HISTORIA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (II)

ÚLTIMAS REFORMAS Y CONCLUSIONES


 
Las últimas reformas
La crisis económica produjo un importante aumento de la tasa de desempleo así como una efectiva reducción del sueldo percibido por los trabajadores, lo que se tradujo en una significativa disminución de las cotizaciones a la Seguridad Social. A esto se une la constatación de una situación demográfica que a corto plazo hace insostenible el actual sistema de pensiones, ya que una muy baja tasa de natalidad unida a un aumento de la esperanza de vida, tiene como consecuencia que cada vez será mayor el número de perceptores de una pensión de jubilación y menor el número de cotizantes.
Las medidas tomadas para hacer sostenible el sistema han ido dirigidas a cargar sobre los pensionistas el peso de la recuperación del sistema. Se han ido aprobando una serie de reformas que en la práctica suponen una disminución del poder adquisitivo de los pensionistas, aumentando los requisitos para alcanzar el 100% de la pensión, ampliando el periodo de cómputo para la determinación de la base reguladora y el número de años para alcanzar la jubilación o directamente disminuyendo la cuantía de la pensión al ligarla a la evolución de la esperanza de vida. Tres son las leyes que el Congreso ha venido aprobando para conseguir estos objetivos.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Los interlocutores sociales y el Gobierno, presidido por José Luís Rodríguez Zapatero suscribieron, con fecha 2 de febrero de 2011, el Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones. En base a estos acuerdos se aprobó la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Los cambios comenzarían el uno de enero de 2013, con un horizonte de aplicación de todas las reformas que debía terminar en 2027. El primero de estos cambios es la ampliación del número de años cotizados de 35 a 37 para conseguir el 100% de la base reguladora. Se amplía el periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de los 15 a los 25 años. La aplicación será gradual, comenzando en 2013 y llegando a los 25 años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora en 2022. La edad de jubilación, que como hemos visto estaba establecida desde 1919 en 65 años, aumenta a los 67 años de edad. El aumento será gradual finalizando el proceso en 2027.
Aumentan las bonificaciones para las personas que sigan trabajando después de la edad legal de jubilación. Se endurecen las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, ya que hay que tener 63 años de edad y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años y se siguen aplicando coeficientes reductores de la pensión a percibir dependiendo del tiempo que le falte para alcanzar la jubilación obligatoria. También se endurecen las condiciones respecto a la jubilación parcial. Por primera vez se introduce el “factor de sostenibilidad”. Consiste en que los parámetros fundamentales del sistema se revisarán teniendo en cuenta la evolución de la esperanza de vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida en 2027. La aplicación de ese factor debería comenzar en 2027 y las revisiones se efectuarán cada 5 años. En la práctica supondrá una disminución de la pensión inicial.
Durante los gobiernos del PP presididos por Mariano Rajoy, se han aprobado dos nuevas leyes que pretenden hacer sostenible el sistema de pensiones, en ambos casos con propuestas para disminuir el gasto pero sin ninguna propuesta de aumento de los ingresos.
La primera de estas normas es el RD 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. A fin de retrasar el acceso a la jubilación, se incentiva a los trabajadores para que prolonguen su vida laboral más allá de su edad de jubilación, estableciendo la denominada jubilación compatible con el trabajo. Pueden optar aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación al alcanzar la edad ordinaria y decidan seguir trabajando, cobrando el 50% de la pensión que tiene reconocida. Con el mismo objetivo de retrasar el acceso a la jubilación se endurecen de nuevo las condiciones para poder optar a la jubilación anticipada. Para el acceso a la misma, se deberá tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la que le corresponde para acceder a la jubilación ordinaria, frente a los 63 años de edad que contemplaba la normativa anterior. Se mantiene un periodo de cotización efectiva mínima de 35 años y se modifican los coeficientes de reducción de la pensión. También aumentan los requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 55 años disminuyendo el nivel de rentas necesario para poder percibirlo.
La última de estas leyes a las que voy a referirme es la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Para el cálculo de la pensión de los nuevos perceptores se establece el factor de sostenibilidad que la ley define como un instrumento que con carácter automático vincula el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Ese factor se revisará cada cinco años.
Al principio de cada año las pensiones de jubilación serán incrementadas en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello se aplicará una fórmula que depende, entre otras cosas, de los ingresos del sistema, número de pensiones contributivas, ingresos y gastos del sistema. El resultado nunca será inferior al 0,25% ni superior al incremento del IPC más el 0,50%.
Se adelanta la entrada en vigor del factor de sostenibilidad, previsto en principio a partir de 2027, a enero de 2019.

Los sistemas de pensiones en Europa
Cinco países en la UE ligan exclusivamente la subida de las pensiones a la evolución de los precios: Francia, Italia, Austria, Hungría y Bélgica. La mayor parte de los estados miembros cuentan con sistemas mixtos que toman varios indicadores de referencia a la hora de revalorizar las pensiones, normalmente salarios, precios y Producto Interior Bruto. En 11 de 29 países de la UE (los 28 comunitarios y Noruega), el sistema se basa en una mezcla de la evolución de los salarios y de los precios. Este es el modelo que funciona en la mayor parte de los países del Este y Norte de Europa: Finlandia, Polonia, República Checa, Letonia, Eslovaquia, Eslovenia, Croacia, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Malta.
El Producto Interior Bruto es un factor que influye en tres países europeos, en ninguno de ellos de forma exclusiva, sino como un componente variable. En Reino Unido se suben las pensiones según el mayor de los siguientes valores: aumento de salario medio, inflación o 2,5%. En Portugal y Grecia rige un indicador conjunto de precios y PIB. En Alemania, junto a un factor de sostenibilidad que toma en cuenta la variación del número de cotizantes en relación con el número de jubilados, también se mira la evolución de los salarios. En cinco países (Noruega, Suecia, Países Bajos, Dinamarca y Lituania) los sueldos son la variable única que decide la revalorización de la pensión. En ningún país se toma de referencia exclusivamente un índice de revalorización como el de España, ya que es el único estado en el que ni los precios ni los salarios influyen directamente en el incremento anual de las pensiones.
En cuanto a la financiación de las pensiones, no existe una regla fija. En Suecia una parte se financia vía impuestos y la otra mediante la aportación del trabajador a un fondo individual y la pensión mínima para quienes no alcanzan una pensión contributiva suficiente, se financia vía impuestos; en Dinamarca las pensiones se financian con lo recaudado en el impuesto sobre la renta. Otros países tienen un sistema mixto que combinan las cotizaciones de trabajadores y empresarios con aportaciones a través de impuestos o fondos de pensiones individuales o de empresa, pero en ninguno de estos países las cotizaciones de trabajadores y empresas es la única vía de financiación.

Conclusiones
El derecho a una pensión digna está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. En el caso de España, ese derecho aparece plasmado en el artículo 50 de la Constitución de 1978: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad...”.
Ese derecho se ha ido conquistando a lo largo del tiempo a través de las movilizaciones de los trabajadores. En el caso de España las movilizaciones de los años 80 del siglo XIX obligaron al gobierno a crear en 1883 la Comisión de Reformas Sociales. La creación del INP supuso la plasmación legal de un compromiso público en favor de la protección de la vejez. El primer seguro obligatorio, el Retiro Obrero Obligatorio, que posteriormente se convirtió en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), surgió como consecuencia de la conflictividad laboral de 1917. La Constitución de la Segunda República elevó las pensiones a la categoría de derecho constitucional. El franquismo mantuvo el derecho a la pensión de jubilación en el Fuero de los Españoles y en 1967 se crea la Seguridad Social, que integró los distintos seguros sociales existentes en un sistema orgánico. Para hacer frente a la crisis económica que también afectó a España coincidiendo con el final de la dictadura, se firmaron los Pactos de la Moncloa, que supusieron un primer intento de racionalización de la Seguridad Social y mejora de las pensiones. A partir de la aprobación de la Constitución de 1978 las movilizaciones sociales fueron preámbulo de las mejoras en las pensiones o en otros casos un freno a los intentos de privatización y de recortes de las pensiones públicas. Con la excusa de la crisis económica los distintos gobiernos han ido impulsando a partir de 2011 reformas que pretenden hacer sostenible el sistema de pensiones a costa exclusivamente de la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas e incentivar que los trabajadores se jubilen más tarde.
La financiación del sistema depende casi exclusivamente de las cotizaciones de la población ocupada. Las cotizaciones sociales representan un 85% del total de los ingresos del sistema. El resto de ingresos provienen de los presupuestos generales y van destinados a sufragar el gasto de las denominadas pensiones no contributivas. Debido, entre otros factores, al envejecimiento de la población el sistema con esas premisas no resulta viable. Para hacerlo sostenible habrá que revisar el modo de financiación de modo que las pensiones se financien vía Presupuestos Generales del Estado cuando las cotizaciones sociales no alcancen. También ayudaría que se supriman las tarifas planas, bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y que se luche efectivamente contra el fraude a la Seguridad Social.
En cuanto a la cuantía de las pensiones es imprescindible la supresión del llamado factor de sostenibilidad, ya que con una previsión de un crecimiento anual del PIB del 2%, la pérdida de poder adquisitivo acumulada para un pensionista que entró en el sistema en 2014 y permanezca en él 21 años es del 28,6% (DEVESA, 117). Los pensionistas no son los responsables de la crisis económica que ha traído como consecuencia el aumento de la riqueza de unos cuantos a costa de mantener unas tasas de desigualdad muy superiores a la media europea. Por tanto es totalmente razonable el aumento de las pensiones al menos según el crecimiento del Índice de Precios al Consumo, con un aumento mayor de las pensiones mínimas para acercarlas a la media de las pensiones de jubilación.
No parece justo que se castigue al trabajador por el aumento de la esperanza de vida. Ese aumento debería servir para que, después de toda una vida trabajando disponga de un tiempo de descanso cuando aún está en unas condiciones físicas aceptables y no prolongando la vida laboral hasta que el cuerpo aguante. Por tanto sería conveniente volver a la jubilación a los 65 años.
Como se ha visto a lo largo de estas líneas, el reconocimiento del derecho a una pensión digna, ha venido casi siempre precedido de un proceso de movilizaciones y esa premisa sigue siendo válida en la actualidad. En cualquier caso lo que los pensionistas están exigiendo con las últimas movilizaciones no es un privilegio; es la exigencia del cumplimiento de un derecho reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en nuestra Constitución.

Bibliografía y fuentes
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Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 5 de diciembre de 2007, n.º 291.

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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Boletín Oficial del Estado, 16 de marzo de 2013, n.º 65.

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