INDULTOS

 



Los indultos a los políticos catalanes presos por su participación en el referéndum de autodeterminación del uno de octubre de 2017, han copado las redes sociales y las portadas de los periódicos nacionales durante muchos días. Raro es el usuario de estas redes o el contertulio o dirigente político que de una u otra forma no haya manifestado su opinión sobre el tema. Los partidos políticos, como viene siendo habitual, se han dividido en dos bloques antagónicos. El bloque de los partidos de derecha, PP, Cs y Vox, afirman que la medida es inconstitucional, que va a provocar la ruptura de la unidad nacional y no es más que el pago a los independentistas catalanes a cambio de mantener a Pedro Sánchez como presidente del gobierno. Por otra parte los partidos de la coalición que conforma el gobierno, PSOE y Unidas Podemos, defienden la medida como un paso necesario para alcanzar la normalización y la solución dialogada al problema del encaje de Cataluña con el resto del Estado. Postura compartida, con matices, por otros grupos de izquierdas y los partidos nacionalistas. Incluso los obispos y la patronal se han pronunciado favorables al indulto.

En cualquier caso no todos los que se refieren a los indultos hablan de lo mismo y, por lo que se deduce de los mensajes en las redes sociales, hay bastante confusión sobre lo que suponen los indultos y cómo se recoge esa figura en el ordenamiento constitucional español.

Eso me ha movido a dedicar esta entrada del blog a buscar información sobre el indulto, antecedentes, tipos, cómo se contempla en la legislación española y el uso que se ha venido haciendo de los mismos.

ANTECEDENTES

Históricamente el indulto ya era utilizado por las sociedades más antiguas. En todos los textos legislativos de la Antigüedad clásica, desde el Código de Hammurabi, elaborado en la antigua Babilonia hace más de 4.000 años, hasta las leyes que regían el Imperio romano se contenía esa forma de gracia a los condenados. Generalmente se consideraba un atributo divino que ejercía el rey, faraón o emperador por delegación. Durante la Edad Media y el Renacimiento, con ligeras variaciones, también se mantuvo.

En el caso de España los antecedentes más remotos hay que buscarlos en la legislación elaborada por los visigodos en el siglo VII, el Fuero Juzgo. El derecho de gracia aparece bajo el nombre de merced, y sólo podía utilizarse en delitos públicos, excluyendo los delitos ordinarios. Sólo el Rey podía conceder la gracia y previamente era necesario oír el «Consejo de Miembros de la Iglesia» y el de los «Mayores de la Corte».

El conjunto de leyes promovidas por Alfonso X el Sabio, conocidas como Las Siete Partidas, que datan del siglo XIII, recoge ampliamente el derecho de gracia. Se distinguía entre misericordia, cuando era concedida por el sentimiento de piedad del rey, merced cuando era dada por los servicios prestados por el beneficiario y gracia, que era concedida por el monarca de forma espontánea sin precisar justificación.

Las Ordenanzas Reales de Castilla de 1484 así como las sucesivas recopilaciones que se hicieron hasta la La Novísima Recopilación de las Leyes de España, promulgada por el Rey Carlos IV en el año 1805, incluyen numerosas disposiciones sobre el perdón de las penas y las leyes que lo limitan.

Para terminar este apartado, señalar que el derecho de gracia fue recogido en todas las Constituciones del siglo XIX en términos parecidos. La Constitución de Cádiz de 1812 atribuía al Rey, «como principal facultad», la de «indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes». Con todo, habrá que esperar a 1870 para encontrar una ley específicamente dedicada al indulto. La Constitución de la II República introdujo una gran novedad, tal y como se recoge en su artículo 102: «Las amnistías sólo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del Fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte. En los delitos de extrema gravedad podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable». Durante el franquismo se acordó declarar la vigencia de la Ley de indulto de 1870, con mínimos retoques.

SITUACIÓN ACTUAL

La Constitución de 1978 es muy parca en cuanto al tema de los indultos. Se refiere a los mismos en el apartado i) de su artículo 62, estableciendo que: “Corresponde al Rey: Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. La Ley 1/1988, de 14 de enero, modificó la de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia del indulto. Según esta Ley pueden ser beneficiarios del indulto los reos de toda clase de delitos con las siguientes excepciones: a) Los procesados criminalmente que no hubieran sido aún condenados por sentencia firme. b) Los condenados huidos de la justicia. c) Los reincidentes en el mismo o en otro delito por el cual hubieran sido condenados por sentencia firme. La Ley también distingue los tipos de indulto. Este puede ser total o parcial (art. 4). Será total cuando supone la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. El art. 11 establece que la total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador. “Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves”. Por tanto la Ley establece que el indulto total requiere informe favorable del Tribual Sentenciador, mientras que el parcial es un acto discrecional del gobierno, que no requiere ese informe. En todo caso el indulto debe ser individualizado. Es muy frecuente que la concesión del indulto esté condicionada a que no se vuelva a cometer un delito en determinado plazo de tiempo. El indulto lo puede solicitar el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. También los tribunales de justicia o el gobierno. Su concesión se acordará en reunión del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado (art. 30)

En cuanto a la amnistía, la Constitución de 1978 no hace ninguna referencia a la misma. Se trata de la derogación retroactiva (transitoria o definitiva) de normas sancionadoras. Por tanto, esta figura de gracia supone la eliminación de todas las consecuencias aparejadas a la comisión de un delito, así como los antecedentes penales, la responsabilidad civil o las medidas de seguridad. En definitiva, la amnistía supone la eliminación del delito como si no hubiera existido nunca. Para su aplicación es necesario promulgar una ley específica. Estas leyes de amnistía se suelen promulgar cuando se produce un cambio de régimen político. La última ley de amnistía promulgada en España fue la de 15 de octubre de 1977, formando parte de la reforma política que aprobó el gobierno de Adolfo Suárez. La mayoría de los juristas consideran que una ley de amnistía sería incompatible con la actual Constitución española.

EL INDULTO A LOS CONDENADOS EN EL JUICIO DEL PROCÉS

El Consejo de Ministros celebrado el día 22 de junio ha concedido el indulto, por razón de utilidad pública, a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Carmen Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Turull, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, sobre los que pesaban penas de prisión e inhabilitación por el juicio del procés catalán. Se trata de un perdón de la pena de prisión pendiente, que varía según el caso, mientras que se mantienen íntegras las penas de inhabilitación absoluta. Estos indultos se condicionan a la no comisión de delito grave en un período entre 3 y 6 años, según el caso.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 149, de fecha 23 de junio, se publican de forma individual los nueve Reales Decretos por los que se concede el indulto a cada uno de los encausados. En la parte final de los citados Reales Decretos se incluye la motivación de los mismos, con este texto en todos los casos: “…atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021, vengo en indultar a [nombre del indultado] la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de [entre tres y seis años] desde la publicación del real decreto”.

Se trata por tanto de indultos parciales, particulares y condicionados a la no comisión de delitos graves en un periodo de tiempo determinado, tal y como recoge la legislación vigente.

Tanto el partido Vox como Ciudadanos han presentado sendos recursos ante el Tribunal Supremo contra los Decretos, incluyendo la suspensión cautelar de los mismos y que los afectados vuelvan a prisión hasta que se resuelvan los recursos. El Partido Popular también está barajando presentar un recurso.

OTROS CONDENADOS QUE TAMBIÉN FUERON INDULTADOS

A pesar de la polvareda que ha levantado la concesión de estos indultos, todos los gobiernos del actual periodo democrático, tanto del PSOE como del PP, han aprobado numerosos indultos, algunos bastante polémicos, aunque han ocupado mucho menos espacio en los medios de comunicación y no han provocado reacciones tan airadas en los partidos políticos. Así lo refleja Reyes Rincón en un artículo publicado en el diario El País. En dicho artículo hace referencia a algunos tan polémicos como el concedido a uno de los cabecillas del intento del golpe de estado del 23-F, el general Alfonso Armada, indultado por Felipe González. También se indultaron políticos condenados por corrupción, como el expresidente de Cantabria, Juan Hormaechea, a tres de los condenados por financiación irregular del PSOE en el caso Filesa, concretamente Carlos Navarro, Luís Oliveró y Alberto Flores. El año 2000 el expresidente Aznar concedió más de 1.400 medidas de gracia, con motivo del año jubilar. Mariano Rajoy indultó a un alto cargo de la Generalitat cuando era presidida por Jordi Pujol, se trata de Josep Maria Servitje condenado por prevaricación y malversación de fondos públicos.

Otros indultos polémicos fueron los concedidos por José María Aznar a los miembros del GAL acusados del secuestro de Segundo Marey. Entre los indultados estaban el exministro de Interior, José Barrionuevo y el que fuera Secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera. También fueron indultados quince exmiembros de la organización terrorista catalana Terra Lliure. Bastante polémicos fueron los indultos concedidos al juez Javier Gómez de Liaño, dos comandantes condenados en el caso Yak-42 por falsear la identidad de 30 de los 62 militares fallecidos en el accidente aéreo y el consejero delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz.

EN RESUMIDAS CUENTAS

La institución de los indultos, entendidos como perdón de las penas a las que el reo fue condenado por la comisión de algún tipo de delito, es una figura de larguísimo recorrido que, como hemos visto, ya se aplicaba en la antigua Babilonia hace más de 4.000 años. En el caso de España ya aparece recogida en el Fuero Juzgo elaborado por los visigodos en el siglo VII. Se ha mantenido de forma ininterrumpida en las leyes españolas, hasta la actualidad.

La Constitución española de 1978 y la legislación posterior, contemplan la aplicación de esa medida de gracia, los casos en que se puede aplicar y las reglas para el ejercicio de esa gracia.

Las reacciones de los partidos políticos de la derecha así como de algunos medios de comunicación, con un marcado sesgo ideológico, resultan bastante exageradas, teniendo en cuenta que el indulto se ha aplicado en muchísimas ocasiones durante el actual periodo democrático y algunos bastante polémicos como hemos podido ver. Esta reacción solo puede ser entendida dentro del contexto de polarización y crispación política que se vive actualmente en nuestro país.

ALGUNAS FUENTES QUE HE UTILIZADO

Herrero Bernabé, Ireneo, “Antecedentes históricos del indulto”, Revista de Derecho UNED, (2012), n.º 10, pp. 687-709.

Linde Paniagua, Enrique, “Amnistía e indulto en la Constitución española de 1978”, Revista de Derecho político (1978), n.º 2, pp. 55-69.

Requejo Pagés, Juan Luís, “Amnistía e indulto en el constitucionalismo histórico español”, Historia Constitucional, (2001), n.º 2, pp. 81-106. URL<http://hc.rediris.es/02/index.html>

Rincón, Reyes, “Otros condenados que recibieron un polémico perdón”, El País, 22 de junio de 2021.

Villarino Marzo, Jorge, “El indulto en España”, Revista de las Cortes Generales, (2005), n.º 66, pp. 63-92.

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