Refugiados y emigrantes IV
CONCLUSIONES Y FUENTES Refugiados sirios llegando a Serbia La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de asilo en su artículo 14. Sin embargo, el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas aprobado en Ginebra en 1951 y el protocolo adicional de 1967, establecen que para obtener el Estatuto de Refugiado y por tanto obtener el derecho de asilo, se ha de realizar una petición individual y justificar que tiene fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Desde que el refugiado solicita el asilo hasta que el Estado se lo concede, hay una situación de espera que no está regulada por el Estatuto ni por el Protocolo adicional, por lo que su situación depende de la legislación de cada país. Además, el concepto de refugiado contemplado en la Convención de Ginebra ha quedado superado por la realidad. Así se dan casos de solicitantes de asilo rechazados por el