LOS JUECES Y LA POLÍTICA
La actualidad política recoge multitud de noticias en las que el protagonismo corresponde a la actuación de los jueces o de distintos órganos del poder judicial. El archivo de la causa contra Mónica Oltra, exvicepresidenta del gobierno valenciano, la causa Neurona contra dirigentes de Podemos, las causas contra Ada Colau, Isa Serra, Alberto Rodríguez o Victoria Rosell, forman parte de un largo rosario de actuaciones judiciales contra dirigentes políticos de izquierdas. Actuaciones judiciales sobre las que pesaban serias dudas sobre los motivos que justificaban el inicio de la causa y que, finalmente, fueron archivadas. Las noticias sobre el archivo de las causas y por tanto, la no culpabilidad de los acusados, no logran tapar el enorme despliegue informativo y político que se realizó durante el desarrollo de las causas judiciales y, lo que es más grave, no han evitado el daño personal que han sufrido los injustamente encausados.
Más recientemente, las pesquisas iniciadas por el juez Peinado contra la mujer del Presidente de Gobierno, Begoña Gómez, a instancias de grupos de extrema derecha y basadas en informaciones publicadas en medios de dudosa credibilidad, han provocado las críticas de miembros del mundo judicial y político.
Si a eso unimos el largo bloqueo de la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que parece por fin resuelto, las manifestaciones de jueces e instituciones judiciales contra la recientemente aprobada Ley de Amnistía o las críticas a la actuación del Tribunal Constitucional en el caso de los EREs de Andalucía, frente a las resoluciones del Tribunal Supremo, tendremos que convenir que no está de más que nos hagamos algunas preguntas sobre cómo ha sido, cómo es y cómo debe ser, la relación entre los jueces y la política.
La separación de poderes en los sistemas democráticos
El origen de la democracia moderna hay que situarlo entre los siglos XIX y XX tras la revolución inglesa, la revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos. Uno de los elementos definitorios de la democracia es la división de poderes. Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, en su libro “El espíritu de las leyes” sostiene que para evitar el abuso de poder, el poder del gobierno debe dividirse en tres ramas independientes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Cada uno debe tener la capacidad de control y equilibrio sobre los otros. Ese principio de separación no debe entenderse sólo como independencia entre los mismos, sino que deben actuar como freno o contrapeso, como control recíproco del poder. Montesquieu lo expresó de forma clara: "Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder".
Si bien a lo largo de la historia el poder ejecutivo ha intentado controlar y mediatizar al poder judicial, el poder de los jueces ha ido aumentando de forma que se ha venido produciendo una judicialización de la política.
Recorrido histórico: el caso español.
Durante el siglo XIX los agentes de la administración y de la justicia eran los mismos, lo que producía una clara confusión entre lo político y lo judicial. Desde el poder ejecutivo, ejercido a través de los ministros de justicia, se controlaban los nombramientos de los jueces, sus carreras e incluso su permanencia en la magistratura. También era el poder ejecutivo quien ejercía el control disciplinario de los jueces.
Tras la aprobación de la Constitución de 1812 el gobierno necesitaba jueces que abrazaran la Constitución, magistrados en los que se pudiera confiar para poner en marcha las reformas. Con la vuelta del absolutismo se realizó una depuración de esos jueces que habían manifestado su adhesión a la Constitución. En las sucesivas constituciones que se han aprobado en España, se han incluido preceptos que pretendían garantizar la independencia de los jueces. Tema muy diferente ha sido la práctica ya que, a lo largo de todos los periodos, el poder ejecutivo se ha entrometido en el judicial, procurando su control y su blindaje de los políticos ante el poder judicial. Así se daba la paradoja de que era el Ministerio de Gracia y Justicia quien nombraba a los jueces. En la Constitución de 1869 se estableció el sistema de oposición para ser nombrado juez. El sistema quedó abolido tras el golpe del general Martínez Campos en 1874 pero el acceso por oposición fue ratificado en la Constitución de 1876. Sin embargo, durante la Restauración, la carrera para acceder a los puestos más elevados de la magistratura, estaba muy ligada a las muestras de adhesión al partido gobernante. La Dictadura de Primo de Rivera realizó una depuración del personal de justicia, a cargo de una Junta Inspectora, eliminando de la administración de justicia a los jueces que no eran adictos.
Tras la proclamación de la República, los gobiernos republicanos se encontraron con una administración de justicia con unos jueces procedentes de la Restauración y la Dictadura, poco favorables a los nuevos principios republicanos. El profesor Pérez Trujillano, en su obra “Jueces contra la República: el poder judicial frente a las reformas republicanas”, analiza cómo “su intervención dificultó de forma objetiva y sistemática el proceso de implantación y desarrollo del Estado constitucional en España, con todo su elenco de reformas”. Durante la guerra civil existió la llamada milicia togada, formada por jueces y otros funcionarios de justicia que se alistaron en las milicias rebeldes. Tras la victoria del bando golpista, los juzgados en los que estaban esos mismos jueces, se convirtieron en el epicentro de la represión franquista. La Transición recuperó los elementos fundamentales para democratizar la administración de justicia, pero con unos jueces que había llegado al sistema constitucional, directamente desde la dictadura franquista, sin ningún tipo de depuración.
El poder judicial en la Constitución española
El Título VI de la Constitución española se dedica al poder judicial y en su artículo 117 establece que “1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
La Constitución también establece como órgano de gobierno de los jueces al Consejo General del Poder Judicial, que tiene encomendado, entre sus funciones, el régimen de “nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”.
En la Constitución se pretende garantizar la imparcialidad de los jueces a la hora de impartir justicia. Pero lo que no se les puede exigir es neutralidad. Los jueces, como cualquier persona, tienen convicciones políticas, pero esa realidad no debe ser óbice para que en su actuación prime la imparcialidad. El problema surge cuando esas convicciones influyen de tal manera en su actuación, que hacen que el juez fuerce la interpretación de la ley para hacerla coincidir con sus presupuestos ideológicos o beneficie al grupo político que las represente.
Por otra parte la justicia se ha convertido en una segunda instancia del poder político, de modo que cuando el poder legislativo aprueba leyes que no comparte algún grupo político, se recurre a la justicia para que resuelva, de modo que finalmente es el poder judicial el que acaba legislando y por tanto ocupando el papel que corresponde al legislativo. Es lo que se ha venido en llamar la judicialización de la política. Un caso claro de esto lo hemos visto recientemente con las protestas de los jueces contra la aprobación en sede parlamentario de la ley de amnistía a los condenados por el referéndum ilegal para proclamar la independencia de Cataluña en octubre de 2017. Un caso único en el que los miembros del poder judicial se manifiestan, no contra una ley, sino contra el trámite parlamentario para aprobarla en la sede de la soberanía popular. Se podrá estar en contra de esa ley, pero serán los tribunales de justicia o el Tribunal Constitucional, los que determinen sobre la aplicación o, en su caso, la constitucionalidad de la misma.
El “lawfare”
Este es un concepto que aparece profusamente en redes sociales, medios de comunicación y declaraciones de políticos y tertulianos, aunque no todos lo utilizan de la misma forma. Este concepto se deriva de la combinación de las palabras inglesas "law" (ley) y "warfare" (guerra). Lawfare implica utilizar el sistema legal para atacar, desacreditar o neutralizar a un adversario, en lugar de recurrir a la fuerza física. Cuando un juez utiliza el poder que le da la Constitución para atacar o desacreditar a un dirigente político, puede estar cometiendo un delito de prevaricación. No obstante es difícil determinar de forma clara cuando una resolución judicial se basa en la interpretación de la ley, que corresponde al juez, o cuando se trata de una resolución motivada por principios políticos, para lo que ha retorcido la norma para adaptar la ley a sus presupuestos políticos e ideológicos. Normalmente esto ocurre durante el proceso de instrucción de la causa, que es el momento en que la actuación del juez tiene menos control. El juez puede admitir a trámite una acusación particular, sin comprobar si existen indicios racionales que justifiquen iniciar el expediente. Escudándose en el principio de independencia, muchos jueces, avalados a veces por declaraciones de dirigentes políticos, consideran una injerencia cualquier crítica que desde el poder político o los medios de comunicación, realizan a su actuación judicial.
La actualidad de los jueces
El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, Joaquín Urías, en su libro “La justicia en el banquillo”, afirma que pese a que el perfil del juez y la jueza recién incorporados a la carrera judicial está cambiando, con "la llegada de muchas mujeres" y con "una base social diferente, con familias que nada tienen que ver con la judicatura", una vez dentro del colectivo, hay una tendencia al conservadurismo. El juez y ex magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, afirma que en España hay “lawfare” y que “en España no ha habido justicia transicional, pero tampoco para los crímenes franquistas”. Por otra parte, el catedrático de filosofía política, Daniel Innerarity, en un artículo publicado en El País el 24 de julio, afirma que una de las principales manifestaciones de la actual crisis de la democracia liberal es la falta de equilibrio entre el poder judicial y el poder legislativo, es lo que el profesor Ran Hirschl denomina “juristocracia”. Y pone como ejemplo el caso de los Estados Unidos con la decisión del Tribunal Supremo concediendo inmunidad a Donald Trump. Denuncia “una creciente sustitución de la política por el Derecho” dándose el caso de que “mayorías políticas no consiguen llevar a la práctica lo que han conseguido acordar porque se les enfrenta un gremio de jueces que no han sido elegidos y que no rinden cuentas a nadie”.
A modo de conclusión
Resulta evidente que no podemos afirmar que el conjunto de la justicia española practique el “lawfare” o que actúa invadiendo la esfera de los otros poderes del Estado. Pero esta afirmación no puede obviar la realidad de que esos casos se dan, y no sólo en nuestro país. También ocurre que, a veces, los grupos políticos pretenden ganar en los tribunales lo que no han conseguido en los parlamentos. “Lawfare”, judicialización de la política y “juristocracia” no resultan extraños en las democracias liberales y por tanto también en España.
El principio de separación de poderes no puede significar que unos impidan realizar la tarea de los otros. Ni el poder ejecutivo o el legislativo deben impedir la aplicación de la justicia por parte del poder judicial, con la necesaria independencia e imparcialidad, ni el papel de los tribunales de justicia puede servir para invalidar la función del legislativo, reduciendo la político a lo jurídico. Se hace necesario tomar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio y contrapeso a que se refería Montesquieu.
El juez Peinado es un juez instructor, está haciendo la instrucción de un supuesto delito, es lo habitual todos los días en los juzgados de instrucción, si ve que hay delito lo envía a juicio, y otro juez ya dictara condena o no, él nunca juzga.
ResponderEliminarPoner una querella a un juez instructor no es muy habitual, yo diría que muy excepcional. Ojalá todos los imputados en este país tuvieran medios económicos para poner una querella al juez que lo imputa, pues en este caso no es poner una denuncia que es gratuita, hay que buscar un abogado penalista, aparte del abogado que ya se han tenido que buscar para contestar la imputación.
Con respecto a los ERE, anular las sentencias del Tribunal Supremo puede dar la impresión indefensión, hasta ahora los Recursos de Casación era la máxima garantía de que se había emitido un juicio justo o injusto.
Lo de la amnistía, aunque se apoye en una Ley aprobada en el Parlamento, es anular una sentencia de unos tribunales de justicia que se supone que emitieron sentencias con todas las garantías procesales, otra cosa que se hubieran dictado indultos como un acto de generosidad.