ORIGEN DE LAS VACACIONES PAGADAS
En estos días muchos ciudadanos se disponen a disfrutar sus merecidas vacaciones. Pero ¿desde cuándo se nos reconoce el derecho a unas vacaciones pagadas? Aunque a muchos nos parezca que ese derecho ha sido reconocido desde siempre, lo cierto es que después de muchas protestas y movilizaciones fue incluido en la legislación laboral en fechas no muy lejanas.
En este artículo pretendo aportar datos sobre el origen del reconocimiento de ese derecho, tanto en España como en el resto del mundo, la evolución que ha tenido, cuál es la situación actual y algunos datos comparativos entre España y otros países.
Los precedentes
“Las primeras demandas de días libres pagados -precisa Francisco Javier Capistegui, profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Navarra- tienen lugar en Alemania a mediados del XIX”, pero la primera vez que se discutió sobre las vacaciones pagadas como un derecho de los trabajadores, fue en la VI Asamblea General de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, celebrada en Lugano (Suiza), en 1910. Sin embargo hasta que no terminó la Primera Guerra Mundial no empezó a reconocerse en algunos estados europeos. Austria, Finlandia, Suecia o Italia incorporaron ese derecho en su legislación laboral en los años veinte del pasado siglo. En Francia el triunfo del Frente Popular de socialistas y comunistas, en las elecciones celebradas en 1936, levantó grandes expectativas entre los trabajadores de ese país, que vieron que se podían alcanzar muchas de las reivindicaciones por las que habían luchado. Los sindicatos convocaron una serie de huelgas conocidas como las “huelgas alegres”, ya que se desarrollaron en un ambiente festivo, en el que no faltaron música y baile en las fábricas y talleres. Reclamaban la semana laboral de 40 horas, el reconocimiento de la representación sindical y dos semanas de vacaciones pagadas. Tras las negociaciones, que tuvieron lugar en el palacio de Matignon, entre los representantes de los trabajadores y los del gobierno presidido por León Blum, se reconoció el derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones pagadas, lo que fue votado en la Asamblea Nacional en mayo de 1936. En Gran Bretaña, siguiendo la estela de los trabajadores franceses, se aprobó en 1938 el derecho a una semana de vacaciones pagadas.
El caso de España
El primer precedente hay que buscarlo en una ley de 1918 que establecía que los funcionarios podían disfrutar de un permiso anual retribuido de quince días. Naturalmente esto afectaba a muy pocos españoles. La primera ley que reconocía el derecho a las vacaciones pagadas para los trabajadores se aprobó durante la Segunda República. Concretamente en la Ley de Contrato de Trabajo, publicada en la Gaceta de Madrid el 22 de noviembre de 1931. En su artículo 56 establecía lo siguiente: “El trabajador tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de siete días al menos si su contrato de trabajo ha durado un año. El patrono, de acuerdo con el obrero, determinará la fecha en que éste haya de comenzar la vacación. El disfrute de ésta no supone descuento alguno del salario que gane el trabajador. La parte del salario en especie será pagada como de ordinario o debidamente compensada”. Esta ley fue el primer reconocimiento oficial de este derecho en España. Rápidamente generalizado entre los trabajadores de la industria y los servicios, aunque difícilmente aplicable a los trabajadores agrícolas, ya que la mayoría trabajaba a jornal y para realizar tareas muy concretas, de duración determinada, pero siempre inferior a un año.
Tras producirse el intento de golpe de estado y la posterior guerra civil, el Fuero del Trabajo, publicado en 1938 en plena guerra y de aplicación en la parte de España controlada por los rebeldes, reconocía que “Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo…”. Pero la ley que regulaba este derecho no se publicó hasta 1944, en el artículo 35 de la Ley de Contrato de Trabajo: “El trabajador tendrá derecho a un permiso anual retribuido, al menos de siete días laborables ininterrumpidos o de mayor duración si así lo estableciere su reglamentación de trabajo, disfrutado en la fecha que fije de común acuerdo con su empresario o en la que ordene el Magistrado del Trabajo, en caso de desacuerdo”. Como se ve prácticamente recogía lo acordado en la Segunda República. Aunque el Decreto establecía que no se podía compensar en metálico las vacaciones no disfrutadas, muchos trabajadores no se atrevieron a reclamar ese derecho y otros se conformaron con una compensación económica, bien por interés del empresario o del propio trabajador. Las vacaciones pagadas y el llamado veraneo no se generalizaron hasta el llamado desarrollismo de los años sesenta, cuando muchos españoles pudieron comprar su propio coche, con la aparición del mítico 600, lo que les permitía desplazarse con su familia a la playa u otros lugares vacacionales o al pueblo donde habían nacido y que habían abandonado para trabajar en la ciudad.
Situación actual
Actualmente el derecho a disfrutar de unos días de vacaciones, sin dejar de cobrar el salario, se reconoce prácticamente en todos los países del mundo. Otro tema es la aplicación práctica del mismo. En países donde la pobreza está generalizada, el objetivo de muchos trabajadores es la mera supervivencia, por lo que no entra entre sus objetivos inmediatos el disfrute de unas vacaciones. En los países más desarrollados existen amplias capas de población precarizada, en las que los trabajadores o no tienen contrato o se trata de contratos basura, de corta duración y de pocas horas a la semana. Tampoco en estos casos disfrutan del derecho a las vacaciones pagadas. Para los que sí las pueden disfrutar el número de días de vacaciones anuales pagadas es muy variable en cada país. Así en Francia y Finlandia es donde los trabajadores han conseguido un mayor número de días de vacaciones, que en ambos casos es de 30 días hábiles. Le siguen los 28 del Reino Unido y los 26 de Italia. En Alemania y los Países Bajos cuentan con 24 días al año. Bélgica, Grecia, Hungría, Chipre, Irlanda, Lituania y Macedonia, tienen una media de 20 días de descanso.
Fuera de Europa en China los trabajadores disponen de al menos 5 días, que van aumentando según la antigüedad acumulada. En México el sistema es similar al de China, con un mínimo de 6 días. Otros países de Latinoamérica poseen un promedio de 15 días hábiles de vacaciones por año. Nueva Zelanda y Australia disponen de 20 días de vacaciones y Japón pueden disfrutar de un mínimo de 10 días.
Caso especial es el de Estados Unidos. La ley no obliga a las empresas a pagar las vacaciones de sus empleados y deja el tema en manos de la negociación individual entre el trabajador y el empresario. Eso justifica que más de la mitad de los empleados, un 52% de acuerdo con los datos del informe Project:Time Off, entre 2017 y 2018 no se tomaron sus días de vacaciones por razones diversas, incluyendo el miedo a perder el empleo.
Situación actual en España
Desde el punto de vista normativo, la Constitución de 1978 recoge el derecho a las vacaciones pagadas en el artículo 40, punto 2, donde establece que los poderes públicos “garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. En consecuencia con este mandato, el Estatuto de los Trabajadores dedica el artículo 38 a regular las vacaciones anuales: 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Tema diferente es el número de españoles que aprovechan los días de vacaciones de verano para hacer turismo. Según el sondeo del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), publicado el pasado mes de junio, el 65,7% de la población no tiene intención de ir de vacaciones este verano y de los que piensan hacerlo el 90% lo harán viajando por España y tan solo el 6% lo hará por el extranjero y en este caso serán fundamentalmente jóvenes entre 18 y 24 años. Las razones alegadas para no viajar en vacaciones son la extensión del coronavirus y las bajas expectativas laborales y económicas.
Algunas conclusiones
Las vacaciones pagas son un derecho laboral, conquistado por los trabajadores desde las primeras reivindicaciones realizadas a mediados del siglo XIX. La legislación laboral de algunos países europeos comenzó a recoger ese derecho después de finalizar la Primera Guerra Mundial. El periodo de tiempo de descanso anual reconocido ha ido aumentando paulatinamente hasta los 30 días hábiles de que disponen Francia y Finlandia, aunque la situación varía mucho entre los distintos países, dependiendo de la situación política y la presión que pueden hacer los trabajadores.
En el caso de España, la primera vez que se reconoció ese derecho fue durante la Segunda República. Pero los viajes de vacaciones no se empezaron a generalizar hasta los años sesenta del pasado siglo.
Aunque el reconocimiento de este derecho está ampliamente generalizado, los contratos precarios, que afectan a tantos trabajadores, impiden en la práctica disponer de periodos vacacionales de un mes, como recogen las leyes. En todo caso habrá que estar atentos para impedir que con la excusa de las crisis económicas se produzca un retroceso en su reconocimiento. En cuanto al turismo durante los días de vacaciones, está bastante supeditado a la situación y las expectativas económicas de cada momento.
Muy buen informe, completo y claro. Choca el hecho de que, en la práctica, muchos trabajadores no puedan disfrutar de vacaciones por causa de la forma en que ejercen su trabajo y, más aún, el que muchos también estén frecuente o permanentemente de brazos caídos contra su voluntad y sin remuneración. Se agradece la ausencia del -es/-as al nombrar a los trabajadores.
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