EL FENÓMENO OKUPA

 

 


Aunque el movimiento de okupaciones comenzó en España al principio de la década de los ochenta, en estos últimos meses las redes sociales y la prensa, tanto impresa como digital, se han llenado de mensajes y artículos denunciando un alarmante aumento de los casos de ocupación ilegal de viviendas. De hecho las búsquedas en Google sobre temas relacionados con la okupación han aumentado más que nunca en 2020. En el mes de julio de este año el grupo parlamentario de Ciudadanos ha presentado en el congreso de Diputados una proposición de Ley con el objetivo de agilizar el desalojo de viviendas ocupadas y endurecer las penas para los “okupas”. Según denuncia Manuel Viejo en el diario El País (10/9/2020), el Ayuntamiento de Madrid ha cerrado un contrato de vigilancia por valor de 1,4 millones de euros para prevenir la okupación en solares municipales hasta 2022. El concejal, durante el anuncio, fue tajante: “El fenómeno de la okupación se está acentuando en Madrid”. El Ayuntamiento también va a crear en las próximas semanas una oficina para asesorar al ciudadano que haya sido víctima de una okupación. “Tolerancia cero contra los okupas”, dice el alcalde, José Luis Martínez Almeida. Vox está agitando el tema en las redes sociales y en sus intervenciones públicas, como la de Santiago Abascal afirmando que “El Gobierno alienta los ataques a la propiedad privada”. En el Parlamento de Andalucía el portavoz de Vox, Alejandro Hernández, ha recordado al presidente autonómico, el popular Juanma Moreno, que uno de los puntos del acuerdo entre ambas partes recoge medidas para hacer «frente a los okupas». El gobierno andaluz está formado por la coalición PP-Ciudadanos, con apoyo externo de Vox. El presidente le ha respondido que que su gobierno está preparando una respuesta “integral” contra la ocupación de viviendas, entre ellas pedir a la Fiscalía que una figura específica se dedique a este problema. El Partido Popular está recogiendo firmas para reclamar cambios legales que agilicen el desalojo de las viviendas ocupadas y aumente las penas para los “okupas”. También anuncia la presentación de mociones en los ayuntamientos, con este mismo objetivo.

Ante tanto revuelo las empresas de seguridad están haciendo su agosto, tanto con la instalación de alarmas como de elementos de protección de puertas y ventanas. Incluso se ha denunciado que algunos vendedores informan de falsos robos en el vecindario para crear miedo y asegurar así sus ventas. La publicidad de algunas de estas empresas hace referencia directa a la prevención de la ocupación de tu vivienda. Como consecuencia de este estado de cosas, la venta de sistemas de alarma ha crecido de forma exponencial.

Pero ¿qué hay de verdad ante estas alarmantes noticias sobre aumento de las ocupaciones de viviendas? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Qué objetivos se persiguen con esta campaña de denuncia de un supuesto aumento de las ocupaciones? ¿Quién se beneficia de esta campaña? A estas preguntas pretendo dar respuesta en esta entrada del blog.

En primer lugar hay que distinguir dos conceptos penales que, de forma interesada, se confunden cuando se habla de okupación. La ley distingue entre allanamiento de morada y ocupación ilegal o delito de usurpación. El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal y se refiere a el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador”. Por morada se entiende el lugar donde se habita, sin distinguir si se habita de forma permanente o por temporadas, es decir, sea primera o segunda residencia.

En cuanto a la “okupación” o delito de usurpación, se regula en el artículo 245.2 del Código Penal y su definición es muy clara: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”.

En el allanamiento de morada el bien que se protege es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. En cambio en el delito de usurpación el bien jurídico protegido no es la intimidad del hogar, porque el bien ocupado no es una morada, sino el derecho a la propiedad. Lógicamente ambos delitos comportan penas diferentes, bastante mayor en el caso del allanamiento de morada, así como diferentes procedimientos para desalojar a los infractores, como se verá más adelante.

Pues bien, una vez hechas estas diferencias, veamos cuáles son los datos. Según una estadística del Ministerio de Interior, en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias de ocupación, frente a 7.093 del mismo periodo anterior. Un ligero aumento de 357 más en toda España. El dato que se repite es: hay 41 denuncias al día. Pero 2019 fue igual, 40 al día. Es más, por comunidades, la cifra ha bajado o se mantiene en todas, salvo en cinco. Estos datos se refieren al delito de usurpación, a la ocupación de viviendas vacías, generalmente en propiedad de bancos o entidades. En cuanto a los ocupantes se trata en muchos de los casos de familias vulnerables que en algunas ocasiones resuelven el problema con un acuerdo con el banco, que les ofrece la posibilidad de un alquiler social. No obstante están aumentado los casos en que las viviendas son ocupadas por mafias que las ocupan para alquilarlas ilegalmente o para convertirlas en “narcopisos”.

En cuanto al allanamiento de morada, desde 2018 no se publican estadísticas porque el número de casos es insignificante. Lógicamente los que pretenden ocupar una vivienda prefieren hacerlo en una que esté vacía, donde se eviten problemas con sus moradores y las penas, en caso de ser detenidos, sean menores.

Una primera conclusión puede ser que el fenómeno de okupación de viviendas se refiere, de forma casi exclusiva, a la ocupación de viviendas vacías, propiedad de bancos o de otras entidades. Que en el primer semestre de 2020 ha habido un ligero aumento, en torno al 5% respecto al mismo periodo de 2019. El allanamiento de morada, es decir la ocupación ilegal de viviendas que de forma permanente o esporádica son ocupadas por sus moradores, es prácticamente inexistente desde 2018. Por tanto no existe ninguna base real que justifique la supuesta alarma social que se denuncia en las redes sociales y en determinados medios de comunicación. Las iniciativas de los partidos políticos de la derecha van dirigidas a frenar el proceso de ocupación de viviendas vacías y proteger el derecho a la propiedad privada que recoge nuestra Constitución, pero no distinguen entre allanamiento de morada y usurpación de viviendas vacías, creando con esta confusión miedo e inseguridad entre parte de la ciudadanía.

Pero ¿qué dice nuestra legislación sobre este tema? Ya vimos como en el código penal se distingue claramente entre allanamiento de morada y usurpación. Que alguien se meta en una primera o segunda vivienda supone un delito de allanamiento de morada y en este caso, la actuación judicial resulta inmediata. 

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento y no existe una limitación de tiempo para que los propietarios puedan denunciar y pedir el desalojo de los intrusos. Para evitar casos de descoordinación entre los diversos cuerpos de seguridad, el Ministerio del Interior elaboró el pasado 17 de septiembre un protocolo en el que se señala que, ante los allanamientos de morada, la Policía Nacional y la Guardia Civil podrán proceder al desalojo inmediato sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.

En ningún momento se establece el tiempo de ocupación que permitiría la actuación policial inmediata, “no son ni 48 ni 24 horas, lo determina la flagrancia del hecho”, explican desde Interior.

En relación a la ocupación ilegal de viviendas, en 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta reforma permite que en cinco días se pueda desalojar el inmueble si el okupa “no justifica su situación posesoria” según recoge el apartado 1 bis del artículo 441. En cualquier caso si se demuestra que los okupas son familias en casos claros de vulnerabilidad social, las fuerzas de seguridad deberán dar cuenta de la situación a los servicios sociales para buscar alternativas que ofrezcan una solución habitacional, especialmente en el caso de que hayan menores.

La aplicación para móviles AlertCops, diseñada para denunciar la comisión de delitos a la Policía Nacional o la Guardia Civil, incluye una funcionalidad específica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles, puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de las fuerzas de seguridad.

Los datos demuestran que el número de casos de viviendas ocupadas no ha subido de forma significativa, siendo inapreciable el número de casos de allanamiento de morada, las modificaciones legislativas permiten el desalojo inmediato de los casos de allanamiento de morada y en el plazo de cinco días si los ocupantes de viviendas vacías, propiedad de particulares o entidades sin ánimo de lucro, no demuestran la propiedad de la vivienda. Sin embargo se ha creado una alarma social, agitada por partidos políticos y medios de comunicación, que tiene su reflejo en las redes sociales. Alarma social en la que de forma interesada se confunden allanamiento de morada y ocupación de viviendas vacías. ¿Quiénes se benefician de esta artificial alarma social? En primer lugar es evidente el beneficio económico que están obteniendo las empresas dedicadas a la instalación de alarmas, que ven cómo aumenta el número de ciudadanos que, ante el miedo a perder su vivienda, solicitan la instalación de esas alarmas en sus hogares o viviendas de segunda residencia. También los partidos políticos de la derecha pretenden obtener réditos políticos de una situación de inseguridad provocada artificialmente y que también puede servir para desviar la atención de otros temas que puedan perjudicar sus intereses. En ese objetivo los partidos cuentan con la colaboración de los medios afines. Como muestra de utilización política, sirva de ejemplo cómo en la campaña electoral, la entonces candidata del PP a la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quiso generar alarma sobre la ocupación de viviendas en un mitin en Las Rozas, cuando advirtió a los presentes que un día se podrían encontrar la casa llena de okupas al volver de vacaciones. En Twitter Vox publicó el siguiente mensaje: “Las mafias okupas dominan los barrios de los madrileños generando inseguridad y miedo. En VOX lo tenemos claro: Patada en el culo y a la cárcel”.

Como conclusión se puede afirmar que se está manipulando el fenómeno okupa, confundiendo de forma intencionada allanamiento de morada con ocupación de viviendas vacías. Las empresas dedicadas a la instalación de alarmas en las viviendas están obteniendo grandes beneficios y se ve claramente la intencionalidad de los partidos políticos que están aprovechando la situación para obtener réditos políticos. El verdadero problema no es el fenómeno okupa, sino la falta de un parque suficiente de viviendas sociales, que garantice el derecho a la vivienda y que impida que muchas familias, ante la imposibilidad económica de acceder a una vivienda, en alquiler o en propiedad, se vean abocadas a ocupar viviendas vacías, sin condiciones mínimas de habitabilidad y a riesgo de ser desalojadas en cualquier momento.



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