DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Aula infantil de una escuela pública valenciana MÓNICA TORRES. El País 28.02.2020

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son conceptos totalmente asumidos por la inmensa mayoría de los ciudadanos de un democracia consolidada como es la española. Sin embargo, aunque parezcan conceptos muy simples, no todos quieren decir lo mismo cuando se refieren a ellos, incluso pueden llegar a utilizarse para defender exactamente lo contrario de lo que se deduce de estas expresiones.
Recientemente hemos podido comprobarlo en las actuaciones de gobiernos autonómicos. Sirvan como ejemplo el llamado pin parental que se aplica en Murcia o el Decreto de Escolarización de la Junta de Andalucía. Ambos han sido objeto de un intenso debate, tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales y en ambos casos se han esgrimido estos derechos, ya sea para defender esas propuestas como para todo lo contrario.
En esta entrada se investiga como recogen estos principios las diversas Constituciones que hemos tenido en España, así como en las principales leyes educativas, se analiza la aplicación práctica de estos conceptos, así como algunos de los argumentos expuestos en el debate mediático.
El derecho a la educación en las Constituciones españolas y la legislación educativa
En la Constitución de Cádiz de 1812 se tratan de forma bastante pormenorizada, las ideas que tenían los liberales españoles sobre el importante papel que la educación tenía para el progreso de los españoles. Le dedica todo un título, el IX, a la instrucción pública. Aunque no recoge el derecho a la educación como un derecho ciudadano, sí que establece las obligaciones de la administración para ofrecer una educación pública para todos los niveles, desde primaria hasta universitaria. En el trienio liberal se aprobó el Reglamento General de Instrucción Pública, pero la década absolutista supuso un fuerte retroceso en el desarrollo de la educación pública poniendo las escuelas de nuevo bajo la tutela de la Iglesia.
A partir de 1845, se produjo un importante impulso al proceso de organización de la educación en España, que culminó con la aprobación de la primera ley general de educación, la llamada Ley Moyano de 1857, promovida por el Ministro de Fomento Claudio Moyano. En la ley se establecía la obligatoriedad de la enseñanza elemental para todos los españoles, entre los seis y los nueve años, si bien no garantizaba la gratuidad para todos: “La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”. Las escuelas públicas de primera enseñanza estaban a cargo de los pueblos, que debían incluir en sus presupuestos municipales la cantidad necesaria para atenderlas.
La Constitución de 1869 tan sólo dedicaba un artículo a la educación, incidiendo en uno de los principios que defendían los liberales españoles: la libertad de enseñanza entendida como libertad para la creación de centros de enseñanza, al margen de la Iglesia: “Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la Autoridad competente por razones de higiene y moralidad”. En la Constitución de 1876 se reafirma dicho principio.
El siglo XX comenzó con la creación en marzo de 1900 del Ministerio de Instrucción Pública. Por un Decreto de octubre de 1901 se ampliaba la obligatoriedad de asistencia desde los seis a los doce años y se establecía que el pago de los maestros pasara a ser cuestión del Estado. Continuaban siendo competencia municipal los “gastos de arrendamiento de casas escuelas y habitaciones de los Maestros, así como los de construcción y reparación de locales destinados a estos servicios”.
La II República Española supuso un gran impulso de la educación pública. Esto se concretó en la construcción de numerosas escuelas y centros de secundaria, el enorme aumento del número de plazas de maestros y profesores, el intento de llevar la educación y la cultura a los lugares más aislados de España con las llamadas “Misiones pedagógicas”, el apoyo a la Institución Libre de Enseñanza, la concesión de becas para continuar estudios en el extranjero y un largo etcétera que demuestran el importante valor que los republicanos españoles daban a la educación. Esto aparece claramente reflejado en la Constitución de 1931. Por primera vez en la historia de España se establecía la educación como un derecho y un deber. Se proponían medidas compensatorias para los alumnos necesitados económicamente y se definieron los grandes principios en que debía asentarse la educación: laica, el trabajo como eje de la actividad metodológica y basada en la solidaridad.
El franquismo abandonó el esfuerzo educativo durante más de veinticinco años. Desde 1939 España dejó de ser una nación democrática y por tanto no hubo ninguna Constitución que reconociera los derechos de los españoles. Hubieron una serie de leyes llamadas fundamentales en las que se hacía referencia a la educación como un derecho y un deber, pero hasta 1970, con la aprobación de la Ley General de Educación no hubo una excesiva preocupación por la educación pública y la Iglesia volvió a controlar el sistema educativo, prácticamente en todos los niveles académicos.
El 4 de agosto de 1970, siendo ministro de Educación José Luís Villar Palasí, se aprobó la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Era la primera Ley General de Educación desde la Ley Moyano de 1857 y pretendía modernizar el sistema educativo desde un posicionamiento tecnocrático. Los objetivos eran ofrecer una educación obligatoria y gratuita, destinada a preparar a los ciudadanos para el sistema productivo; añadir la formación profesional a la formación general y con una orientación ideológica franquista.
Hacer efectiva la gratuidad exigía del Estado ofrecer un número suficiente de puestos escolares. Para paliar el déficit de plazas públicas, se subvencionó a muchos centros privados. Así lo recogía el artículo 96 de la citada Ley: “Los Centros no estatales podrán acordar con el Estado conciertos singulares ajustados a lo dispuesto en la presente Ley y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones recíprocos en cuanto al régimen económico, profesorado, alumnos, incluido el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes”.
Había por tanto tres tipos de centros: públicos, privados y privados subvencionados gratuitos, aunque en algunos se exigía ciertas cantidades. De los textos legislativos que regulaban la educación se deducía que la libertad de enseñanza se entendía como la libertad de cátedra así como la libertad para crear centros educativos. La libertad de elección de centro dependía de la oferta educativa y las posibilidades económicas.
La Constitución de 1978 aborda el tema de la educación en el Título I, De los derechos y deberes fundamentales y más concretamente en el artículo 27. De los diez apartados en que se subdivide el artículo destacan los tres primeros: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”; “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Los apartados que mayor relación podrían tener con los conciertos educativos son el primero, en el que literalmente “se reconoce el derecho a la libertad de enseñanza”, sin más aclaraciones, y el apartado seis, por el que “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.
La primera ley orgánica educativa de la democracia fue el Estatuto de Centros Escolares (LOECE) aprobada por la UCD en 1980. Mantenía gran parte de los artículos de la de 1970 por lo que muchos de ellos fueron declarados inconstitucionales. En 1985, ya con el PSOE en el gobierno, se aprobó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), que entró en vigor en 1985. En esta ley se establecen los conciertos educativos como están en la actualidad. En 1990, también con gobierno socialista se aprobó la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Si bien establece importantes cambios respecto a la legislación educativa anterior, tanto en los principios que deben orientar la educación como en la estructura del sistema educativo, deja la situación de los conciertos educativos en la misma situación en la que estaba. El gobierno del PP aprobó en 2002 la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). La vuelta de los socialistas al poder paralizó la LOCE y en mayo de 2006 apareció publicada en el BOE la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE). Un nuevo gobierno de los populares supuso la publicación en 2013 de una nueva ley general de educación, la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). En diciembre de 2016 se modificó el calendario de aplicación de las principales reformas que contenía hasta la conclusión de unPacto Social y Político por la Educación”.
Pin parental y apoyo a los centros concertados
Desde la primera Constitución se recogen, de alguna u otra forma, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Sin embargo en algunas propuestas se niegan esos derechos utilizando como argumento una supuesta defensa de estos principios.
Pero vayamos por partes. En cuanto al derecho a la educación se está proponiendo que los padres puedan negarse a que sus hijos reciban formación en determinados temas que consideren contrarios a sus principios y valores morales. Es lo que se viene conociendo como pin parental. En el modelo de autorización que propone el partido político VOX se justifica con el siguiente argumento:
Ante la posibilidad de que mi hijo/a pueda ser adoctrinado en ideología de género contra mi voluntad y contra mis principios y valores morales, a través de contenidos curriculares en asignaturas, actividades tutoriales, talleres y clases cobre ideología de género, así como una educación afectiva sexual que incumpliría el artículo 27.3 de la Constitución Española y los derechos que me asisten como padre, para que nuestros menores sean educados de acuerdo con nuestra ideología, nuestras propias convicciones y el respeto a las mismas”.
El artículo 27.3 a que se hace referencia es el que señala que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Pero resulta evidente que el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación de acuerdo con sus propias convicciones, está supeditado al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales como se establece en el 27.2.
Por otra parte, desde el punto de vista normativo, este veto parental sería, en teoría, inviable. Las comunidades autónomas establecen que las actividades complementarias en los colegios e institutos —que, a diferencia de las extraescolares, se desarrollan en horario lectivo— son obligatorias para todos los alumnos y evaluables, por lo que los padres no pueden negarse a que sus hijos reciban este tipo de formación. Además, todos los talleres complementarios se incluyen en la programación anual de los centros, lo que quiere decir que son públicos y accesibles para los familiares.
Parece claro que con esta propuesta se está manipulando el derecho a la educación para imponer un tipo de censura en la educación, totalmente contraria al derecho a la educación tal y como se contempla en la actual Constitución y en las leyes educativas que emanan de la misma.
En lo que se refiere a la libertad de enseñanza, como hemos visto en las distintas constituciones que han estado en vigor en España, cuando los liberales defendían la libertad de enseñanza se referían específicamente a la libertad de cátedra y de creación de centros de enseñanza. Hasta la Ley General de Educación de 1970 en España había una doble red de centros, pública y privada; esta última en manos de forma mayoritaria de la Iglesia católica. Ante la intención de la Ley General de Educación de extender la educación obligatoria y gratuita hasta los 14 años a toda la población, se acuerda el establecimiento de conciertos con centros privados ante la insuficiencia de la red de centros públicos. La primera ley general de educación elaborada por el partido socialista, la LODE, confir el sistema de conciertos educativos, pero no contradice la subsidiaridad de los centros concertados respecto a la red de centros públicos a fin de garantizar plazas escolares gratuitas hasta los dieciséis años. El doble principio constitucional del derecho a la educación y la libertad de enseñanza no se refiere en ningún momento a la preferencia de elección de centro educativo. Hace referencia a la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra. Por tanto la oferta de plazas escolares concertadas debería seguir financiándose con recursos públicos solo en los casos en que sea necesario, es decir, debido a una insuficiencia de la oferta en la red pública y en cualquier caso nunca a costa de reducir la oferta de plazas en los centros públicos.
Sin embargo en el Decreto de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato se introducen una serie de medidas que, bajo el supuesto de aplicar el derecho a la libertad de enseñanza, producen en la práctica ventajas para la admisión en centros concertados.
Así en el artículo 4.1. ...la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas… tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes. Y en el apartado 3 se concreta: 3. A efectos de la red de centros y oferta educativa, se entenderá por demanda social la prioridad de elección de centro educativo que una familia desee para la escolarización de sus hijos e hijas partiendo de la planificación que realice la Administración educativa.
En la práctica se suprime el carácter subsidiario de la escuela concertada respecto a la pública y se puede dar el caso de que la mayor demanda de plazas en centros privados concertados tenga como consecuencia la disminución de puestos escolares en los centros públicos.
En el artículo 9 se contempla la posibilidad de que en los municipios donde haya centros concertados, las familias cuenten con la máxima puntuación por domicilio para matricular a sus hijos en este tipo de centros, aunque no se encuentren en su zona de residencia.
9.4. En los municipios, entidades o núcleos poblacionales en los que haya centros docentes públicos y privados concertados, las áreas de influencia para cada enseñanza se configurarán de forma que las personas solicitantes tengan la máxima puntuación por el criterio de proximidad al centro del domicilio familiar o del lugar de trabajo en, al menos, un centro de cada tipo.
Por tanto aquí también se produce una manipulación del principio de libertad de enseñanza ya que por una parte se confunde el derecho a la libertad de enseñanza, que se refiere a la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra con el derecho a la elección de centros privados concertados. Pero no sólo se tergiversa ese principio sino que en la práctica se beneficia a la red de centros privados concertados en detrimento de la red de centros públicos.
Con estas propuestas, con la excusa de dar mayor protagonismo a las familias en la educación de sus hijos o garantizar la equidad a la hora de elegir el tipo de centro en el que quieren que estudien sus hijos, lo que realmente se produce es un ataque a la escuela pública.
En todo caso resulta curioso que quienes más se oponen a sacar la religión de las aulas y limitar el papel que ha tenido y tiene en la educación la Iglesia, la institución que más ha adoctrinado, sean los que pretenden que se censure los contenidos escolares bajo la excusa de evitar que se adoctrine a sus hijos.
Estos debates, tanto la contraposición entre enseñanza pública y privada concertada o la censura a determinados contenidos educativos, nos alejan del debate fundamental que tendría que ser el compromiso de llegar lo antes posible a un verdadero pacto por la educación que nos saque del marasmo de leyes educativas que cambian cada vez que cambia el color del partido del gobierno y que tanto daño está haciendo a la educación, sea esta pública o privada concertada.

Comentarios

  1. Muy buen artículo, documentado y claro. Confieso que, pese a haber estado tantos años en la enseñanza, yo no sabía esto: "... aquí también se produce una manipulación del principio de libertad de enseñanza ya que por una parte se confunde el derecho a la libertad de enseñanza, que se refiere a la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra con el derecho a la elección de centros privados concertados". Muchos docentes, la mayoría, tampoco lo conoce. Pasando a otro tema, no entiendo bien esta afirmación: "Pero no sólo se tergiversa ese principio sino que en la práctica se beneficia a la red de centros privados concertados en detrimento de la red de centros públicos".

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    1. Gracias por tus comentarios. Cuando se aplica el concepto de "a demanda" en el Decreto de la Junta, se puede dar el caso de que haya más demanda en centros concertados que en públicos, por lo que se crearían más unidades concertadas y se eliminarían públicas. Por otro lado si en una localidad hay tres centros públicos y uno concertado, cuando se pide plaza en el el concertado se le dan tantos puntos como tendría el público de su zona, aunque el concertado no esté en su zona. Por tanto habría más posibilidades de obtener plaza en el concertado.

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