HISTORIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I)
HISTORIA DE LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN EN ESPAÑA. EL DERECHO A UNA PENSIÓN DIGNA
Desde el pasado 15 de enero
miles de pensionistas empezaron a concentrarse en Bilbao frente a las
puertas del Ayuntamiento, reclamando unas pensiones dignas y en
protesta por la subida del 0,25% aprobada por el gobierno para este
año. En poco tiempo se generalizaron estas protestas en muchas
ciudades, convocadas por la Coordinadora Estatal por la Defensa del
Sistema Público de Pensiones.
La
movilización del 17 de marzo fue masiva. Se convocaron
concentraciones y/o manifestaciones en más de 150 ciudades, en las
que participaron cientos de miles de ciudadanos y no sólo jubilados
y pensionistas. Al final de las manifestaciones y concentraciones se
leyó un manifiesto de la Coordinadora Estatal en el que se
señalaba que no abandonarán las movilizaciones hasta conseguir lo
que consideran sus reivindicaciones básicas, entre las que destacan
la derogación de las reformas legislativas del 2011 y 2013; el
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones públicas y el
rechazo del 0,25% de subida; denuncian la entrada en vigor el 1 de
enero de 2019 del llamado “Factor de Sostenibilidad” y consideran
que se deben recoger las pensiones como un derecho constitucional e
incluir las mismas en los Presupuestos Generales del Estado; también
reclaman restablecer la jubilación ordinaria a los 65 años, la
jubilación anticipada con el 100% de la prestación, sin penalizar,
con más de 40 años cotizados, la recuperación del subsidio para
mayores de 52 años, el pleno funcionamiento de la Ley de Dependencia
y la eliminación del copago farmacéutico y el restablecimiento de
los derechos sanitarios, así como la reducción,
hasta la desaparición, de la brecha de género en las pensiones.
La importancia de las movilizaciones
que se están realizando en torno a las pensiones y las repercusiones
que la respuesta que se dé a las mismas tiene, no sólo para los
actuales pensionistas, sino sobre todo para las generaciones más
jóvenes, considero que justifica que le dediquemos algún tiempo a
conocer algo más sobre el origen y evolución de las pensiones de
jubilación, ver el contenido de las últimas reformas que los
distintos gobiernos han realizado en España, analizar cómo son
estas pensiones en los países de nuestro entorno y proponer unas
conclusiones y algunas propuestas. Como siempre, el objetivo de esta
entrada es aportar datos que permitan profundizar en el debate social
sobre el futuro de las pensiones.
Las primeras pensiones
públicas en España
Las movilizaciones obreras que
tuvieron lugar en España a partir de la década de los años ochenta
del siglo XIX, como respuesta a las consecuencias de la grave crisis
económica que afectó a toda Europa, obligaron a los gobiernos de la
Restauración a buscar una salida a las demandas, tanto de los
obreros agrícolas como a los de la industria, en defensa de una
mejores condiciones de vida. En ese contexto se crea en 1883 la
Comisión de Reformas Sociales. En el Preámbulo del Decreto de
fundación de la Comisión, se afirmaba: «No es posible prolongar
esta situación sin menoscabo de la paz pública. Numerosos síntomas
revelan que las clases obreras sienten el vivo estímulo de
necesidades que importa remediar, o aliviar cuando menos, a la vez
que siente el capital inquietudes justificadas por hondas y continuas
perturbaciones». Creada en principio con un carácter meramente
informativo sobre la situación y demandas de la clase obrera, a
partir de 1890 amplió sus competencias encargándose de «preparar
todos los proyectos de Ley, lo mismo los que procedan de su propia
iniciativa como los que, a propuesta del Gobierno, le sean sometidos,
y tiendan al mejoramiento del estado de las clases obreras». Si bien
no produjo legislación positiva en el caso que nos ocupa de las
pensiones, la encuesta elaborada por la Comisión da una visión
aproximativa de la situación laboral del país de fines del siglo
pasado e inició un camino que daría como fruto las leyes orientadas
a garantizar una pensión a los trabajadores que se aprobaron en las
primeras décadas del siglo XX.
Sin embargo las primeras
iniciativas para garantizar una pensión al llegar a la vejez fueron
de carácter privado, protagonizadas por la Caja de Ahorros de
Guipúzcoa en 1900 y la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona en
1902. Ante el fracaso de estos intentos, se implicó el Estado con el
proyecto de Caja Nacional 1903-1904, pero el impulso definitivo para
el proceso asegurador
de la vejez en España aparece con la creación del Instituto
Nacional de Previsión (INP) en 1908 y el diseño de pensiones de
vejez, en un régimen de afiliación libre subvencionada por el
Estado. Las distintas modalidades de pensión ofrecidas por el
Instituto se formaban mediante las cuotas aportadas por los
trabajadores que voluntariamente querían o podían acceder al
seguro, más las bonificaciones que aportaba el Estado, hasta una
edad de retiro a escoger entre los 55, 60 o 65 años. La experiencia
de estos primeros seguros arrojó unos resultados más bien pobres.
El primer seguro social
obligatorio en España fue el Retiro
Obrero Obligatorio (R.O.O.).
Surgió como consecuencia de la conflictividad laboral de 1917. “Este
contexto se encontraba entonces marcado por el inicio a primeros de
marzo de la huelga de ‘La Canadiense’ en Barcelona, extendida con
celeridad a otros sectores. Por su parte, el estallido del conflicto
en el sector agrario del sur, añadió inestabilidad a un gobierno
que espoleó la producción legal a favor de la clase obrera,
aprobando así otras medidas como la promulgación de la jornada
laboral de ocho horas.”(ELU, A.: 2006, 44). Estaba destinado a la
población asalariada de entre 16 y 65 años de edad, cuya
retribución anual no superase las 4.000 pesetas de la época. La
financiación se haría con la triple aportación patronal, estatal y
obrera. En principio no se recaudaba la cuota obrera ante la mala
situación económica. Pronto aparecieron las críticas de la
patronal, que consideraba su aportación una carga para la
competitividad de la industria, optando en muchas ocasiones por no
afiliar a sus trabajadores, con lo que en la práctica no todos los
trabajadores con empleo estaban asegurados. Cuando se proclamó la
República el R.O.O. beneficiaba a 5.000.000 de personas.
La Constitución republicana
de 1931 elevó las pensiones a la categoría de derecho
constitucional. Así el artículo 46 establecía: “El trabajo, en
sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la
protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador
las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación
social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro
forzoso, vejez, invalidez y muerte...”.
En cumplimiento de este
mandato constitucional se encargó al Instituto Nacional de Previsión
completar el seguro de vejez entonces en vigor con los de invalidez y
muerte. Este grupo de seguros, a su vez, debía coordinarse con el
conjunto del seguro sanitario que se debía construir extendiendo el
seguro obligatorio de maternidad hacia el de enfermedad. El proyecto
logró ser aprobado por ley el 2 de junio de 1936, pero el estallido
de la Guerra Civil impidió en la práctica su aplicación.
Del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez (SOVI) a la Seguridad Social
Durante la dictadura
franquista el Fuero del Trabajo establecía en su Declaración X:
“...la previsión proporcionará al trabajador la seguridad en el
infortunio [.…] a cuyo efecto se incrementarán los seguros
sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose
a la implantación de un seguro total […] y de modo primordial se
atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro
suficiente...”. En cumplimiento de esa previsión la Ley del 1 de
septiembre de 1939 transformó el régimen del Retiro Obrero
Obligatorio en un régimen de subsidio de vejez, integrado en 1947
en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El SOVI estaba
destinado a trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Previsión
de entre 16 y 65 años cuya retribución anual no superase las 6.000
pesetas, ampliándose más tarde hasta las 9.000 pesetas. Para cobrar
este subsidio se debía tener 65 años o más y no realizar un
trabajo remunerado o, como excepción, ser mayor de sesenta años y
estar incapacitado permanente y totalmente para el ejercicio de su
profesión.
El 28 de diciembre de 1963 se
aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social, sin embargo el texto
articulado que hacía posible su aplicación no entró en vigor hasta
el primero de enero de 1967. Tenía como finalidad la reforma del
conjunto de seguros sociales existentes e integrarlos en un sistema
orgánico de Seguridad Social. En su desarrollo normativo incluye la
prestación del seguro de invalidez y vejez, que sustituye al SOVI.
Sus principales novedades son que incluye tanto a los trabajadores
por cuenta ajena como a los autónomos; se exigía un periodo mínimo
de cotización de 10 años, de modo que para alcanzar los derechos
máximos había que tener cotizados 35 años. Se establecía la edad
de jubilación a los 65 años.
De los Pactos de la Moncloa
al Pacto de Toledo
El
final de la Dictadura tras la muerte de Franco, coincidió con una
profunda crisis económica debida, entre otras razones, a la enorme
subida del precio del petróleo. En España se concretó en una alta
inflación, déficit de la balanza de pagos, crisis industrial y
rápido crecimiento del paro. Para hacer frente a la crisis, los
partidos que habían obtenido representación parlamentaria en las
primeras elecciones democráticas, en junio de 1977, firmaron en
octubre de ese mismo año una serie de acuerdos que se conocen como
Pactos de la Moncloa. Los Pactos incluían un acuerdo económico y
otro político. El acuerdo económico contemplaba una transferencia
de 100.000 millones de pesetas a la Seguridad Social para compensar
la prevista reducción de cuotas y el aumento del seguro de
desempleo. También incluía un aumento de la masa global de las
pensiones del 30% a partir de enero de 1978.
Estos acuerdos se plasmaron
legalmente en un Real Decreto de noviembre de 1978, que rediseñaba
el sistema de prestaciones de la Seguridad Social, creando nuevos
organismos y eliminado otros como el Instituto Nacional de Previsión.
La Constitución Española de
1978 eleva a rango de derecho las pensiones a través del artículo
50 en el que se establece lo siguiente: “Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de
las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un
sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
Desde la aprobación de la
Constitución, se han ido realizando varias reformas a la Seguridad
Social. La primera reforma de calado del sistema se produjo en 1985,
mediante la ley de medidas urgentes para la racionalización de la
estructura y acción protectora de la Seguridad Social, que aumentó
gradualmente el periodo mínimo de cotización de 10 a 15 años, y el
número de años usado para la base reguladora de la pensión de
jubilación, de 2 a 8. En 1990 se crearon las pensiones no
contributivas, que incluyen en el sistema a los ciudadanos que, por
carecer de un determinado nivel de rentas, se encuentran en una
situación de necesidad.
En el mes de abril de 1995,
gobernando el PSOE, los partidos políticos con representación en el
Parlamento deciden sacar el tema de las pensiones del debate
electoral, consensuando un plan de reformas que tendría que
aplicarse con independencia de quien estuviera en el poder en cada
momento. Es lo que se conoce como Pacto de Toledo. Se crea en el
Congreso de Diputados una Comisión de Evaluación y Seguimiento de
los acuerdos del Pacto de Toledo, que debe emitir un informe cada
cinco años en el que se compruebe la ejecución de las
recomendaciones, y se analice el presente y futuro del sistema de
Seguridad Social. En el primer informe se aprobaron quince
recomendaciones que conformaban la base del nuevo sistema de
pensiones. De estas recomendaciones, quiero destacar las tres
primeras: 1ª Separación y clarificación de las fuentes de
financiación. 2ª Mantenimiento del poder adquisitivo de las
pensiones. 3ª Creación de un Fondo de Reserva donde se acumularán
los excedentes que se produzcan después de pagar las pensiones del
año anterior. Es lo que se conoce como “la hucha de las
pensiones”.
En aplicación de estas
recomendaciones se aprobó la Ley
24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del
sistema de la Seguridad Social,
ya con el primer gobierno de José María Aznar. Entre las
principales novedades que introduce esta reforma se amplía el
periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de los
ocho a los quince años, exigiéndose al menos dos años de
cotización dentro de los quince años anteriores al momento de
causar el derecho. Determinación de la base reguladora de la pensión
de jubilación de
tal manera que, manteniendo el derecho a la percepción del
100 por 100 con treinta y cinco años de cotización, a los
veinticinco años se alcanza el 80 por 100 más un 2% adicional por
año cotizado por encima de los 25 y con el periodo mínimo exigible
para acceder a esta pensión contributiva de 15 años, el 50 por 100
de su base reguladora más un 2% adicional. Mejora de la cuantía
de la pensiones mínimas. Revalorización automática de la cuantía
de las pensiones según el aumento del Índice de Precios al Consumo.
Se modifica la cuantía de la pensión en los supuestos de jubilación
anticipada y se aprueba la creación del Fondo de Reserva de las
pensiones.
En
cumplimiento de la recomendación del Pacto que establecía el
seguimiento cada cinco años del cumplimiento de lo acordado en los
pactos, en abril de 2001 gobierno,
patronal y sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo
en materia de pensiones que se plasmó en la Ley
35/2002, de 12 de julio, para el Establecimiento de un Sistema de
Jubilación Gradual y Flexible que
permite tanto la jubilación anticipada, como el favorecimiento a que
trabajadores con 65 años o más sigan en activo. La ley también
fija la regulación para la denominada jubilación flexible, la cual
compagina la percepción de parte de la pensión a la vez que el
beneficiario puede trabajar con un contrato a tiempo parcial.
En
2003, la comisión parlamentaria publicó un nuevo informe con 22
nuevas recomendaciones, que sirvieron de base para la Ley
40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social.
Se establece que sólo se computarán los días efectivos de
cotización, y no los correspondientes a las pagas extraordinarias,
para acreditar el periodo mínimo de cotización de 15 años. Con
respecto a la jubilación anticipada, se establecen nuevos
coeficientes reductores. En materia de jubilación parcial, el
aumento de la edad mínima a partir de 61 años y 30 años de
cotización. También aumentan las bonificaciones para aquellos
trabajadores que opten por seguir en activo más allá de los 65 años
de edad.
Desde
1997 hasta 2013 las pensiones se actualizaban con el dato de
inflación de noviembre. Solo en dos ocasiones anteriores esto no
había sido así: en 2011, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero congeló las pensiones, salvo las mínimas y las no
contributivas, mientras que en 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy
optó por suspender la actualización de las pensiones para el
ejercicio 2012 (Real Decreto-ley 28/2012), dejando la subida en el 1%
y aumentando la posibilidad de disponer del Fondo de Reserva de la
Seguridad Social, que ha disminuido a partir de 2012, ya que los
gobiernos han venido disponiendo de él, dejándolo prácticamente
sin fondos.
(Continúa en la próxima
entrada)
Es una exposición histórica muy buena e interesante. He aprendido... todo.
ResponderEliminarP.S.: No me gusta mucho ese formato de texto tan ancho. A mí me dificulta la lectura.
Gracias por tu comentario. Tienes razón en que he dejado un formato de texto muuy ancho. Como ves ya lo he corregido.
ResponderEliminarSaludos