Sobre el delito de sedición


 

La negativa del Partido Popular a renovar el Consejo General del Poder Judicial si el Gobierno no renunciaba a modificar el delito de sedición, ha abierto un nuevo debate sobre en qué consiste el delito de sedición y porqué el PSOE pretende modificarlo. Coincidiendo con la aprobación de los Presupuestos Generales, el Congreso de los Diputados ha debatido y votado la modificación.

En este artículo se pretende aclarar algunos de los conceptos que se están utilizando en torno al debate de la modificación de ese delito. Así se explica en qué consiste en la actualidad, su historia, la reforma que ha realizado el gobierno y la comparativa sobre como se aplica ese delito, u otros homologables, en distintos estados europeos.

¿En qué consiste el delito de sedición?

El Código Penal de 1995 define en su artículo 544 este delito:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Las penas se castigan con prisión de 8 a 10 años, que pueden aumentar de 10 a 15 años si quien lo comete tiene cargo de autoridad.

En el debate en las redes y los medios de comunicación se confunde a veces con el delito de rebelión, que también está recogido en el Código Penal en su artículo 472 y que se aplica a los que se alcen violenta y públicamente contra la Constitución, la Jefatura del Estado, la celebración de elecciones, las Cortes o las asambleas autonómicas, el Gobierno nacional o los autonómicos o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Se trata de un delito más grave, que exige que el levantamiento se haga con violencia y por tanto las penas que se pueden aplicar son más elevadas: de 15 a 25 años para los jefes de la rebelión; de 10 a 15 para los mandos subalternos; de 5 a 10 para los meros participantes. Las penas se elevan hasta los 30, 25 y 15 años en caso de uso de armas.

El delito de sedición en nuestra historia

En nuestro país se han vivido, especialmente durante el siglo XIX y hasta muy avanzado el siglo XX, episodios de violencia armada que han tratado de establecer un nuevo régimen, instaurar monarquías o jefaturas del Estado, o en definitiva variar por la fuerza de las armas el régimen político establecido, lo que justificaba plenamente la existencia de estos delitos.

El delito aparece en la legislación española en el código de 1822. El código penal de 1870, en vigor hasta 1928, dedica todo el Capítulo II al delito de sedición. De nuevo aparece reflejado en los códigos de 1928, 1932 y 1944. Por tanto se ve que se trata de un delito que ha tenido un amplio recorrido histórico.

La última vez que se ha juzgado el delito de sedición en España ha sido con el intento de declaración de independencia de Cataluña, que tuvo lugar en octubre de 2017. El Tribunal Supremo descartó el delito de rebelión porque consideró que los hechos fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán". Pero a nueve de los doce encausados se les consideró culpables del delito de sedición porque fue "un levantamiento tumultuario" alentado por los condenados para intentar convertir en "papel mojado" decisiones judiciales. En consecuencia se les aplicó condenas de cárcel e inhabilitación para cargo público que van desde trece a nueve años. Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluís Puig, Meritxel Serret y Clara Ponsatí, que se habían fugado a Bélgica, no pudieron ser juzgados. Se lanzó una euro orden para que fueran repatriados, pero la justicia belga no accedió a la repatriación por no encontrarse el delito de sedición dentro de su ordenamiento jurídico.

El 22 de junio de 2021 el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos, presidido por Pedro Sánchez, indultó a todos los condenados, de las penas de cárcel. Los condenados habían pasado tres años y medio en prisión antes de ser indultados.

El delito de sedición en Europa

En el entorno europeo existe una diferencia fundamental con la regulación española de la sedición, ya que se apela al empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública.

En Alemania el delito similar a la sedición (Aufrurh) se eliminó en 1970. Hoy se podría encuadrar en el delito de resistencia, que supone una pena de privación de libertad de tres años. En Italia la sedición no tiene una traslación y debería situarse en los delitos de violencia y resistencia a un funcionario, con penas de tres meses a cinco años. En Francia el delito de atentado sería el más asimilable, con una pena de prisión de 3 años. Portugal contempla los delitos de coacciones, que consiste en resistencia con violencia a un funcionario público y perturbación de órganos constitucionales. En el primer caso y dependiendo del órgano coaccionado la pena es de 1 a 8 años de prisión. En el segundo, de 6 meses a tres años. En Suiza, existe un delito que condena con hasta tres años la violencia o amenaza contra autoridades públicas. Bélgica castiga con hasta cinco años la resistencia violenta contra las autoridades encargadas de la ejecución de las leyes.

Como se ve más parecido tiene el tipo penal español de rebelión con sus homólogos europeos ya que, a diferencia de la sedición, nuestro Código Penal sí recoge el requisito de la violencia o el uso de armas. Las penas por el delito de rebelión son incluso mayores que las que se aplican en España. En Francia puede llegar a cadena perpetua para quienes atenten contra el orden constitucional, mientras que Alemania prevé un mínimo de 10 años para quienes, con fuerza o amenaza de fuerza, socaven la existencia de la República Federal o actúen para cambiar el orden constitucional. Junto con Alemania, Francia e Italia llegan a prever la cadena perpetua como castigo para el tipo de rebelión más grave, la cometida con armas y en grupo.

La propuesta de reforma del gobierno

En varias ocasiones el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había manifestado su intención de modificar el delito de sedición, para homologar nuestro Código Penal al de la mayoría de los estados europeos. No obstante ni en el programa electoral del PSOE ni en el acuerdo PSOE-Unidas Podemos se incluía dicha propuesta. El pasado 11 de noviembre PSOE y Unidas Podemos, coincidiendo con las negociaciones para la aprobación de los Presupuestos General para 2023, han registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley que implica la desaparición del delito de sedición y su sustitución por otro de desórdenes públicos agravados. Esto supone que la pena máxima a aplicar sería de 5 años, frente a los 15 años que hay en la actualidad y el máximo de inhabilitación de 8 años, en línea con la legislación de la mayoría de los países europeos. No se proponen cambios en el delito de rebelión. En la sesión del 24 de noviembre, la misma en la que se aprobaron los Presupuestos Generales, el Congreso aprobó el primer trámite para suprimir el delito de sedición y reemplazarlo por uno nuevo de desórdenes públicos. El resultado de la votación fue de 187 votos a favor, 155 en contra y seis abstenciones. PP, Vox y Ciudadanos votaron en contra, acusando al Gobierno de hacer una legislación adaptada a los intereses de los protagonista del procés de 2017 y asegurar su supervivencia política.

Conclusiones

Esta propuesta proviene de unas declaraciones de Sánchez en una entrevista en RTVE en mayo de 2018 en la que se comprometió a actualizar el Código Penal para “adecuar el delito de rebelión a la España del siglo XXI”. Durante 2021 el borrador que estaba elaborando el Ministerio de Justicia se paralizó en varias ocasiones. Resulta evidente que la política en Cataluña, practicada por el gobierno de coalición, está muchísimo mejor ahora que en 2017. No solo ha bajado el número de catalanes que quieren la independencia, sino que se ha reducido de forma drástica la preocupación de los españoles por el problema catalán. En la última encuesta del CIS, ha pasado de ser el segundo problema al número 41 de los problemas que más preocupan a los españoles.

Además de sus posibles repercusiones en el llamado problema catalán, es innegable que esta modificación del Código Penal supone un importante paso adelante en la modernización del mismo, en línea con lo que aplican la mayoría de los estados europeos.

Comentarios

  1. Me ayuda a comprender el asunto. Es muy esclarecedor. Sin embargo no es el momento de ser dominados por los nacionalismos. Hay mucho complejo y miedo ante los separatismos, que para mí suponen un desprecio a los demás.

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    1. Gracias por tu comentario. Me alegra que te haya sido útil el artículo.

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