HISTORIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (II)
ÚLTIMAS REFORMAS Y CONCLUSIONES
Las últimas reformas
La crisis económica produjo
un importante aumento de la tasa de desempleo así como una efectiva
reducción del sueldo percibido por los trabajadores, lo que se
tradujo en una significativa disminución de las cotizaciones a la
Seguridad Social. A esto se une la constatación de una situación
demográfica que a corto plazo hace insostenible el actual sistema de
pensiones, ya que una muy baja tasa de natalidad unida a un aumento
de la esperanza de vida, tiene como consecuencia que cada vez será
mayor el número de perceptores de una pensión de jubilación y
menor el número de cotizantes.
Las medidas tomadas para hacer
sostenible el sistema han ido dirigidas a cargar sobre los
pensionistas el peso de la recuperación del sistema. Se han ido
aprobando una serie de reformas que en la práctica suponen una
disminución del poder adquisitivo de los pensionistas, aumentando
los requisitos para alcanzar el 100% de la pensión, ampliando el
periodo de cómputo para la determinación de la base reguladora y el
número de años para alcanzar la jubilación o directamente
disminuyendo la cuantía de la pensión al ligarla a la evolución de
la esperanza de vida. Tres son las leyes que el Congreso ha venido
aprobando para conseguir estos objetivos.
Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
Los interlocutores sociales y
el Gobierno, presidido por José Luís Rodríguez Zapatero
suscribieron, con fecha 2 de febrero de 2011, el Acuerdo social y
económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las
pensiones. En base a estos acuerdos se aprobó la Ley sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
Los cambios comenzarían el
uno de enero de 2013, con un horizonte de aplicación de todas las
reformas que debía terminar en 2027. El primero de estos cambios es
la ampliación del número de años cotizados de 35 a 37 para
conseguir el 100% de la base reguladora. Se amplía el periodo de
determinación de la base reguladora de la pensión de los 15 a los
25 años. La aplicación será gradual, comenzando en 2013 y llegando
a los 25 años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la base
reguladora en 2022. La edad de jubilación, que como hemos visto
estaba establecida desde 1919 en 65 años, aumenta a los 67 años de
edad. El aumento será gradual finalizando el proceso en 2027.
Aumentan las bonificaciones
para las personas que sigan trabajando después de la edad legal de
jubilación. Se endurecen las condiciones para acceder a la
jubilación anticipada, ya que hay que tener 63 años de edad y
acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años y se siguen
aplicando coeficientes reductores de la pensión a percibir
dependiendo del tiempo que le falte para alcanzar la jubilación
obligatoria. También se endurecen las condiciones respecto a la
jubilación parcial. Por primera vez se introduce el “factor de
sostenibilidad”. Consiste en que los parámetros fundamentales del
sistema se revisarán teniendo en cuenta la evolución de la
esperanza de vida a los 67 años en el año en que se efectúe la
revisión y la esperanza de vida en 2027. La aplicación de ese
factor debería comenzar en 2027 y las revisiones se efectuarán cada
5 años. En la práctica supondrá una disminución de la pensión
inicial.
Durante los gobiernos del PP
presididos por Mariano Rajoy, se han aprobado dos nuevas leyes que
pretenden hacer sostenible el sistema de pensiones, en ambos casos
con propuestas para disminuir el gasto pero sin ninguna propuesta de
aumento de los ingresos.
La primera de estas normas es
el RD 5/2013, de 15
de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo. A fin de
retrasar el acceso a la jubilación, se incentiva a los trabajadores
para que prolonguen su vida laboral más allá de su edad de
jubilación, estableciendo la denominada jubilación compatible con
el trabajo. Pueden optar aquellos trabajadores que hayan accedido a
la jubilación al alcanzar la edad ordinaria y decidan seguir
trabajando, cobrando el 50% de la pensión que tiene reconocida. Con
el mismo objetivo de retrasar el acceso a la jubilación se endurecen
de nuevo las condiciones para poder optar a la jubilación
anticipada. Para el acceso a la misma, se deberá tener cumplida una
edad que sea inferior en dos años a la que le corresponde para
acceder a la jubilación ordinaria, frente a los 63 años de edad que
contemplaba la normativa anterior. Se mantiene un periodo de
cotización efectiva mínima de 35 años y se modifican los
coeficientes de reducción de la pensión. También aumentan los
requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 55 años
disminuyendo el nivel de rentas necesario para poder percibirlo.
La última de estas leyes a
las que voy a referirme es la Ley
23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad
y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la
Seguridad Social.
Para el cálculo de la pensión de los nuevos perceptores se
establece el factor de sostenibilidad que la ley define como un
instrumento que con carácter automático vincula
el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la
Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los
pensionistas. Ese factor se revisará cada cinco años.
Al principio de cada año las
pensiones de jubilación serán incrementadas en función del índice
de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Para ello se aplicará una fórmula que depende, entre otras
cosas, de los ingresos del sistema, número de pensiones
contributivas, ingresos y gastos del sistema. El resultado nunca será
inferior al 0,25% ni superior al incremento del IPC más el 0,50%.
Se adelanta la entrada en
vigor del factor de sostenibilidad, previsto en principio a partir de
2027, a enero de 2019.
Los sistemas de pensiones
en Europa
Cinco
países en la UE ligan exclusivamente la subida de las pensiones a la
evolución de los precios: Francia,
Italia,
Austria,
Hungría
y
Bélgica.
La mayor parte de los estados miembros cuentan con sistemas mixtos
que toman varios indicadores de referencia a la hora de revalorizar
las pensiones, normalmente salarios, precios y Producto Interior
Bruto. En 11 de 29 países de la UE (los 28 comunitarios y Noruega),
el sistema se basa en una mezcla
de la evolución de los salarios y de los precios.
Este es el modelo que funciona en la mayor parte de los países del
Este y Norte de Europa: Finlandia, Polonia, República Checa,
Letonia, Eslovaquia, Eslovenia, Croacia, Chipre, Bulgaria, Rumanía
y Malta.
El Producto Interior Bruto es
un factor que influye en tres países europeos, en ninguno de ellos
de forma exclusiva, sino como un componente variable. En Reino Unido se suben las pensiones según el
mayor de los siguientes valores: aumento de salario medio, inflación
o 2,5%. En Portugal y Grecia rige un indicador conjunto de precios y
PIB. En
Alemania,
junto a un factor de sostenibilidad que toma en cuenta la variación
del número de cotizantes en relación con el número de jubilados,
también se mira la evolución de los salarios. En cinco países
(Noruega, Suecia, Países Bajos, Dinamarca y Lituania) los sueldos
son la variable única que decide la revalorización de la pensión.
En ningún país se toma de referencia exclusivamente un índice de
revalorización como el de España, ya que es el único
estado en el que ni los precios ni los salarios influyen directamente
en
el incremento anual de las pensiones.
En
cuanto a la financiación de las pensiones, no existe una regla fija.
En Suecia una parte se financia vía impuestos y la otra mediante la
aportación del trabajador a un fondo individual y la pensión mínima
para quienes no alcanzan una pensión contributiva suficiente, se
financia vía impuestos; en Dinamarca las pensiones se financian con
lo recaudado en el impuesto sobre la renta. Otros países tienen un
sistema mixto que combinan las cotizaciones de trabajadores y
empresarios con aportaciones a través de impuestos o fondos de
pensiones individuales o de empresa, pero en ninguno de estos países
las cotizaciones de trabajadores y empresas es la única vía de
financiación.
Conclusiones
El derecho a una pensión
digna está recogido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad”. En el caso de España, ese derecho aparece plasmado en
el artículo 50 de la Constitución de 1978: “Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la
tercera edad...”.
Ese
derecho se ha ido conquistando a lo largo del tiempo a través de las
movilizaciones de los trabajadores. En el caso de España las
movilizaciones de los años 80 del siglo XIX obligaron al gobierno a
crear en
1883 la Comisión de Reformas Sociales. La
creación del INP supuso la plasmación legal de un compromiso
público en favor de la protección de la vejez. El primer seguro
obligatorio, el Retiro Obrero Obligatorio, que posteriormente se
convirtió en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI),
surgió como consecuencia de la conflictividad laboral de 1917. La
Constitución de la Segunda República elevó las pensiones a la
categoría de derecho constitucional. El franquismo mantuvo el
derecho a la pensión de jubilación en el Fuero de los Españoles y
en 1967 se crea la Seguridad Social, que integró los distintos
seguros sociales existentes en un sistema orgánico. Para hacer
frente a la crisis económica que también afectó a España
coincidiendo con el final de la dictadura, se firmaron los Pactos de
la Moncloa, que supusieron un primer intento de racionalización de
la Seguridad Social y mejora de las pensiones. A partir de la
aprobación de la Constitución de 1978 las movilizaciones sociales
fueron preámbulo de las mejoras en las pensiones o en otros casos un
freno a los intentos de privatización y de recortes de las pensiones
públicas. Con la excusa de la crisis económica los distintos
gobiernos han ido impulsando a partir de 2011 reformas que pretenden
hacer sostenible el sistema de pensiones a costa exclusivamente de la
pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas e incentivar que
los trabajadores se jubilen más tarde.
La
financiación del sistema depende casi exclusivamente de las
cotizaciones de la población ocupada. Las cotizaciones sociales
representan un 85% del total de los ingresos del sistema. El resto de
ingresos provienen de los presupuestos generales y van destinados a
sufragar el gasto de las denominadas pensiones no contributivas.
Debido, entre otros factores, al envejecimiento de la población el
sistema con esas premisas no resulta viable. Para hacerlo sostenible
habrá que revisar el modo de financiación de modo que las pensiones se financien
vía Presupuestos Generales del Estado cuando las
cotizaciones sociales no alcancen. También ayudaría que
se supriman las tarifas planas, bonificaciones y reducciones de
cuotas a la Seguridad Social y que
se luche efectivamente contra el fraude a la Seguridad Social.
En cuanto a la cuantía de las
pensiones es imprescindible la supresión del llamado factor de
sostenibilidad, ya que con una previsión de un crecimiento anual del
PIB del 2%, la pérdida de poder adquisitivo acumulada para un
pensionista que entró en el sistema en 2014 y permanezca en él 21
años es del 28,6% (DEVESA, 117). Los pensionistas no son los
responsables de la crisis económica que ha traído como consecuencia
el aumento de la riqueza de unos cuantos a costa de mantener unas
tasas de desigualdad muy superiores a la media europea. Por tanto es
totalmente razonable el aumento de las pensiones al menos según el
crecimiento del Índice de Precios al Consumo, con un aumento mayor
de las pensiones mínimas para acercarlas a la media de las pensiones
de jubilación.
No parece justo que se
castigue al trabajador por el aumento de la esperanza de vida. Ese
aumento debería servir para que, después de toda una vida
trabajando disponga de un tiempo de descanso cuando aún está en
unas condiciones físicas aceptables y no prolongando la vida laboral
hasta que el cuerpo aguante. Por tanto sería conveniente volver a la
jubilación a los 65 años.
Como se ha visto a lo largo de
estas líneas, el reconocimiento del derecho a una pensión digna, ha
venido casi siempre precedido de un proceso de movilizaciones y esa
premisa sigue siendo válida en la actualidad. En cualquier caso lo
que los pensionistas están exigiendo con las últimas movilizaciones
no es un privilegio; es la exigencia del cumplimiento de un derecho
reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
como en nuestra Constitución.
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