SETENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El día 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se han cumplido, por tanto, setenta años desde su aprobación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. “Supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición”. Los derechos enumerados en sus 30 artículos son todos igualmente importantes. Ningún derecho humano puede ejercerse completamente sin que se ejerzan todos los demás. Se trata del documento más traducido, ya que actualmente está disponible en 512 lenguas.
Aunque los 193 estados miembros de la ONU han suscrito la Declaración, setenta años después de su aprobación podemos afirmar que ninguno de ellos ha cumplido plenamente su promesa.
A pesar de la relevancia de esta efemérides, muy pocos medios de comunicación han dedicado espacio en sus publicaciones o emisiones a conmemorar el aniversario de un hecho que debería ser considerado como uno de los más importantes avances de la humanidad en aras de una sociedad más justa y solidaria, en la que los derechos básicos y las libertades fundamentales de todas las personas que habitan el planeta sean reconocidos y respetados.
En este artículo pretendo recordar el momento histórico en el que fueron elaborados y proclamados los derechos humanos, analizar cómo se han incluido en otros tratados y convenios internacionales, así como en nuestra Constitución y hacer un breve balance sobre su aplicación práctica en la actualidad. Ojalá estas líneas sirvan para su difusión y sean una llamada a la conciencia de sus posibles lectores para defenderlos y oponerse a todo aquello que vaya en contra de su cumplimiento.

El momento histórico de su aprobación
El momento histórico de su aprobación coincidió con la división del mundo en dos bloques antagónicos, el bloque comunista y el capitalista, lo que daría paso a una guerra fría que afectó prácticamente a todos los estados de la tierra. Durante los años de su redacción eran habituales los linchamientos y la segregación racial en los Estados Unidos; fue también cuando el Apartheid se estaba consolidando en Sudáfrica. Años, por tanto, poco propicios para el reconocimiento de los derechos humanos.
El documento fue el resultado del conocimiento de las atrocidades y actos de extrema crueldad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. La comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 señalaba, en su artículo primero, que entre sus propósitos estaba “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Lo que no estaba claro era a qué derechos y libertades se refería, por lo que era necesario identificarlos y reconocerlos. Se trataba de una tarea de gran complejidad, pues se debía identificar derechos cuyo reconocimiento pudiera ser aceptado por todos los Estados miembros de la ONU, que tenían visiones políticas, culturales, religiosas, jurídicas y filosóficas muy diversas. Precisamente en el hecho de que se lograra redactar y aprobar un documento que fuera reconocido por los representantes de estados con visiones tan distintas, radica su importancia.
El primer borrador se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo en cuenta la distribución geográfica.
La versión definitiva, redactada por René Cassin, fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos. El proyecto de declaración fue enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones. Más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra.

Los Declaración Universal de los Derechos Humanos
Comprende un preámbulo y un texto con 30 artículos. Se puede consultar fácilmente aquí en la web de las Naciones Unidas y creo que conviene una relectura de la misma para que tomemos conciencia de su importancia.
En el mes de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El objetivo era escribir un texto que tuviera fuerza jurídica para completar y reforzar la Declaración, que sólo tenía un valor declaratorio.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege especialmente:
  • El derecho a la vida (artículo 6);
  • La prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7);
  • La prohibición de la esclavitud (artículo 8);
  • El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de protección contra el arresto y la detención arbitraria (artículo 9);
  • La equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso (artículo 14);
  • La libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresión, conciencia y religión (artículo 18);
  • El derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo (artículo 25).
En misma sesión plenaria la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este pacto se aprueba para garantizar a todo ser humano un nivel de vida adecuado y promover la mejora continua de las condiciones de vida. En el pacto se protege:
  • El derecho al trabajo (artículo 6);
  • El derecho a un adecuado nivel de vida (artículo 11);
  • El derecho a la buena salud (artículo 12);
  • El derecho a la educación (artículo 13);
  • El derecho a la educación primaria universal gratuita (artículo 14)
  • Los derechos culturales (artículo 15).
Ambos pactos no entraron en vigor hasta 10 años después de su aprobación y fueron ratificados por España en 1977. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos configuran lo que se conoce como la Carta de los Derechos Humanos, conformada por los tres textos fundamentales que protegen los derechos humanos.

Los derechos humanos en nuestra Constitución
Una vez proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos, muchas Constituciones establecieron medidas garantistas de estos derechos para la población en general. Nuestra actual Constitución establece en su Título I, Artículo 10, punto 2 que:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España
Esto supone que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás acuerdos internacionales que los complementan está implícitamente incluidos en la Constitución Española.
En cuanto al reconocimiento explícito de los derechos humanos que se recogen en nuestra Constitución es una declaración extensa, puesto que en ella se proclaman detallada e individualizadamente casi todos los diversos derechos concretos que pueden identificarse. Recoge con amplitud tanto los tradicionales derechos civiles y políticos como los nuevos derechos económicos, sociales y culturales. El Título I establece los derechos y deberes fundamentales y en el mismo se recogen la mayoría de los derechos reconocidos en la Declaración Universal. En el capítulo segundo, sección primera, que se titulaDe los derechos fundamentales y de las libertades públicas” se recogen derechos que son directamente aplicables y obligan a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. La sección segunda recoge los derechos y deberes de los ciudadanos.
El capítulo tercero lleva como título “De los principios rectores de la política social y económica” y en él se recogen los derechos económicos, sociales y culturales. En este caso no se consideran derechos fundamentales sino, como su nombre indica, son los principios rectores que deberá tener en cuenta el Estado y que generalmente necesitarán un desarrollo normativo.
En cuanto al valor jurídico del reconocimiento de estos derechos en nuestra Constitución, si bien toda la Constitución tiene valor normativo, en el artículo 53 de la Constitución se establece la protección específica de estos derechos. Así en su apartado 1 se indica específicamente que “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades...” y el segundo apartado señala que “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. Por tanto, la protección jurídica es máxima y cualquier ciudadano que considere conculcado alguno de estos derechos podrá exigir su cumplimiento ante un tribunal ordinario. En cuanto a los principios rectores de la política social y económica, en el mismo artículo se recoge que “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
A pesar del amplio reconocimiento de los derechos humanos que se recogen en nuestra Carta Magna, hay derechos sociales individuales como el derecho a la vivienda, a una pensión digna o a una renta básica, por citar algunos, que no parecían prioritarios cuando se aprobó nuestra Constitución hace cuarenta años, y por tanto algunos de estos derechos tan sólo aparecen como principios rectores de la política social y económica y otros ni están reconocidos de forma expresa en el documento. Actualmente se está planteando por una gran parte de la ciudadanía y de algunas fuerzas políticas que deben ser reconocidos como derechos fundamentales.

Situación actual
Tras la aprobación por la Asamblea Genera de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948 (ahora celebrado anualmente como el Día de los Derechos Humanos), 58 países llevaron los derechos humanos al terreno del derecho internacional. A pesar de que los 193 estados miembros de la ONU han suscrito la Declaración, ninguno de ellos ha cumplido plenamente su promesa. Sería demasiado prolijo reseñar aquí los incumplimientos de los derechos humanos en el año que termina y en el que se cumplen setenta años de su proclamación. Pero considero imprescindible resaltar algunas de las situaciones en las que se están produciendo los más sangrantes incumplimientos.
La crisis económica ha traído consigo otra crisis quizás aún más grave que esta. Se trata del auge de grupos nacionalistas excluyentes y de extrema derecha. Una gran parte de la ciudadanía ha perdido la confianza en los partidos y las instituciones democráticas que no han sido capaces de evitar las consecuencias de la crisis. La población ha visto como se degradaban sus condiciones de vida con bajadas de sueldos, paro y desahucios mientras veía cómo la banca y las grandes empresas aumentaban de forma escandalosa sus beneficios. Muchos han visto la salida en partidos autoritarios que prometen resolver la situación con mensajes simples de carácter xenófobo, machista y antidemocrático. 2018 ha visto el ascenso de estos partidos en estados de amplia tradición democrática, incluso en España donde, por primera vez desde la vuelta a la democracia, habrá uno de estos partidos situados en la extrema derecha en un parlamento autonómico.
Pero donde más visible ha sido la lucha por la igualdad este año ha sido en la lucha por los derechos de las mujeres. En todo el mundo, las mujeres han estado en la vanguardia de la
batalla por los derechos humanos. Su lucha ha permitido algunos avances: Irlanda votó de forma aplastante a favor de anular la prohibición del aborto. En Arabia Saudí, las mujeres obtuvieron por fin el derecho a conducir. En Islandia y Suecia, se aprobaron nuevas leyes que reconocen que las relaciones sexuales sin consentimiento constituyen violación. En Estados Unidos, las acusaciones de conducta sexual indebida tuvieron repercusiones en todo el mundo. Pero la realidad de las mujeres está lejos del reconocimiento de sus derechos: el 40% de las mujeres en edad de procrear viven en países en los que el aborto sigue estando estrictamente restringido, y alrededor de 225 millones de mujeres no tienen acceso a métodos anticonceptivos modernos. la violencia de género sigue siendo una crisis de derechos humanos que los políticos continúan ignorando. En respuesta a la resistencia y el activismo de las mujeres, grupos contrarios a sus derechos tildan a feministas y activistas LGBTI de “impulsores de una ideología de género” que, según ellos, representa una amenaza existencial para el “matrimonio y los valores de la familia”.
A pesar de las promesas de muchos países de embargar la venta de armas a estados y grupos que de forma flagrante y reiterada incumplen los más elementales derechos humanos, ese comercio alimenta conflictos como el de Yemen donde se han bombardeado zonas residenciales e infraestructuras civiles, incluso un autobús escolar lleno de niños.
Otro claro incumplimiento de la protección de los derechos humanos se da con los más de 25 millones de personas refugiadas. El Pacto Mundial sobre los Refugiados, auspiciado por
la Asamblea General de la ONU y que ha concluido este año, no ha traído ningún cambio significativo para estas personas. Además los Estados están haciendo drásticos recortes en las cuotas de reasentamiento. También ha aumentado de forma preocupante el número de devoluciones de refugiados a países que continúan en situación de clara inseguridad. En 2018 se han devuelto a un número creciente de afganos que no habían obtenido la condición de refugiado u otra forma de protección internacional, a pesar de la manifiesta situación de inseguridad en que se encuentra Afganistán. Los gobiernos europeos no han acordado un sistema común de responsabilidad compartida y cooperación para proteger y ayudar a la población refugiada dentro de Europa. Se continúan promoviendo prácticas de externalización encaminadas a mantener a la población refugiada lejos de las fronteras europeas, desplazando la responsabilidad a gobiernos de África y otros lugares. Pero quizás el caso más sangrante sea el de las muertes en el mar de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida en Europa. Más de 1.200 personas, muchas de ellas menores de corta edad, murieron o desaparecieron en las aguas del Mediterráneo central tan sólo durante el verano de 2018. A pesar de esta sangría de vidas humanas, algunos estados ribereños con el Mediterráneo han cerrado sus puertos a las personas que son recatadas en el mar y ponen todo tipo de trabas a las ONGs que trabajan para salvar vidas.
La relación de incumplimientos sería interminable. Ojalá que en el año que ahora comienza se multipliquen las actuaciones de denuncia y defensa de los derechos humanos y lo que se proclamó hace setenta años pase del reconocimiento a su aplicación.

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