HISTORIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I)


HISTORIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA. EL DERECHO A UNA PENSIÓN DIGNA

 
Desde el pasado 15 de enero miles de pensionistas empezaron a concentrarse en Bilbao frente a las puertas del Ayuntamiento, reclamando unas pensiones dignas y en protesta por la subida del 0,25% aprobada por el gobierno para este año. En poco tiempo se generalizaron estas protestas en muchas ciudades, convocadas por la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones.
La movilización del 17 de marzo fue masiva. Se convocaron concentraciones y/o manifestaciones en más de 150 ciudades, en las que participaron cientos de miles de ciudadanos y no sólo jubilados y pensionistas. Al final de las manifestaciones y concentraciones se leyó un manifiesto de la Coordinadora Estatal en el que se señalaba que no abandonarán las movilizaciones hasta conseguir lo que consideran sus reivindicaciones básicas, entre las que destacan la derogación de las reformas legislativas del 2011 y 2013; el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones públicas y el rechazo del 0,25% de subida; denuncian la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del llamado “Factor de Sostenibilidad” y consideran que se deben recoger las pensiones como un derecho constitucional e incluir las mismas en los Presupuestos Generales del Estado; también reclaman restablecer la jubilación ordinaria a los 65 años, la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, sin penalizar, con más de 40 años cotizados, la recuperación del subsidio para mayores de 52 años, el pleno funcionamiento de la Ley de Dependencia y la eliminación del copago farmacéutico y el restablecimiento de los derechos sanitarios, así como la reducción, hasta la desaparición, de la brecha de género en las pensiones.
La importancia de las movilizaciones que se están realizando en torno a las pensiones y las repercusiones que la respuesta que se dé a las mismas tiene, no sólo para los actuales pensionistas, sino sobre todo para las generaciones más jóvenes, considero que justifica que le dediquemos algún tiempo a conocer algo más sobre el origen y evolución de las pensiones de jubilación, ver el contenido de las últimas reformas que los distintos gobiernos han realizado en España, analizar cómo son estas pensiones en los países de nuestro entorno y proponer unas conclusiones y algunas propuestas. Como siempre, el objetivo de esta entrada es aportar datos que permitan profundizar en el debate social sobre el futuro de las pensiones.

Las primeras pensiones públicas en España
Las movilizaciones obreras que tuvieron lugar en España a partir de la década de los años ochenta del siglo XIX, como respuesta a las consecuencias de la grave crisis económica que afectó a toda Europa, obligaron a los gobiernos de la Restauración a buscar una salida a las demandas, tanto de los obreros agrícolas como a los de la industria, en defensa de una mejores condiciones de vida. En ese contexto se crea en 1883 la Comisión de Reformas Sociales. En el Preámbulo del Decreto de fundación de la Comisión, se afirmaba: «No es posible prolongar esta situación sin menoscabo de la paz pública. Numerosos síntomas revelan que las clases obreras sienten el vivo estímulo de necesidades que importa remediar, o aliviar cuando menos, a la vez que siente el capital inquietudes justificadas por hondas y continuas perturbaciones». Creada en principio con un carácter meramente informativo sobre la situación y demandas de la clase obrera, a partir de 1890 amplió sus competencias encargándose de «preparar todos los proyectos de Ley, lo mismo los que procedan de su propia iniciativa como los que, a propuesta del Gobierno, le sean sometidos, y tiendan al mejoramiento del estado de las clases obreras». Si bien no produjo legislación positiva en el caso que nos ocupa de las pensiones, la encuesta elaborada por la Comisión da una visión aproximativa de la situación laboral del país de fines del siglo pasado e inició un camino que daría como fruto las leyes orientadas a garantizar una pensión a los trabajadores que se aprobaron en las primeras décadas del siglo XX.
Sin embargo las primeras iniciativas para garantizar una pensión al llegar a la vejez fueron de carácter privado, protagonizadas por la Caja de Ahorros de Guipúzcoa en 1900 y la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en 1902. Ante el fracaso de estos intentos, se implicó el Estado con el proyecto de Caja Nacional 1903-1904, pero el impulso definitivo para el proceso asegurador de la vejez en España aparece con la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP) en 1908 y el diseño de pensiones de vejez, en un régimen de afiliación libre subvencionada por el Estado. Las distintas modalidades de pensión ofrecidas por el Instituto se formaban mediante las cuotas aportadas por los trabajadores que voluntariamente querían o podían acceder al seguro, más las bonificaciones que aportaba el Estado, hasta una edad de retiro a escoger entre los 55, 60 o 65 años. La experiencia de estos primeros seguros arrojó unos resultados más bien pobres.
El primer seguro social obligatorio en España fue el Retiro Obrero Obligatorio (R.O.O.). Surgió como consecuencia de la conflictividad laboral de 1917. “Este contexto se encontraba entonces marcado por el inicio a primeros de marzo de la huelga de ‘La Canadiense’ en Barcelona, extendida con celeridad a otros sectores. Por su parte, el estallido del conflicto en el sector agrario del sur, añadió inestabilidad a un gobierno que espoleó la producción legal a favor de la clase obrera, aprobando así otras medidas como la promulgación de la jornada laboral de ocho horas.”(ELU, A.: 2006, 44). Estaba destinado a la población asalariada de entre 16 y 65 años de edad, cuya retribución anual no superase las 4.000 pesetas de la época. La financiación se haría con la triple aportación patronal, estatal y obrera. En principio no se recaudaba la cuota obrera ante la mala situación económica. Pronto aparecieron las críticas de la patronal, que consideraba su aportación una carga para la competitividad de la industria, optando en muchas ocasiones por no afiliar a sus trabajadores, con lo que en la práctica no todos los trabajadores con empleo estaban asegurados. Cuando se proclamó la República el R.O.O. beneficiaba a 5.000.000 de personas.
La Constitución republicana de 1931 elevó las pensiones a la categoría de derecho constitucional. Así el artículo 46 establecía: “El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte...”.
En cumplimiento de este mandato constitucional se encargó al Instituto Nacional de Previsión completar el seguro de vejez entonces en vigor con los de invalidez y muerte. Este grupo de seguros, a su vez, debía coordinarse con el conjunto del seguro sanitario que se debía construir extendiendo el seguro obligatorio de maternidad hacia el de enfermedad. El proyecto logró ser aprobado por ley el 2 de junio de 1936, pero el estallido de la Guerra Civil impidió en la práctica su aplicación.

Del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) a la Seguridad Social
Durante la dictadura franquista el Fuero del Trabajo establecía en su Declaración X: “...la previsión proporcionará al trabajador la seguridad en el infortunio [.…] a cuyo efecto se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total […] y de modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente...”. En cumplimiento de esa previsión la Ley del 1 de septiembre de 1939 transformó el régimen del Retiro Obrero Obligatorio en un régimen de subsidio de vejez, integrado en 1947 en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El SOVI estaba destinado a trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Previsión de entre 16 y 65 años cuya retribución anual no superase las 6.000 pesetas, ampliándose más tarde hasta las 9.000 pesetas. Para cobrar este subsidio se debía tener 65 años o más y no realizar un trabajo remunerado o, como excepción, ser mayor de sesenta años y estar incapacitado permanente y totalmente para el ejercicio de su profesión.
El 28 de diciembre de 1963 se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social, sin embargo el texto articulado que hacía posible su aplicación no entró en vigor hasta el primero de enero de 1967. Tenía como finalidad la reforma del conjunto de seguros sociales existentes e integrarlos en un sistema orgánico de Seguridad Social. En su desarrollo normativo incluye la prestación del seguro de invalidez y vejez, que sustituye al SOVI. Sus principales novedades son que incluye tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos; se exigía un periodo mínimo de cotización de 10 años, de modo que para alcanzar los derechos máximos había que tener cotizados 35 años. Se establecía la edad de jubilación a los 65 años.

De los Pactos de la Moncloa al Pacto de Toledo
El final de la Dictadura tras la muerte de Franco, coincidió con una profunda crisis económica debida, entre otras razones, a la enorme subida del precio del petróleo. En España se concretó en una alta inflación, déficit de la balanza de pagos, crisis industrial y rápido crecimiento del paro. Para hacer frente a la crisis, los partidos que habían obtenido representación parlamentaria en las primeras elecciones democráticas, en junio de 1977, firmaron en octubre de ese mismo año una serie de acuerdos que se conocen como Pactos de la Moncloa. Los Pactos incluían un acuerdo económico y otro político. El acuerdo económico contemplaba una transferencia de 100.000 millones de pesetas a la Seguridad Social para compensar la prevista reducción de cuotas y el aumento del seguro de desempleo. También incluía un aumento de la masa global de las pensiones del 30% a partir de enero de 1978.
Estos acuerdos se plasmaron legalmente en un Real Decreto de noviembre de 1978, que rediseñaba el sistema de prestaciones de la Seguridad Social, creando nuevos organismos y eliminado otros como el Instituto Nacional de Previsión.
La Constitución Española de 1978 eleva a rango de derecho las pensiones a través del artículo 50 en el que se establece lo siguiente: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Desde la aprobación de la Constitución, se han ido realizando varias reformas a la Seguridad Social. La primera reforma de calado del sistema se produjo en 1985, mediante la ley de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y acción protectora de la Seguridad Social, que aumentó gradualmente el periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años, y el número de años usado para la base reguladora de la pensión de jubilación, de 2 a 8. En 1990 se crearon las pensiones no contributivas, que incluyen en el sistema a los ciudadanos que, por carecer de un determinado nivel de rentas, se encuentran en una situación de necesidad.
En el mes de abril de 1995, gobernando el PSOE, los partidos políticos con representación en el Parlamento deciden sacar el tema de las pensiones del debate electoral, consensuando un plan de reformas que tendría que aplicarse con independencia de quien estuviera en el poder en cada momento. Es lo que se conoce como Pacto de Toledo. Se crea en el Congreso de Diputados una Comisión de Evaluación y Seguimiento de los acuerdos del Pacto de Toledo, que debe emitir un informe cada cinco años en el que se compruebe la ejecución de las recomendaciones, y se analice el presente y futuro del sistema de Seguridad Social. En el primer informe se aprobaron quince recomendaciones que conformaban la base del nuevo sistema de pensiones. De estas recomendaciones, quiero destacar las tres primeras: 1ª Separación y clarificación de las fuentes de financiación. 2ª Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 3ª Creación de un Fondo de Reserva donde se acumularán los excedentes que se produzcan después de pagar las pensiones del año anterior. Es lo que se conoce como “la hucha de las pensiones”.
En aplicación de estas recomendaciones se aprobó la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social, ya con el primer gobierno de José María Aznar. Entre las principales novedades que introduce esta reforma se amplía el periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de los ocho a los quince años, exigiéndose al menos dos años de cotización dentro de los quince años anteriores al momento de causar el derecho. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de tal manera que, manteniendo el derecho a la percepción del 100 por 100 con treinta y cinco años de cotización, a los veinticinco años se alcanza el 80 por 100 más un 2% adicional por año cotizado por encima de los 25 y con el periodo mínimo exigible para acceder a esta pensión contributiva de 15 años, el 50 por 100 de su base reguladora más un 2% adicional. Mejora de la cuantía de la pensiones mínimas. Revalorización automática de la cuantía de las pensiones según el aumento del Índice de Precios al Consumo. Se modifica la cuantía de la pensión en los supuestos de jubilación anticipada y se aprueba la creación del Fondo de Reserva de las pensiones.
En cumplimiento de la recomendación del Pacto que establecía el seguimiento cada cinco años del cumplimiento de lo acordado en los pactos, en abril de 2001 gobierno, patronal y sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo en materia de pensiones que se plasmó en la Ley 35/2002, de 12 de julio, para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible que permite tanto la jubilación anticipada, como el favorecimiento a que trabajadores con 65 años o más sigan en activo. La ley también fija la regulación para la denominada jubilación flexible, la cual compagina la percepción de parte de la pensión a la vez que el beneficiario puede trabajar con un contrato a tiempo parcial.
En 2003, la comisión parlamentaria publicó un nuevo informe con 22 nuevas recomendaciones, que sirvieron de base para la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Se establece que sólo se computarán los días efectivos de cotización, y no los correspondientes a las pagas extraordinarias, para acreditar el periodo mínimo de cotización de 15 años. Con respecto a la jubilación anticipada, se establecen nuevos coeficientes reductores. En materia de jubilación parcial, el aumento de la edad mínima a partir de 61 años y 30 años de cotización. También aumentan las bonificaciones para aquellos trabajadores que opten por seguir en activo más allá de los 65 años de edad.
Desde 1997 hasta 2013 las pensiones se actualizaban con el dato de inflación de noviembre. Solo en dos ocasiones anteriores esto no había sido así: en 2011, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero congeló las pensiones, salvo las mínimas y las no contributivas, mientras que en 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy optó por suspender la actualización de las pensiones para el ejercicio 2012 (Real Decreto-ley 28/2012), dejando la subida en el 1% y aumentando la posibilidad de disponer del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que ha disminuido a partir de 2012, ya que los gobiernos han venido disponiendo de él, dejándolo prácticamente sin fondos.
(Continúa en la próxima entrada)

Comentarios

  1. Es una exposición histórica muy buena e interesante. He aprendido... todo.
    P.S.: No me gusta mucho ese formato de texto tan ancho. A mí me dificulta la lectura.

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  2. Antonio P. García15 de abril de 2018, 20:52

    Gracias por tu comentario. Tienes razón en que he dejado un formato de texto muuy ancho. Como ves ya lo he corregido.
    Saludos

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