Refugiados y emigrantes III
EL DERECHO DE ASILO TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Refugiados de la guerra de Corea |
A pesar de que la población civil fue la principal víctima de la guerra, ninguna normativa legal internacional la protegía de forma específica y los tratados dederecho civil humanitario sólo eran aplicables en caso de conflicto armado. En 1949 se firmaron en Ginebra cuatro Convenios relativos a la protección de la población civil. Los cuatro Convenios de Ginebra son hoy en día universalmente reconocidos, ya que han sido firmados por todos los países del mundo, aunque sus normas se incumplen con demasiada frecuencia.
La Asamblea General de Naciones Unidas creó el 14 de diciembre de 1950 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con un mandato de tres años. Los conflictos internacionales y su secuela de refugiados y desplazados hicieron que rápidamente desapareciera esa optimista previsión y en la actualidad las acciones de ACNUR son todavía más necesarias que cuando se creó.
En 1951, la Conferencia de Plenipotenciarios, adoptó en Ginebra el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas. El concepto de refugiado que contempla el Estatuto, con las modificaciones del Protocolo de 1967, es el de “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”
Desde su creación, en principio para resolver los problemas derivados de la Segunda Guerra Mundial, ACNUR ha intervenido en la mayor parte de los conflictos que se han venido produciendo en todos los continentes.
Actualmente la sociedad civil en los países más desarrollados está tomando conciencia del enorme problema que supone para millones de personas tener que salir de sus países de origen por ser perseguidos por sus ideas políticas o religiosas, por la etnia a la que pertenecen o simplemente por su orientación sexual. Muchos ciudadanos de estos países entienden que el derecho de asilo es un derecho universal y como tal debe ser respetado. La prueba es la gran cantidad de organizaciones no gubernamentales que se han creado en los últimos años y que tienen como objetivo principal la atención a los refugiados y la defensa del derecho de asilo. Por citar tan sólo algunas de las que operan en España, me referiré a ACCEM, entidad sin ánimo de lucro, creada en 1991 y especializada en el trabajo vinculado al derecho de asilo y las migraciones. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que establece como principal objetivo “defender y promover los Derechos Humanos y el desarrollo integral de las personas refugiadas, apátridas y migrantes con necesidad de protección internacional y/o en riesgo de exclusión social”. ONG Rescate Internacional, “una asociación española, apolítica y laica, que trabaja desde 1960 a favor de las personas refugiadas y desplazadas, con especial atención a los más vulnerables, niños y mujeres”. Además de la representación en España de ACNUR o de otras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja.
Por otra parte la situación de los refugiados se ha agravado en los últimos años, especialmente como consecuencia del fundamentalismo islámico y más recientemente con la creación del autodenominado Estado Islámico, que está provocando millones de desplazados, sobre todo de Siria e Irak. Los Estados receptores de esta masiva llegada de refugiados que huyen de la guerra y de la persecución por motivos políticos o religiosos, se encuentran desbordados. Pero el objetivo de la inmensa mayoría de estos refugiados es encontrar asilo en Europa. Sin embargo, los gobiernos europeos están poniendo todo tipo de trabas a la llegada a sus países de estos refugiados. A esto hay que añadir que la crisis económica ha profundizado la ya profunda brecha que existía entre los países ricos y los menos desarrollados, aumentando así el número de personas que buscan llegar a Europa huyendo de la miseria. Si bien este tipo de desplazados no son refugiados políticos a los que hay que aplicar el derecho de asilo, entre ellos se encuentran muchos que huyen de la persecución en sus países de origen. Las barreras puestas por los estados hacen imposible que estos refugiados puedan solicitar su derecho de asilo y además resulta difícil saber hasta qué punto a muchos de estos emigrantes por motivos económicos no sería poner su vida en peligro si se les devuelve a sus países de origen. Ante esto se están levantando voces solicitando que se revise el concepto de refugiado que contempla la normativa internacional actualmente en vigor.
En la próxima entrada aportaré unas conclusiones sobre lo expuesto hasta ahora y una relación de fuentes en las que se podrá profundizar sobre este tema.
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