DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Aula
infantil de una escuela pública valenciana MÓNICA TORRES. El
País 28.02.2020
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El
derecho a la educación y la libertad de enseñanza son conceptos
totalmente asumidos por la inmensa mayoría de los ciudadanos de un
democracia consolidada como es la española. Sin embargo, aunque
parezcan conceptos muy simples, no todos quieren decir lo mismo
cuando se refieren a ellos, incluso pueden llegar a utilizarse para
defender exactamente lo contrario de lo que se deduce de estas
expresiones.
Recientemente
hemos podido comprobarlo en las actuaciones de gobiernos autonómicos.
Sirvan como ejemplo el llamado pin parental que se aplica en Murcia o
el Decreto de Escolarización de la Junta de Andalucía. Ambos han
sido objeto de un intenso debate, tanto en los medios de comunicación
como en las redes sociales y en ambos casos se han esgrimido estos
derechos, ya sea para defender esas propuestas como para todo lo
contrario.
En
esta entrada se investiga como recogen estos principios las diversas
Constituciones que hemos tenido en España, así como en las
principales leyes educativas, se analiza la aplicación práctica de
estos conceptos, así como algunos de los argumentos expuestos en el
debate mediático.
El
derecho a la educación en las Constituciones españolas y la
legislación educativa
En
la Constitución de Cádiz de 1812 se tratan de forma bastante
pormenorizada, las ideas que tenían los liberales españoles sobre
el importante papel que la educación tenía para el progreso de los
españoles. Le dedica todo un título, el IX, a la instrucción
pública. Aunque no recoge el derecho a la educación como un derecho
ciudadano, sí que establece las obligaciones de la administración
para ofrecer una educación pública para todos los niveles, desde
primaria hasta universitaria. En el trienio liberal se aprobó el
Reglamento General de Instrucción
Pública, pero la
década absolutista supuso un fuerte retroceso en el desarrollo de la
educación pública poniendo las escuelas de nuevo bajo la tutela de
la Iglesia.
A
partir de 1845, se produjo un importante impulso al proceso de
organización de la educación en España, que culminó con la
aprobación de la primera ley general de educación, la llamada Ley
Moyano de 1857, promovida por el Ministro de Fomento Claudio Moyano.
En la ley se establecía la
obligatoriedad de la enseñanza elemental para todos los españoles,
entre los seis y los nueve años, si
bien no garantizaba
la gratuidad para todos: “La
primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas
públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan
pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo
Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo”. Las
escuelas públicas de primera enseñanza estaban a cargo de los
pueblos, que debían incluir en sus presupuestos municipales la
cantidad necesaria para atenderlas.
La
Constitución de 1869 tan sólo dedicaba un artículo a la educación,
incidiendo en uno de los principios que defendían los liberales
españoles: la libertad de enseñanza entendida como libertad para la
creación de centros de enseñanza, al margen de la Iglesia: “Todo
español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o
de educación sin previa licencia, salvo la inspección de la
Autoridad competente por razones de higiene y moralidad”. En la
Constitución de 1876 se reafirma dicho principio.
El
siglo XX comenzó con la creación en marzo de 1900 del Ministerio de
Instrucción Pública. Por
un Decreto de octubre de 1901
se ampliaba
la obligatoriedad de asistencia desde los seis a los doce años y se
establecía que el pago de
los maestros pasara a ser cuestión del Estado. Continuaban siendo
competencia municipal los “gastos de arrendamiento de casas
escuelas y habitaciones de los Maestros, así como los de
construcción y reparación de locales destinados a estos servicios”.
La
II República Española supuso
un
gran impulso de
la
educación pública.
Esto
se concretó en la construcción de numerosas escuelas y centros de
secundaria, el enorme aumento del número de plazas de maestros y
profesores, el intento de llevar la educación y la cultura a los
lugares más aislados de España con las llamadas “Misiones
pedagógicas”, el apoyo a la Institución Libre de Enseñanza, la
concesión de becas para continuar estudios en el extranjero y un
largo etcétera que demuestran el importante valor que los
republicanos españoles daban a la educación. Esto aparece
claramente reflejado en la Constitución de 1931. Por primera vez en
la historia de España se establecía
la educación como un derecho y un deber. Se proponían
medidas compensatorias para los alumnos necesitados económicamente y
se definieron
los grandes principios en que debía
asentarse
la educación: laica, el trabajo como eje de la actividad
metodológica y basada en la solidaridad.
El
franquismo abandonó el esfuerzo educativo durante más de
veinticinco años. Desde 1939 España dejó de ser una nación
democrática y por tanto no hubo ninguna Constitución que
reconociera los derechos de los españoles. Hubieron una serie de
leyes llamadas fundamentales en las que se hacía referencia a la
educación como un derecho y un deber, pero hasta 1970, con la
aprobación de la Ley General de Educación no hubo una excesiva
preocupación por la educación pública
y la Iglesia volvió a controlar el sistema educativo, prácticamente
en todos los niveles académicos.
El
4 de agosto de 1970, siendo ministro de Educación José Luís Villar
Palasí, se aprobó la Ley General de Educación y Financiamiento de
la Reforma Educativa. Era la primera Ley General de Educación desde
la Ley Moyano de 1857 y pretendía modernizar el sistema educativo
desde un posicionamiento tecnocrático. Los
objetivos eran ofrecer una educación obligatoria y gratuita,
destinada
a preparar a los ciudadanos para el sistema productivo; añadir la
formación profesional a la formación general y con
una orientación ideológica franquista.
Hacer
efectiva la gratuidad exigía del Estado ofrecer un número
suficiente de puestos escolares. Para paliar el déficit de plazas
públicas, se subvencionó a muchos centros privados. Así
lo recogía el artículo 96 de la citada Ley: “Los
Centros no
estatales
podrán
acordar
con el
Estado
conciertos singulares
ajustados
a lo
dispuesto
en la
presente
Ley
y en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones
recíprocos en cuanto al régimen económico, profesorado, alumnos,
incluido
el sistema de selección de éstos y demás aspectos docentes”.
Había
por tanto tres tipos de centros: públicos, privados y privados
subvencionados gratuitos, aunque en algunos se exigía ciertas
cantidades. De
los textos legislativos que regulaban la educación se deducía que
la libertad de enseñanza se entendía como la libertad de cátedra
así como la libertad para crear centros educativos. La
libertad de elección de centro dependía de la oferta educativa y
las posibilidades económicas.
La
Constitución de 1978 aborda
el tema de la educación en el
Título I, De los derechos y deberes fundamentales y más
concretamente en el artículo 27.
De los diez apartados en que
se subdivide el artículo destacan los
tres primeros: “Todos
tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza”;
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” y “Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”. Los
apartados que mayor relación podrían tener con los conciertos
educativos son el primero, en el que literalmente “se reconoce el
derecho a la libertad de enseñanza”, sin más aclaraciones, y el
apartado seis, por el que “se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación
de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales”.
La
primera ley orgánica educativa de la democracia fue el Estatuto de
Centros Escolares (LOECE) aprobada por la UCD en 1980. Mantenía gran
parte de los artículos de la de 1970 por lo que muchos de ellos
fueron declarados inconstitucionales. En 1985, ya con el PSOE en el
gobierno, se aprobó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación
(LODE), que entró en vigor en 1985. En esta ley se establecen los
conciertos educativos como están en la actualidad. En
1990, también con gobierno socialista se aprobó la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Si bien establece importantes
cambios respecto a la legislación educativa anterior, tanto en los
principios que deben orientar la educación como en la estructura del
sistema educativo, deja la situación de los conciertos educativos en
la misma situación en la que estaba. El
gobierno del PP aprobó en 2002 la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación (LOCE). La vuelta
de los socialistas al poder paralizó la LOCE y en mayo de 2006
apareció publicada en el BOE la nueva Ley Orgánica de Educación
(LOE). Un nuevo gobierno de
los populares supuso la
publicación en 2013 de una
nueva ley general de educación, la Ley Orgánica para la mejora de
la calidad educativa (LOMCE). En
diciembre de 2016 se modificó
el calendario de aplicación de las principales reformas que
contenía hasta la conclusión
de un “Pacto
Social y Político por la Educación”.
Pin
parental y apoyo a los centros concertados
Desde
la primera Constitución se recogen, de alguna u otra forma, el
derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Sin
embargo en algunas propuestas se niegan esos derechos utilizando como
argumento una supuesta defensa de estos principios.
Pero
vayamos por partes. En cuanto al derecho a la educación se
está proponiendo que los padres puedan negarse
a que sus hijos reciban formación en determinados temas que
consideren contrarios a sus principios y valores morales. Es
lo que se viene conociendo como pin parental. En
el modelo de autorización que propone el partido político VOX se
justifica con el siguiente argumento:
“Ante
la posibilidad de que mi hijo/a pueda ser adoctrinado en ideología
de género contra mi voluntad y contra mis principios y valores
morales, a través de contenidos curriculares en asignaturas,
actividades tutoriales, talleres y clases cobre ideología de género,
así como una educación afectiva sexual que incumpliría el artículo
27.3 de la Constitución Española y los derechos que me asisten como
padre, para que nuestros menores sean educados de acuerdo con nuestra
ideología, nuestras propias convicciones y el respeto a las mismas”.
El
artículo 27.3 a que se hace referencia es el que señala que “Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para
que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones”. Pero
resulta
evidente que el derecho de los padres a que sus hijos reciban una
formación de acuerdo con sus propias convicciones, está supeditado
al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales como
se establece en el 27.2.
Por
otra parte, desde
el punto de vista normativo, este veto parental sería, en teoría,
inviable. Las comunidades autónomas establecen que las actividades
complementarias en los colegios e institutos —que, a diferencia de
las extraescolares, se desarrollan en horario lectivo— son
obligatorias para todos los alumnos y evaluables, por lo que los
padres no pueden negarse a que sus hijos reciban este tipo de
formación. Además,
todos los talleres complementarios se incluyen en la programación
anual de los centros, lo que quiere decir que son públicos y
accesibles para los familiares.
Parece
claro que con esta propuesta se está manipulando el derecho a la
educación para imponer un tipo de censura en la educación,
totalmente contraria al derecho a la educación tal y como se
contempla en la actual Constitución y en las leyes educativas que
emanan de la misma.
En
lo que se refiere a la libertad
de enseñanza, como
hemos visto en las distintas constituciones que han estado en vigor
en España, cuando
los liberales defendían la libertad de enseñanza se referían
específicamente a la libertad de cátedra y de creación de centros
de enseñanza. Hasta la Ley General de Educación de 1970 en España
había una doble red de centros, pública y privada; esta última en
manos
de forma mayoritaria de la Iglesia católica. Ante
la intención de la Ley General de Educación de extender la
educación obligatoria y gratuita hasta los 14 años a toda la
población, se acuerda el establecimiento de conciertos con centros
privados ante la insuficiencia de la red de centros públicos. La
primera ley general de educación elaborada por el partido
socialista, la LODE, confirmó
el sistema de conciertos educativos, pero
no contradice la subsidiaridad de los centros concertados respecto a
la red de centros públicos a fin de garantizar plazas escolares
gratuitas hasta
los dieciséis años. El
doble principio constitucional del derecho a la educación y la
libertad de enseñanza no se refiere en ningún momento a la
preferencia de elección de centro educativo. Hace referencia a la
capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra. Por
tanto la
oferta de plazas escolares concertadas debería
seguir
financiándose con recursos públicos solo en los casos en que sea
necesario, es decir, debido a una insuficiencia de la oferta en la
red pública y
en cualquier caso nunca a costa de reducir la oferta de plazas en los
centros públicos.
Sin
embargo en
el Decreto de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas
de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato
se
introducen una serie de medidas que, bajo el supuesto de aplicar el
derecho a la libertad de enseñanza, producen en la práctica
ventajas para la admisión en centros concertados.
Así
en el artículo 4.1. ...la
Consejería competente en materia de educación programará la oferta
educativa de las enseñanzas… tomando en consideración la oferta
existente de centros públicos y privados concertados y la demanda
social. Asimismo, la Administración educativa garantizará la
existencia de plazas suficientes.
Y
en el apartado 3 se concreta: 3.
A efectos de la red de centros y oferta educativa, se entenderá por
demanda social la prioridad de elección de centro educativo que una
familia desee para la escolarización de sus hijos e hijas partiendo
de la planificación que realice la Administración educativa.
En
la práctica se suprime el carácter subsidiario de la escuela
concertada respecto a la pública y se puede dar el caso de que la
mayor demanda de plazas en centros privados concertados tenga como
consecuencia la disminución de puestos escolares en los centros
públicos.
En
el artículo 9 se contempla la posibilidad de que en
los municipios donde haya centros concertados, las familias cuenten
con la máxima puntuación por domicilio para matricular a sus hijos
en este tipo de centros, aunque
no se
encuentren
en su zona de residencia.
9.4.
En los municipios, entidades o núcleos poblacionales en los que haya
centros docentes públicos y privados concertados, las áreas de
influencia para cada enseñanza se configurarán de forma que las
personas solicitantes tengan la máxima puntuación por el criterio
de proximidad al centro del domicilio familiar o del lugar de trabajo
en, al menos, un centro de cada tipo.
Por
tanto aquí también se produce una manipulación del principio de
libertad de enseñanza ya que por una parte se confunde el derecho a
la libertad de enseñanza, que se refiere a
la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra
con el derecho a la elección de centros privados concertados. Pero
no sólo se tergiversa ese principio sino que en la práctica se
beneficia a la red de centros privados concertados en detrimento de
la red de centros públicos.
Con
estas propuestas, con la excusa de dar mayor protagonismo a las
familias en la educación de sus hijos o garantizar la equidad a la
hora de elegir el tipo de centro en el que quieren que estudien sus
hijos, lo que realmente se produce es un ataque a la escuela pública.
En
todo caso resulta curioso que quienes más se oponen a sacar la
religión de las aulas y limitar el papel que ha tenido y tiene en la
educación la Iglesia, la institución que más ha adoctrinado, sean
los que pretenden que se censure los contenidos escolares bajo la
excusa de evitar que se adoctrine a sus hijos.
Estos
debates, tanto la contraposición entre enseñanza pública y privada
concertada o la censura a determinados contenidos educativos, nos
alejan del debate fundamental que tendría que ser el compromiso de
llegar lo antes posible a un verdadero pacto por la educación que
nos saque del marasmo de leyes educativas que cambian cada vez que
cambia el color del partido del gobierno y que tanto daño está
haciendo a la educación, sea esta pública o privada concertada.
Muy buen artículo, documentado y claro. Confieso que, pese a haber estado tantos años en la enseñanza, yo no sabía esto: "... aquí también se produce una manipulación del principio de libertad de enseñanza ya que por una parte se confunde el derecho a la libertad de enseñanza, que se refiere a la capacidad de creación de centros o a la libertad de cátedra con el derecho a la elección de centros privados concertados". Muchos docentes, la mayoría, tampoco lo conoce. Pasando a otro tema, no entiendo bien esta afirmación: "Pero no sólo se tergiversa ese principio sino que en la práctica se beneficia a la red de centros privados concertados en detrimento de la red de centros públicos".
ResponderEliminarGracias por tus comentarios. Cuando se aplica el concepto de "a demanda" en el Decreto de la Junta, se puede dar el caso de que haya más demanda en centros concertados que en públicos, por lo que se crearían más unidades concertadas y se eliminarían públicas. Por otro lado si en una localidad hay tres centros públicos y uno concertado, cuando se pide plaza en el el concertado se le dan tantos puntos como tendría el público de su zona, aunque el concertado no esté en su zona. Por tanto habría más posibilidades de obtener plaza en el concertado.
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