Refugiados y emigrantes IV

CONCLUSIONES Y FUENTES

Refugiados sirios llegando a Serbia
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de asilo en su artículo 14. Sin embargo, el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas aprobado en Ginebra en 1951 y el protocolo adicional de 1967, establecen que para obtener el Estatuto de Refugiado y por tanto obtener el derecho de asilo, se ha de realizar una petición individual y justificar que tiene fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Desde que el refugiado solicita el asilo hasta que el Estado se lo concede, hay una situación de espera que no está regulada por el Estatuto ni por el Protocolo adicional, por lo que su situación depende de la legislación de cada país. Además, el concepto de refugiado contemplado en la Convención de Ginebra ha quedado superado por la realidad. Así se dan casos de solicitantes de asilo rechazados por el país en el que lo solicita, pero que no pueden regresar a su país de origen; refugiados admitidos en un país por razones humanitarias, pero a los que no se les reconoce el estatuto de refugiado y lo que eso conlleva; hay una situación que se da de forma constante en la actualidad, como son los refugiados en masa, lo que tampoco está contemplado en el Estatuto, y por último están los refugiados económicos que huyen de las “míseras condiciones de vida de dichos países, y que pretenden ser acogidos en Estados con perspectivas económicas más favorables”(PÉREZ BARAHONA, S. 2003, 247). Por último señalar que el artículo 31 de Estatuto señala expresamente que “Los Estados contratantes, no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente al territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales”. Sin embargo “En muchos países del viejo continente existe el temor a ser invadidos, sea por los refugiados o por los inmigrantes económicos” (DA CUNHA, G.L. 1995, 92) y la realidad que estamos viviendo últimamente es que el derecho de asilo no se respeta y que en muchos casos los que pueden solicitar ese derecho se ven imposibilitados de demostrar la causa que justifica su entrada.Esto ocurre especialmente cuando se produce el internamiento masivo de grupos de inmigrantes en los CIES.
Como conclusión final quiero señalar que en Europa se da la contradicción de que siendo signatarios de los acuerdos y resoluciones que protegen el derecho de asilo, sin embargo los estados incumplen de forma palmaria eso que han firmado y en la práctica se está produciendo un enorme retroceso en el reconocimiento de uno de los derechos humanos como es el derecho de asilo. A esto hay que añadir la presión cada vez mayor de las personas que huyen de la miseria y del hambre en sus países de origen, dispuestos a jugarse la vida en el intento. Según cifras de la Organización Internacional para las Migraciones, 3.116 personas migrantes murieron ahogadas en el Mediterráneo el año pasado intentando llegar a las costas europeas. Casi 9 personas muertas por día. Y ante esta situación la única respuesta que ofrece Europa es el internamiento temporal y su posterior repatriación.

Para redactar estas reflexiones he utilizado las siguientes fuentes:












CUESTA, J.: “Derecho humanitario en la Europa de entreguerras. La Cruz Roja en la guerra de España”, en ALTED VIGIL, A. y FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,D (Ed.): Tiempos de exilio y solidaridad: la Maternidad Suiza de Elna (1939-1944). Madrid. UNED, 2014, pp. 15-42. 
DA CUNHA, G. L.: “Protección Internacional a los refugiados, un reto a la Comunidad Internacional”, en VV.AA.: Cuestiones de actualidad 1993/1994. Bilbao. Universidad de Deusto, 1994, pp. 59-67 
DA CUNHA, G. L. “Reflexiones sobre el derecho humanitario y la práctica actual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados” en Cursos de Derecho internacional de Vitoria Gasteiz 1994. Servicio de Publicaciones, 1995. p. 85-110.
DREYFUS-ARMAND, G.: “Poblaciones civiles y organizaciones de ayuda humanitaria en el periodo de entreguerras”, en ALTED VIGIL, A. y FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,D (Ed.): Tiempos de exilio y solidaridad: la Maternidad Suiza de Elna (1939-1944). Madrid. UNED, 2014, pp. 43-59.
EXPÓSITO NAVARRO, L.M.: “La ayuda humanitaria en la guerra civil española. El Comité de Ayuda Suiza a los Niños de España”, en ALTED VIGIL, A. y FERNÁNDEZ MARTÍNEZ,D (Ed.): Tiempos de exilio y solidaridad: la Maternidad Suiza de Elna (1939-1944). Madrid. UNED, 2014, pp. 61-88.
GORTÁZAR ROTAECHE, C. J.: Derecho de asilo y “no rechazo” del refugiado. Madrid. Dykinson, 1996.
PÉREZ BARAHONA, S.: “El estatuto de “refugiado” en la convención de ginebra de 1951” REDUR, 1, (2003), pp. 225-250.
ACCEM: <http://www.accem.es/es> 
ACNUR: <http://www.acnur.org>
CEAR: <http://www.cear.es/>
Comité Internacional de la Cruz Roja: <https://www.icrc.org/es/>
Cruz Roja Española: < http://www.cruzroja.es>
Dipúblico. Derecho internacional: <http://www.dipublico.org>
Naciones Unidas: <http://www.un.org/es/index.html>
ONG Rescate Internacional: <http://www.ongrescate.org/>



Comentarios

  1. Cuando tomemos conciencia que somos un grupo de 7.500 millones de animales con un cerebro mas evolucionado que el resto.
    Cuando se desenmascare a los vendedores de crece pelo, salva almas y salvas patrias, que tanto divide a ese grupo de animales llamados humanos.
    Cuando se revalorice la DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS, que por cierto todavia algunos paises no la han firmado ¿....?, y sean de obligado cumplimiento.

    Dejaremos de hablar de REFUGIADOS y EMIGRANTES, todos seremos iguales, montados en la nave espacial denominada LA TIERRA, Flotando en el espacio y en una total SOLEDAD.

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