SETENTA ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El
día 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se han cumplido, por tanto, setenta años desde su aprobación. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos es
considerada el fundamento de las normas internacionales sobre
derechos humanos. “Supone
el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las
libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos,
inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que
todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de
dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad,
lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de
piel, religión, idioma o cualquier otra condición”.
Los
derechos enumerados en sus
30 artículos son todos igualmente importantes. Ningún derecho
humano puede ejercerse completamente sin que se ejerzan todos los
demás.
Se trata del documento
más traducido, ya que actualmente está disponible en 512 lenguas.
Aunque los 193 estados miembros de la ONU han suscrito la
Declaración, setenta años después de su aprobación podemos
afirmar que ninguno de ellos ha cumplido plenamente su promesa.
A pesar de la relevancia de esta efemérides, muy pocos medios de
comunicación han dedicado espacio en sus publicaciones o emisiones a
conmemorar el aniversario de un hecho que debería ser considerado
como uno de los más importantes avances de la humanidad en aras de
una sociedad más justa y solidaria, en la que los derechos básicos
y las libertades fundamentales de todas las personas que habitan el
planeta sean reconocidos y respetados.
En este artículo pretendo recordar el momento histórico en el que
fueron elaborados y proclamados los derechos humanos, analizar cómo
se han incluido en otros tratados y convenios internacionales, así
como en nuestra Constitución y hacer un breve balance sobre su
aplicación práctica en la actualidad. Ojalá estas líneas sirvan
para su difusión y sean una llamada a la conciencia de sus posibles
lectores para defenderlos y oponerse a todo aquello que vaya en
contra de su cumplimiento.
El momento
histórico de su aprobación
El
momento histórico de su aprobación coincidió con la división del
mundo en dos bloques antagónicos, el bloque comunista y el
capitalista, lo
que daría paso a una guerra fría que afectó prácticamente a todos
los estados
de la tierra. Durante los
años de su redacción eran
habituales los linchamientos y la segregación racial en los Estados
Unidos; fue también
cuando el Apartheid se estaba consolidando en Sudáfrica. Años,
por tanto, poco propicios para el reconocimiento de los derechos
humanos.
El
documento fue el resultado del conocimiento de las atrocidades y
actos de extrema crueldad cometidos durante la Segunda Guerra
Mundial. La comunidad internacional se comprometió a no permitir
nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los
líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones
Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las
personas en cualquier lugar y en todo momento. La
Carta de las Naciones Unidas de 1945 señalaba,
en su artículo primero, que
entre sus propósitos estaba
“el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión”. Lo que no
estaba claro era a qué derechos
y libertades se refería,
por lo que era necesario identificarlos y reconocerlos. Se
trataba de una tarea de gran complejidad, pues se debía identificar
derechos cuyo reconocimiento pudiera ser aceptado por todos los
Estados miembros de la ONU, que tenían visiones políticas,
culturales, religiosas, jurídicas y filosóficas muy diversas.
Precisamente en el hecho de que se lograra redactar y aprobar un
documento que fuera reconocido por los representantes de estados con
visiones tan distintas, radica su importancia.
El
primer borrador se examinó en el primer período de sesiones de la
Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de
declaración sobre los derechos humanos y las libertades
fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para
que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos
Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de
derechos humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida
oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de
la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos
teniendo en cuenta la distribución geográfica.
La
versión definitiva, redactada por René Cassin, fue entregada a la
Comisión de Derechos Humanos. El proyecto de declaración fue
enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que
formularan observaciones. Más de 50 Estados Miembros participaron en
la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de
diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se
abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra.
Los Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Comprende un preámbulo y un texto con 30 artículos. Se puede
consultar fácilmente aquí en la web de las Naciones Unidas y creo que conviene una relectura de
la misma para que tomemos conciencia de su importancia.
En
el mes de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó tanto
el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como
el
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
El objetivo era escribir un texto que tuviera
fuerza jurídica para completar y reforzar la Declaración, que sólo
tenía un valor declaratorio.
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege
especialmente:
-
El derecho a la vida (artículo 6);
-
La prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7);
-
La prohibición de la esclavitud (artículo 8);
-
El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de protección contra el arresto y la detención arbitraria (artículo 9);
-
La equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso (artículo 14);
-
La libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresión, conciencia y religión (artículo 18);
-
El derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo (artículo 25).
En
misma sesión plenaria la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Este pacto se aprueba para garantizar a
todo ser humano un nivel de vida adecuado y promover la mejora
continua de las condiciones de vida. En el pacto se protege:
-
El derecho al trabajo (artículo 6);
-
El derecho a un adecuado nivel de vida (artículo 11);
-
El derecho a la buena salud (artículo 12);
-
El derecho a la educación (artículo 13);
-
El derecho a la educación primaria universal gratuita (artículo 14)
-
Los derechos culturales (artículo 15).
Ambos
pactos no entraron en vigor hasta 10 años después de su aprobación
y fueron ratificados por España en 1977. Junto con la Declaración
Universal de Derechos Humanos configuran lo que se conoce como la
Carta de los Derechos Humanos, conformada por los tres textos
fundamentales que protegen los derechos humanos.
Los derechos
humanos en nuestra Constitución
Una
vez proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos, muchas
Constituciones establecieron medidas garantistas de estos derechos
para la población en general. Nuestra
actual Constitución establece en su Título I, Artículo 10,
punto 2 que:
“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España”
Esto
supone que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
demás acuerdos internacionales que los complementan está
implícitamente incluidos en la Constitución Española.
En
cuanto al reconocimiento explícito de los derechos humanos que se
recogen en nuestra Constitución es
una declaración extensa, puesto que en ella se proclaman detallada e
individualizadamente casi todos los diversos derechos concretos que
pueden identificarse.
Recoge
con amplitud tanto los
tradicionales derechos civiles y políticos como los nuevos derechos
económicos, sociales y culturales. El
Título I establece los derechos y deberes fundamentales y en el
mismo se recogen la mayoría de los derechos reconocidos en la
Declaración Universal. En
el
capítulo segundo,
sección primera, que se
titula
“De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas” se
recogen
derechos que
son
directamente aplicables y obligan a los tres poderes del Estado:
ejecutivo, legislativo y judicial. La
sección segunda recoge los
derechos y deberes de los ciudadanos.
El
capítulo tercero lleva como título “De los principios rectores de
la política
social y económica”
y en él se recogen los derechos económicos, sociales y culturales.
En
este caso no se consideran derechos fundamentales sino, como su
nombre indica, son los principios rectores que
deberá tener en cuenta el Estado y que generalmente necesitarán un
desarrollo normativo.
En
cuanto al valor jurídico del reconocimiento de estos derechos en
nuestra Constitución, si
bien
toda la Constitución tiene valor normativo, en
el artículo 53 de
la
Constitución se establece la protección específica de estos
derechos. Así en su apartado 1 se indica específicamente que “Los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del
presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por
ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades...” y el
segundo apartado señala que “Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en
los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través
del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. Por
tanto, la protección jurídica es máxima y cualquier ciudadano que
considere conculcado alguno de estos derechos podrá exigir su
cumplimiento ante un tribunal ordinario. En
cuanto a los principios rectores de
la política
social y económica, en el mismo artículo se recoge que “El
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria
de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.
A
pesar del amplio reconocimiento de los derechos humanos que se
recogen en nuestra Carta Magna, hay
derechos sociales individuales como el derecho a la vivienda, a una
pensión digna o a una renta básica, por citar algunos, que no
parecían prioritarios cuando se aprobó nuestra Constitución
hace
cuarenta años, y
por tanto algunos
de estos derechos
tan sólo aparecen como principios rectores de la política social y
económica y
otros ni están reconocidos de forma expresa en el documento.
Actualmente
se está planteando por
una gran parte de la ciudadanía y de algunas fuerzas políticas que
deben ser reconocidos como derechos fundamentales.
Situación actual
Tras
la aprobación por la Asamblea Genera de las Naciones Unidas de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el 10 de diciembre de 1948
(ahora celebrado anualmente como el Día de los Derechos Humanos), 58
países llevaron los derechos humanos al terreno del derecho
internacional. A pesar de que los 193 estados miembros de la ONU han
suscrito la Declaración, ninguno de ellos ha cumplido plenamente su
promesa. Sería
demasiado prolijo reseñar aquí los incumplimientos de los derechos
humanos en el año que termina y en el que se cumplen setenta años
de su proclamación. Pero considero imprescindible resaltar algunas
de las situaciones en las que se están produciendo los más
sangrantes incumplimientos.
La
crisis económica ha traído consigo otra crisis quizás
aún más grave que esta. Se trata del auge de grupos nacionalistas
excluyentes y de extrema derecha.
Una
gran parte de la ciudadanía ha
perdido la confianza en los
partidos y las instituciones democráticas que no han sido capaces de
evitar las consecuencias de la
crisis. La
población ha visto como se degradaban sus condiciones de vida con
bajadas de sueldos, paro y desahucios mientras veía cómo
la banca y las
grandes empresas
aumentaban de forma escandalosa sus beneficios. Muchos han visto la
salida en partidos autoritarios que prometen resolver la situación
con mensajes simples de carácter xenófobo, machista y
antidemocrático. 2018 ha
visto el ascenso de estos partidos en estados de amplia tradición
democrática, incluso en España donde, por primera vez desde la
vuelta a la democracia, habrá uno de estos partidos situados en la
extrema derecha en un parlamento autonómico.
Pero
donde más visible ha sido la lucha por la igualdad este año ha sido
en la lucha por los derechos de las mujeres. En
todo el mundo, las mujeres han estado en la vanguardia de la
batalla
por los derechos humanos. Su
lucha ha permitido algunos avances: Irlanda votó de forma aplastante
a favor de anular la prohibición del aborto. En Arabia Saudí, las
mujeres obtuvieron por fin el derecho a conducir. En Islandia y
Suecia, se aprobaron nuevas leyes que reconocen que las relaciones
sexuales sin consentimiento constituyen violación. En Estados
Unidos, las acusaciones de conducta sexual indebida tuvieron
repercusiones en todo el mundo.
Pero la realidad de las mujeres está lejos del reconocimiento de sus
derechos: el 40% de las mujeres en edad de procrear viven en países
en los que el aborto sigue estando estrictamente restringido, y
alrededor de 225 millones de mujeres no tienen acceso a métodos
anticonceptivos modernos. la violencia de género sigue siendo una
crisis de derechos humanos que los políticos continúan ignorando.
En respuesta a la resistencia y el activismo de las mujeres, grupos
contrarios a sus
derechos tildan a feministas y activistas LGBTI de “impulsores de
una ideología de género” que, según ellos, representa una
amenaza existencial para el “matrimonio y los valores de la
familia”.
A
pesar de las promesas de muchos países de embargar la venta de armas
a estados
y grupos que de forma flagrante y reiterada incumplen los más
elementales derechos humanos, ese
comercio alimenta conflictos como el de Yemen donde
se han bombardeado zonas residenciales e infraestructuras civiles,
incluso un autobús escolar lleno de niños.
Otro
claro incumplimiento de la protección de los derechos humanos se da
con los más de 25 millones de personas refugiadas. El
Pacto Mundial sobre los Refugiados, auspiciado por
la Asamblea
General de la ONU y que ha
concluido este año, no ha
traído ningún cambio significativo para estas
personas. Además
los Estados están
haciendo drásticos recortes
en las cuotas de reasentamiento. También
ha aumentado de forma preocupante el número de devoluciones de
refugiados a países que continúan en situación de clara
inseguridad. En 2018 se han
devuelto a un número creciente de afganos que no habían obtenido la
condición de refugiado u otra forma de protección internacional, a
pesar de la manifiesta situación de inseguridad en que se encuentra
Afganistán. Los gobiernos europeos no
han acordado
un sistema común de responsabilidad compartida y cooperación para
proteger y ayudar a la población refugiada dentro de Europa. Se
continúan promoviendo
prácticas de externalización encaminadas a mantener a la población
refugiada lejos
de las fronteras europeas, desplazando la responsabilidad a gobiernos
de África y otros lugares. Pero
quizás el caso más sangrante sea el de las muertes en
el mar de personas que buscan
mejorar sus condiciones de vida en Europa. Más
de 1.200 personas, muchas de
ellas menores de corta edad,
murieron o desaparecieron en las aguas del Mediterráneo central tan
sólo durante el verano de
2018. A
pesar de esta sangría de
vidas humanas, algunos estados ribereños con el Mediterráneo han
cerrado sus puertos a las personas que son recatadas en el mar y
ponen todo tipo de trabas a las ONGs que trabajan para salvar vidas.
La relación de incumplimientos sería interminable. Ojalá que en el
año que ahora comienza se multipliquen las actuaciones de denuncia y
defensa de los derechos humanos y lo que se proclamó hace setenta
años pase del reconocimiento a su aplicación.
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