifiquen que se trata desinformación, lo hacen público para que sean los usuarios los que decidan qué hacer con esos mensajes. En España actúan Maldita.es, Newtral, Efe Verifica y Verifica RTVE.

A modo de conclusión

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información tiene, como todos los derechos, el límite de no coartar los derechos de los demás. La Constitución española consagra en su artículo 20 el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz. Por consiguiente no ampara la publicación de mentiras y falsedades, por mucho que se vistan con anglicismos como fake news o términos como posverdad. Al contrario, la desinformación menoscaba la libertad de expresión. El sistema judicial debe aplicar la ley y sancionar a las personas o entidades que publiquen escritos o mensajes que atenten contra la integridad moral o el derecho al honor de las personas o pongan en riesgo la convivencia exaltando el terrorismo o llamando a la violencia.

Los medios de comunicación son pilares fundamentales de los sistemas democráticos. Hay que respetar y defender la prensa que informa y denuncia de forma veraz y objetiva. Pero sería ingenuo pensar que todos los periodistas gozan de libertad total para publicar lo que quieran. En muchas ocasiones los medios tienen una línea editorial, impuesta por los dueños del medio, a la que deben ajustarse los que publican en los mismos. La manipulación informativa se hace publicando noticias falsas, pero también omitiendo determinados hechos o resaltando de forma exagerada otros.

Internet ha supuesto un importante paso hacia la democratización de la información y la comunicación. Pero también es una poderosa arma de desinformación y manipulación en manos de gobiernos, partidos y grupos de poder. Por tanto, bajo la excusa de la libertad de expresión y de información, se pone en peligro una de las bases de la democracia, como es la opinión informada y fundamentada de los ciudadanos.

Ante el dilema entre respetar el derecho de expresión y de información o permitir la desinformación y la manipulación, amparándose en ese derecho, la mejor receta es el fomento de la educación y de la alfabetización mediática, para que las personas sepan discernir las noticias verdaderas de las falsas y se informen antes de difundir mensajes que reciben en las redes sociales. Esa educación puede hacer que se fortalezcan los medios que practican una política informativa basada en la verdad y la objetividad y que dejen de tener seguidores los que se escudan en el derecho a la libertad de expresión, para manipular y menoscabar el sistema democrático.

Fuentes utilizadas

Bel Mallén, José Ignacio, “La libertad de expresión en los textos constitucionales españoles”, Documentación de las Ciencias de la Información, nº13 (1990), pp. 23-52. Ed. Univ. Complutense, Madrid.


Yanes Mesa, Rafael, “La complicada evolución de la libertad de prensa en España durante el siglo XX. Apuntes para su estudio”, Espéculo. Revista de estudios literarios. (2005) Universidad Complutense de Madrid. URL <http://www.ucm.es/info/especulo/numero30/liprensa.html>


La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. URL <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0236>


Código de buenas prácticas de la Unión en materia de desinformación.

URL <https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/code-practice-disinformation>

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